Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321828

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

Eten- Puerto Eten- Empalme Panamericana Norte (Reque); Pimentel-Santa MORDAZA y Empalme Panamericana Norte (Mocupe)- Zana - Cayalti- Oyotun; Que, el Estado Peruano a traves de las diferentes reparticiones publicas tanto del nivel Nacional, Regional y Local viene desplegando esfuerzos economicos para ejecutar la Rehabilitacion, Mejoramiento y Mantenimiento vial de las Carreteras de la Red Nacional, Departamental y Vecinal, las mismas que cruzan por diferentes centros poblados y zonas de produccion agropecuaria, constituyendose ademas en vias urbanas que integran a las poblaciones e impulsan la actividad economica y social de la region y que en coordinacion con Provias Nacional y las Municipalidades Provinciales y Distritales se vienen tomando acciones para la supervision, control y conservacion de las mismas; Que, en este contexto, se viene presentando un problema algido, generado por la acumulacion de desmonte y/o basura en las bermas y derecho de via en las diferentes carreteras de la Region MORDAZA, ocasionado por transportistas y choferes irresponsables, situacion que en la actualidad se viene agravando, toda vez que constituye un riesgo inminente y peligrosidad para los pobladores y usuarios de las vias afectadas, ya que vienen atentando contra la seguridad, el ornato, y el medio ambiente; Que, teniendo en cuenta que estos sectores representan riesgos o inseguridad vial, se hace necesario tomar medidas para evitar los riesgos de accidentes de MORDAZA y proteger la seguridad y salud de la poblacion, siendo uno de los medios de persuasion la aplicacion de sanciones y multas a los transportistas y choferes que arrojen desmontes y/o basura en las bermas y derecho de la via de las carreteras de la red vial Departamental, que es competencia del Gobierno Regional de conformidad con el Art. 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, MORDAZA si constituye este MORDAZA de eventos faltas a la seguridad publica conforme el Codigo Penal sustantivo; Que, segun lo previsto por el Art. 38º de la Ley de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- APRUEBASE el Procedimiento Administrativo Sancionador que regira para los transportistas y conductores que arrojen desmonte y/o basura en las bermas y derecho de via de las carreteras de la Red vial Departamental, cuyo texto corre como Anexo (Anexo 01), adjunto a la presente, formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- APRUEBASE la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedaran sometidos los transportistas y conductores de vehiculos utilizados para eliminar desmonte y/ o basura en las bermas y derecho de via de las carreteras de la Red Vial Departamental, cuyo texto corre como Anexo (Anexo 02), adjunto a la presente, formando parte integrante de la misma. Articulo Tercero.- APRUEBASE las sanciones administrativas aplicables por las infracciones cometidas por los transportistas y conductores de vehiculos utilizados para eliminacion de desmonte y/o basura en las bermas y derecho de via de las carreteras de la Red Vial Departamental de la Region, cuyo texto corre como Anexo (Anexo 03) adjunto a la presente, formando parte integrante de la misma. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente 10718

Declaran al algodon MORDAZA como Producto Natural Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2006-GR.LAMB/CR. Chiclayo, 17 de MORDAZA del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Sesion Ordinaria del 15 de MORDAZA del 2006, ha aprobado, por unanimidad, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Mocion de Orden del Dia, el Presidente Regional doctor Yehude MORDAZA Munaro, propone al pleno del Consejo Regional el reconocimiento al Algodon MORDAZA con la calidad de Producto Natural Regional de MORDAZA asi como la promocion de su cultivo con miras a la exportacion y plantea, ademas, la solucion de los impedimentos administrativos que dificultan su expansion en el abanico MORDAZA del Peru; Que, con Carta Nº 009-2006-APECOT de la fecha y en seguimiento de lo manifestado publicamente por la Presidencia Regional en anteriores oportunidades la ASOCIACION PERUANA DE CONSERVACION TEXTIL, asumiendo la representacion de los ciudadanos residentes en zonas de un alto grado de etnicidad cuya dedicacion al cultivo y utilizacion del algodon MORDAZA, algodon MORDAZA o Gossypium barbadense, solicita formalmente la declaracion de este producto con la calidad de NATURAL de MORDAZA, asi como se gestione el levantamiento de la prohibicion a su cultivo, establecida mediante Resolucion Ministerial 251-94-AG8 de junio del ano 2004; Que dentro del Capitulo II de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 se establece como una de sus funciones especificas el "l) Proteger y conservar, en coordinacion con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la region, asi como promover la declaracion por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la region"; Que, considerando el factor etnico, enmarcado en la defensa y Promocion de nuestra historia regional, el cultivo y empleo del algodon MORDAZA, cuyas prendas fueron utilizadas por nuestros ancestros muchiks dejando MORDAZA de ello el hallazgo de restos momificados con rezagos de vestimentas que han resistido al embate del tiempo y a pesar de los cerca de dos mil anos transcurridos mantienen su coloracion natural; resultan ser tareas naturales de los antiguos pobladores lambayecanos, constituyendo patrimonio aquello que se entiende propio de una cultura y que la distingue y enriquece sus caracteristicas por lo que cual ser oficialmente reconocido y corresponde al Gobierno Regional asumir esta defensa debiendo primero fijar los basamentos legales que permitan su promocion; Que, la fecha, el cultivo del algodon MORDAZA se ha constituido en fuente primaria de ingresos de familias lambayecanas dedicadas a hilarlo y tejerlo mediante tecnicas transferidas de generacion en generacion y cuya produccion, por sus especiales caracteristicas, le otorga un valor agregado de valiosa estima en otras latitudes, que debe convertirse en insignia ecologica de la vestimenta dado que su coloracion natural y la ausencia de tratamiento quimico en su preparacion axial lo facilita; Que, dentro del MORDAZA de recuperacion de nuestra historia y de la postulacion que el Gobierno Regional de MORDAZA hace de la etnia MUCHIK, es necesario complementar acciones como la institucionalizacion de las caracteristicas que la individualizan, dentro del MORDAZA de gestion para su reconocimiento universal como ETNIA VIGENTE; Que la enorme distancia entre el Peru formal y el Peru real ha generado irrealidades juridicas que afectan la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.