Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321833

sos financieros del Seguro Integral de Salud (SIS) por la suma de S/.256,116.00 en diversos gastos corrientes, en el Hospital Regional Docente Las MORDAZA de Chiclayo", solicitando se emita la Resolucion Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables; Que, a traves del Oficio Nº 013-2006-GR.LAMB/ GRDS, de fecha 9-1-06 emitido por el Lic. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Desarrollo Social, alcanzo el Oficio Nº 05260-2005-GR.LAMB/DRSALOEAJ, para aprobacion del Directorio de Gerentes Regionales; Que, del Informe Especial Nº 007-011-2005-2-0633GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 12-12-05 se tiene lo siguiente: · Que, los involucrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Manayalle, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz, efectuaron las siguientes aclaraciones y/o comentarios: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo (08.ABR.2003 al 19.FEB.2004) en su escrito de fecha 10 de agosto 2004, indica que este hallazgo no le corresponde, debido a que el cargo lo asumio a partir de MORDAZA 2003; asimismo, manifiesta que es falso que de los recursos del SIS, MORDAZA utilizado la suma de S/.9,650.00 en forma indebida, en el mes de setiembre 2003 no sustentando documentalmente lo mencionado. Asimismo, indica que se uso el monto de S/. 252,358.00 para otros gastos, sin realizarse reembolso alguno al SISMED por la unica y exclusiva razon que el objetivo y fin principal del Nosocomio es el de brindar prestaciones de salud (Anexo Nº 4). Lo MORDAZA expuesto, no supera la observacion planteada, por cuanto esta acreditado por Reportes del SIAF -Calendario Compromisos por Programas y Generica del Gasto, del Servicio de Economia del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, que durante su gestion, en el mes de setiembre 2003 se utilizo el importe de S/.9,650.00 en gastos por locacion de servicios; y porque lo manifestado con relacion al uso de los reembolsos, en gastos corrientes por la suma de S/.252,358.58 corrobora la observacion planteada en razon de que acepta lo observado; no obstante ser de su conocimiento que las normas y directivas establecidas deben cumplirse y ejecutarse. Por tanto los hechos descritos constituyen indicios razonables de comision de delito de malversacion , atribuida al Director. - MORDAZA MORDAZA Manayalle, Director Ejecutivo (1.ABR.2002 al 7.ABR.2003), en su escrito de fecha 4.AGO.2004, manifiesta que los reembolsos de los ingresos por atenciones del SIS, durante el ano 2002, se consideraron como ingresos propios y se programo con este ingreso la reposicion de insumos hospitalarios, medicamentos y pago en parte del personal asistencial contratado. La misma programacion del ultimo trimestre del ano 2002, con el mismo numero de personas del Area Asistencial fue realizada para el primer trimestre del 2003. Asimismo, indica que el pago del personal contratado del primer trimestre MORDAZA con la aprobacion presupuestal del Gobierno Regional, y que recien el 20.JUN.2003 se aprueba la Resolucion Ministerial Nº 727-2003-SA/ DM, que regula los pagos por prestaciones del SIS, en cuyo numeral 6.2.2.6 especifica las prioridades de destino de dichos fondos; por lo tanto, esta MORDAZA es aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion. De otro lado, manifiesta que durante el primer trimestre no se realizo ninguna transferencia de fondos, debido a que el SIS, recien reembolso las partidas correspondientes al ano 2003, a partir del mes de MORDAZA 2003, fecha que el hace entrega del cargo, y que en el reporte de consumo y reembolsos emitidos por la Jefatura de Farmacia que adjunta, se observa que en el mes de MORDAZA 2003, hay un reembolso de S/.162,167.50 que corresponde a los consumos de los primeros cuatro meses. Finalmente indica que los reembolsos y probable uso indebido del Fondo Rotatorio de Farmacia, no corresponden al periodo en que ejercio el cargo como Director Ejecutivo (Anexo Nº5). Lo MORDAZA expuesto, no supera la observacion planteada, en razon de que la Resolucion Ejecutiva Regional

Nº 069-2003-GR.LAMB/PR, notificada el 4.MAR.2003, autoriza la contratacion de personas naturales por la modalidad de Locacion de Servicios, por el primer trimestre del ano 2003, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, distintos a los ingresos por reembolsos del SIS, por prestaciones de salud (Anexo Nº 6). Asimismo, conforme al numeral 7.1 de la Directiva Nº 004-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, aprobada con Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 0269-2002CTAR.LAMB/DRSAL, del 13.MAY.2002, los reembolsos del SIS, son considerados como Recursos Directamente Recaudados, distintos de los Ingresos Propios, estando sujetos para su ejecucion, a lo que establece el numeral 7.2 de la misma norma; dispositivo legal que regia MORDAZA de entrar en vigencia la Resolucion Ministerial Nº 727-2003-SA/DM. Ademas, si bien es MORDAZA que la Entidad a partir del mes de MORDAZA 2003, comienza a recibir los reembolsos correspondientes al primer trimestre del ano 2003, tambien es MORDAZA que en los meses de enero, febrero y marzo del 2003, se recibio la suma de S/.131,211.00 correspondiente a saldos pendientes de reembolsar al 31.DIC.2002, periodo en que el Director Ejecutivo, Medico MORDAZA MORDAZA Manayalle, se encontraba en funciones; dinero que debio ser empozado prioritariamente en la cuenta del fondo rotatorio del SISMED, reponiendo los costos variables (medicamentos, insumos y suministros), entregados a los usuarios del SIS; sin embargo, no lo hizo, precisando que el siguiente equipo de gestion empieza a amortizar las deudas pendientes al SISMED, acumulada hasta el ultimo trimestre de su gestion. Por otro lado el personal del Area Asistencial, al cual se le pago en el primer trimestre del ano 2003, con recursos financieros provenientes de reembolsos del SIS, ya se encontraba prestando servicios en dicho nosocomio, desde anos anteriores, tal como se acredita con la relacion de personal contratado, alcanzado mediante Oficio Nº 451-2005-GR.LAMB/DRSAL-HRDLMCH-DAA, de fecha 1.JUL.2005 y corroborado en su aclaracion; en consecuencia, no era personal eventual contratado en el ejercicio presupuestal 2003, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio de atencion; por lo que los hechos descritos constituyen indicios razonables de comision de delito de malversacion atribuida al Director (Anexo Nº7). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Apoyo Administrativo (periodo 01.SET.2003 al 19.MAY.2004) en su aclaracion de fecha 11.AGO.2004, indica que solamente le corresponde a su gestion lo del mes de setiembre 2003, mencionando que es totalmente falso lo observado sobre utilizacion indebida de los recursos del SIS, por cuanto en ningun momento hubo transferencia de obligaciones previsionales. Asimismo, con relacion a la no reposicion del costo total de los medicamentos e insumos medicos quirurgicos, suministrados a los beneficiarios por un monto de S/.252,358.58, no hace aclaracion alguna (Anexo Nº8). Lo indicado no supera la observacion planteada, en razon de que esta acreditado con los reportes del SIAF, que en el mes de setiembre del 2003, uso el importe de S/.9,650.00, que constituia parte de los fondos de los reembolsos por prestaciones tarifadas correspondientes a junio del 2003, para pagar contratos de personal bajo la modalidad de servicios no personales; por tanto, los hechos descritos constituyen indicios razonables de comision de delito de malversacion, atribuida al Jefe de Apoyo Administrativo. - MORDAZA MORDAZA Paz, Jefe de Apoyo Administrativo del HRDLMCH (periodo 29.ABR.2002 al 11.ABR.2003), en su aclaracion mediante Carta del 11.AGO.2004, indica que el accionar de los sistemas administrativos a su cargo, se regian en lo que les competia, por la Directiva Nº 004-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, que regulaba el procedimiento para la recepcion, utilizacion y rendicion de cuentas de las primas de afiliacion y reembolsos del SIS, y que hasta la fecha en que hace la entrega de cargo, no recibio transferencias de fondos correspondientes a la fuente de financiamiento de donaciones y transferencias. De otro lado indica, que consta en los archivos, un acta de reunion de trabajo, en la que se autoriza al Servicio de Logistica, a efectuar el pago al personal contratado por servicios no personales, prestados en los me-

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