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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321833REPUBLICADELPERU sos financieros del Seguro Integral de Salud (SIS) por la suma de S/.256,116.00 en diversos gastos corrientes, en el Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo”, solicitando se emita la Resolución EjecutivaRegional que autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambaye- que, a iniciar las acciones judiciales que correspondancontra los presuntos responsables; Que, a través del Oficio Nº 013-2006-GR.LAMB/ GRDS, de fecha 9-1-06 emitido por el Lic. Eduardo E.Sáenz Piedra, Gerente Regional de Desarrollo Social, alcanzó el Oficio Nº 05260-2005-GR.LAMB/DRSAL- OEAJ, para aprobación del Directorio de Gerentes Re-gionales; Que, del Informe Especial Nº 007-011-2005-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 12-12-05 se tiene losiguiente: Que, los involucrados César Augusto Díaz Silva, Julio Fernández Manayalle, Carlos Díaz Chávez y Rosa Guerrero Paz, efectuaron las siguientes aclaraciones y/o comentarios: - César Augusto Díaz Silva, Director Ejecutivo (08.ABR.2003 al 19.FEB.2004) en su escrito de fecha10 de agosto 2004, indica que este hallazgo no le co- rresponde, debido a que el cargo lo asumió a partir de abril 2003; asimismo, manifiesta que es falso que de losrecursos del SIS, haya utilizado la suma de S/.9,650.00 en forma indebida, en el mes de setiembre 2003 no sus- tentando documentalmente lo mencionado. Asimismo, indica que se usó el monto de S/. 252,358.00 para otros gastos, sin realizarse reem- bolso alguno al SISMED por la única y exclusiva razónque el objetivo y fin principal del Nosocomio es el de brindar prestaciones de salud (Anexo Nº 4). Lo antes expuesto, no supera la observación plan- teada, por cuanto está acreditado por Reportes del SIAF -Calendario Compromisos por Programas y Ge- nérica del Gasto, del Servicio de Economía del Hospi-tal Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo, que durante su gestión, en el mes de setiembre 2003 se utilizó el importe de S/.9,650.00 en gastos por loca-ción de servicios; y porque lo manifestado con rela- ción al uso de los reembolsos, en gastos corrientes por la suma de S/.252,358.58 corrobora la observa-ción planteada en razón de que acepta lo observado; no obstante ser de su conocimiento que las normas y directivas establecidas deben cumplirse y ejecutarse.Por tanto los hechos descritos constituyen indicios razonables de comisión de delito de malversación , atribuida al Director. - Julio Fernández Manayalle, Director Ejecutivo (1.ABR.2002 al 7.ABR.2003), en su escrito de fecha 4.AGO.2004, manifiesta que los reembolsos de los in-gresos por atenciones del SIS, durante el año 2002, se consideraron como ingresos propios y se programó con este ingreso la reposición de insumos hospitalarios, me-dicamentos y pago en parte del personal asistencial con- tratado. La misma programación del último trimestre del año 2002, con el mismo número de personas del ÁreaAsistencial fue realizada para el primer trimestre del 2003. Asimismo, indica que el pago del personal contratado del primer trimestre contó con la aprobación presupues-tal del Gobierno Regional, y que recién el 20.JUN.2003 se aprueba la Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/ DM, que regula los pagos por prestaciones del SIS, encuyo numeral 6.2.2.6 especifica las prioridades de des- tino de dichos fondos; por lo tanto, esta norma es aplica- ble a partir del día siguiente de su publicación. De otro lado, manifiesta que durante el primer trimestre no se realizó ninguna transferencia de fondos, debido a que el SIS, recien reembolsó las partidas correspondien-tes al año 2003, a partir del mes de abril 2003, fecha que él hace entrega del cargo, y que en el reporte de consumo y reembolsos emitidos por la Jefatura de Farmacia que ad-junta, se observa que en el mes de mayo 2003, hay un reembolso de S/.162,167.50 que corresponde a los consu- mos de los primeros cuatro meses. Finalmente indica que los reembolsos y probable uso indebido del Fondo Rotatorio de Farmacia, no corres- ponden al periodo en que ejerció el cargo como DirectorEjecutivo (Anexo Nº5). Lo antes expuesto, no supera la observación plan- teada, en razón de que la Resolución Ejecutiva RegionalNº 069-2003-GR.LAMB/PR, notificada el 4.MAR.2003, autoriza la contratación de personas naturales por la modalidad de Locación de Servicios, por el primer tri- mestre del año 2003, con cargo a la fuente de financia-miento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, distintos a los ingresos por reembolsos del SIS, por prestaciones de salud (Anexo Nº 6). Asimismo, conforme al numeral 7.1 de la Directiva Nº 004-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, aprobada con Reso- lución de Dirección Regional Sectorial Nº 0269-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, del 13.MAY.2002, los reembolsos del SIS, son considerados como Recursos Directamen- te Recaudados, distintos de los Ingresos Propios, es-tando sujetos para su ejecución, a lo que establece el numeral 7.2 de la misma norma; dispositivo legal que regía antes de entrar en vigencia la Resolución Ministe-rial Nº 727-2003-SA/DM. Además, si bien es cierto que la Entidad a partir del mes de abril 2003, comienza a recibir los reembolsos correspondientes al primer trimestre del año 2003, tam- bién es cierto que en los meses de enero, febrero y marzo del 2003, se recibió la suma de S/.131,211.00correspondiente a saldos pendientes de reembolsar al 31.DIC.2002, periodo en que el Director Ejecutivo, Médi- co Julio Fernández Manayalle, se encontraba en funcio-nes; dinero que debió ser empozado prioritariamente en la cuenta del fondo rotatorio del SISMED, reponiendo los costos variables (medicamentos, insumos y suminis-tros), entregados a los usuarios del SIS; sin embargo, no lo hizo, precisando que el siguiente equipo de gestión empieza a amortizar las deudas pendientes al SISMED, acumulada hasta el último trimestre de su gestión. Por otro lado el personal del Área Asistencial, al cual se le pagó en el primer trimestre del año 2003, con re-cursos financieros provenientes de reembolsos del SIS, ya se encontraba prestando servicios en dicho nosoco- mio, desde años anteriores, tal como se acredita con larelación de personal contratado, alcanzado mediante Oficio Nº 451-2005-GR.LAMB/DRSAL-HRDLMCH-DAA, de fecha 1.JUL.2005 y corroborado en su aclaración; enconsecuencia, no era personal eventual contratado en el ejercicio presupuestal 2003, con la finalidad de mejo- rar la calidad del servicio de atención; por lo que loshechos descritos constituyen indicios razonables de comisión de delito de malversación atribuida al Director (Anexo Nº7). - Carlos Díaz Chávez, Jefe de Apoyo Administrativo (período 01.SET.2003 al 19.MAY.2004) en su aclaraciónde fecha 11.AGO.2004, indica que solamente le corres- ponde a su gestión lo del mes de setiembre 2003, men- cionando que es totalmente falso lo observado sobre utilización indebida de los recursos del SIS, por cuanto en ningún momento hubo transferencia de obligaciones previsionales. Asimismo, con relación a la no reposición del costo total de los medicamentos e insumos médicos quirúrgi- cos, suministrados a los beneficiarios por un monto deS/.252,358.58, no hace aclaración alguna (Anexo Nº8). Lo indicado no supera la observación planteada, en razón de que está acreditado con los reportes del SIAF ,que en el mes de setiembre del 2003, usó el importe de S/.9,650.00, que constituía parte de los fondos de los reembolsos por prestaciones tarifadas correspondien-tes a junio del 2003, para pagar contratos de personal bajo la modalidad de servicios no personales; por tanto, los hechos descritos constituyen indicios razonables decomisión de delito de malversación, atribuida al Jefe de Apoyo Administrativo. - Rosa Guerrero Paz, Jefe de Apoyo Administrativo del HRDLMCH (periodo 29.ABR.2002 al 11.ABR.2003), en su aclaración mediante Carta del 11.AGO.2004, indi- ca que el accionar de los sistemas administrativos a sucargo, se regían en lo que les competía, por la Directiva Nº 004-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, que regulaba el pro- cedimiento para la recepción, utilización y rendición decuentas de las primas de afiliación y reembolsos del SIS, y que hasta la fecha en que hace la entrega de cargo, no recibió transferencias de fondos correspondientes a lafuente de financiamiento de donaciones y transferen- cias. De otro lado indica, que consta en los archivos, un acta de reunión de trabajo, en la que se autoriza al Ser- vicio de Logística, a efectuar el pago al personal contra- tado por servicios no personales, prestados en los me-