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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321828El Peruano domingo 18 de junio de 2006 Eten- Puerto Eten- Empalme Panamericana Norte (Reque); Pimentel-Santa Rosa y Empalme Panamericana Norte (Mocupe)- Zaña - Cayaltí- Oyotún; Que, el Estado Peruano a través de las diferentes reparticiones públicas tanto del nivel Nacional, Regional y Local viene desplegando esfuerzos económicos para ejecutar la Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimientovial de las Carreteras de la Red Nacional, Departamental y Vecinal, las mismas que cruzan por diferentes centros poblados y zonas de producción agropecuaria,constituyéndose además en vías urbanas que integran a las poblaciones e impulsan la actividad económica y social de la región y que en coordinación con ProvíasNacional y las Municipalidades Provinciales y Distritales se vienen tomando acciones para la supervisión, control y conservación de las mismas; Que, en este contexto, se viene presentando un problema álgido, generado por la acumulación de desmonte y/o basura en las bermas y derecho de vía enlas diferentes carreteras de la Región Lambayeque, ocasionado por transportistas y chóferes irresponsables, situación que en la actualidad se viene agravando, todavez que constituye un riesgo inminente y peligrosidad para los pobladores y usuarios de las vías afectadas, ya que vienen atentando contra la seguridad, el ornato, y elmedio ambiente; Que, teniendo en cuenta que estos sectores representan riesgos o inseguridad vial, se hace necesariotomar medidas para evitar los riesgos de accidentes de tránsito y proteger la seguridad y salud de la población, siendo uno de los medios de persuasión la aplicación desanciones y multas a los transportistas y choferes que arrojen desmontes y/o basura en las bermas y derecho de la vía de las carreteras de la red vial Departamental,que es competencia del Gobierno Regional de conformidad con el Art. 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, maxime si constituyeeste tipo de eventos faltas a la seguridad pública conforme el Código Penal sustantivo; Que, según lo previsto por el Art. 38º de la Ley de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBASE el Procedimiento Administrativo Sancionador que regirá para los transportistas y conductores que arrojen desmonte y/o basura en las bermas y derecho de vía de las carreterasde la Red vial Departamental, cuyo texto corre como Anexo (Anexo 01), adjunto a la presente, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- APRUÉBASE la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedarán sometidos los transportistas y conductores de vehículos utilizadospara eliminar desmonte y/ o basura en las bermas y derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Departamental, cuyo texto corre como Anexo (Anexo02), adjunto a la presente, formando parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- APRUÉBASE las sanciones administrativas aplicables por las infracciones cometidas por los transportistas y conductores de vehículos utilizados para eliminación de desmonte y/o basura enlas bermas y derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Departamental de la Región, cuyo texto corre como Anexo (Anexo 03) adjunto a la presente, formando parteintegrante de la misma. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente 10718/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G6E/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20 /G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2006-GR.LAMB/CR. Chiclayo, 17 de mayo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en su Sesión Ordinaria del 15 de mayo del 2006, ha aprobado, por unanimidad, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Moción de Orden del Día, el Presidente Regional doctor Yehude Simon Munaro, propone al plenodel Consejo Regional el reconocimiento al Algodón Nativo con la calidad de Producto Natural Regional de Lambayeque así como la promoción de su cultivo conmiras a la exportación y plantea, además, la solución de los impedimentos administrativos que dificultan su expansión en el abanico agrícola del Perú; Que, con Carta Nº 009-2006-APECOT de la fecha y en seguimiento de lo manifestado públicamente por la Presidencia Regional en anteriores oportunidades laASOCIACIÓN PERUANA DE CONSERVACIÓN TEXTIL, asumiendo la representación de los ciudadanos residentes en zonas de un alto grado de etnicidad cuyadedicación al cultivo y utilización del algodón nativo, algodón país o Gossypium barbadense, solicita formalmente la declaración de este producto con lacalidad de NATURAL de Lambayeque, así como se gestione el levantamiento de la prohibición a su cultivo, establecida mediante Resolución Ministerial 251-94-AG-8 de junio del año 2004; Que dentro del Capítulo II de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 se establece comouna de sus funciones especificas el "l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio culturalnacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren enla región"; Que, considerando el factor étnico, enmarcado en la defensa y Promoción de nuestra historia regional, elcultivo y empleo del algodón nativo, cuyas prendas fueron utilizadas por nuestros ancestros muchiks dejando constancia de ello el hallazgo de restos momificadoscon rezagos de vestimentas que han resistido al embate del tiempo y a pesar de los cerca de dos mil años transcurridos mantienen su coloración natural; resultanser tareas naturales de los antiguos pobladores lambayecanos, constituyendo patrimonio aquello que se entiende propio de una cultura y que la distingue yenriquece sus características por lo que cual ser oficialmente reconocido y corresponde al Gobierno Regional asumir esta defensa debiendo primero fijar losbasamentos legales que permitan su promoción; Que, la fecha, el cultivo del algodón nativo se ha constituido en fuente primaria de ingresos de familiaslambayecanas dedicadas a hilarlo y tejerlo mediante técnicas transferidas de generación en generación y cuya producción, por sus especiales características, leotorga un valor agregado de valiosa estima en otras latitudes, que debe convertirse en insignia ecológica de la vestimenta dado que su coloración natural y la ausenciade tratamiento químico en su preparación axial lo facilita; Que, dentro del proceso de recuperación de nuestra historia y de la postulación que el Gobierno Regional deLambayeque hace de la etnia MUCHIK, es necesario complementar acciones como la institucionalización de las características que la individualizan, dentro delcamino de gestión para su reconocimiento universal como ETNIA VIGENTE; Que la enorme distancia entre el Perú formal y el Perú real ha generado irrealidades jurídicas que afectan la