Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321827

a un acuerdo de interconexion, a treinta (30) dias calendario considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. - Por lo anteriormente mencionado, se esta proponiendo las modificaciones necesarias en los Articulos 47º y 48º, a fin de precisar que vencido el plazo para la subsanacion de las observaciones sin que las mismas hayan sido incorporadas dentro del plazo otorgado, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL la emision del Mandato de Interconexion correspondiente. El plazo para la emision del Mandato de Interconexion anteriormente mencionado, sera el establecido en el Articulo 61º. - Se propone eliminar el ultimo parrafo del Articulo 51º, a fin de que la documentacion sobre a un MORDAZA de controversia no sea anexada al Expediente Administrativo de aprobacion del contrato de interconexion. - Respecto del Articulo 54º que establece la posibilidad de disponer la interconexion provisional entre dos operadores, se ha considerado pertinente incluir un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para que la Gerencia General de OSIPTEL resuelva las respectivas solicitudes. - En el Articulo 61º se ha establecido un plazo de treinta (30) dias calendario para la emision de un mandato de interconexion, considerando el Decreto Supremo Nº 0302005-MTC que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El referido plazo no incluye el periodo que OSIPTEL otorga a las empresas operadoras para que remitan sus comentarios al proyecto de mandato de interconexion. - En el Articulo 76º se establece el procedimiento a que se sujeta la suspension de la interconexion. En este procedimiento, se propone adicionar una comunicacion por parte del operador acreedor a OSIPTEL, en caso la suspension de la interconexion no sea llevada a cabo en la fecha inicialmente propuesta. Esta comunicacion debera incluir los motivos que justifican este hecho. El plazo MORDAZA establecido para emitir esta comunicacion es de tres (3) dias habiles para remitir la referida comunicacion, contados desde el dia siguiente en que se debio haber suspendido la interconexion. - Asimismo, se propone incluir en el Articulo 76º que de existir limitaciones respecto a los elementos de adecuacion de red y capacidad de memoria en la central que sirve de acceso, previa comprobacion de OSIPTEL, el operador acreedor que suspende una interconexion por falta de pago, debera desconectar los equipos y las programaciones correspondientes a dicha interconexion a los noventa (90) dias calendario contados desde el dia siguiente en que se ejecuto la suspension. - Por otro lado, en el Articulo 48º se ha establecido un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para que OSIPTEL emita su pronunciamiento sobre el o los documentos que contengan la incorporacion de observaciones ordenadas de acuerdo a lo establecido en el Ar ticulo 47º del TUO de las Nor mas de Interconexion. 6. Sobre los comunicaciones de larga distancia internacional hacia o desde las areas rurales. Al respecto, a fin de completar las reglas aplicables a los escenarios de comunicaciones a (desde) areas rurales, se esta proponiendo incluir en el TUO de las Normas de Interconexion el tratamiento de las comunicaciones internacionales: (i) Comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social; y, (ii) Comunicaciones de larga distancia internacional terminadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social. 7. Sobre el regimen de infracciones. Considerando que no existe una declaracion explicita sobre el regimen de infracciones a ser aplicado a los

operadores que no cumplan con lo establecido en el TUO de las Normas de Interconexion, se ha estimado conveniente tipificar las infracciones y sanciones. De otro lado, si bien a la fecha se establecen categorias genericas predefinidas como faltas leves, graves y muy graves, cuyas penalidades usualmente son una proporcion de la UIT (Tasa Impositiva Tributaria), se preve la realizacion de una metodologia con una mayor conceptualizacion economica de las problematicas. Al respecto, un adecuado regimen de infracciones y sanciones podria considerar el establecimiento de penalidades directamente relacionadas con el beneficio obtenido por parte del agente que cometio la infraccion, o los danos generados hacia los agentes que se vieron afectados por dicha conducta. Para tales efectos, se estara proponiendo una metodologia especifica para los casos de interconexion, la cual sera consistente con la literatura economica y las mejores practicas. 10774

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Procedimiento Administrativo Sancionador para transportistas y conductores que arrojen desmonte o basura en las bermas y el derecho de via de las carreteras de la Red Vial Departamental
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 24 de MORDAZA de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 12 de MORDAZA de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es competencia compartida de los Gobiernos Regionales senalada en el Articulo 36º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con el Articulo 10º, numeral 2, inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en MORDAZA con el Articulo 45º de la misma Ley, modificado por Ley Nº 27902, el definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, en cuya relacion se encuentra lo preceptuado por el articulo 29º A, de la MORDAZA de las leyes citadas, articulo incorporado por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de vialidad senaladas en el Articulo 56º , inciso b) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es decir: Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional; Que mediante el Decreto Supremo Nº 062-85-TC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 010-87-TC y 09-95-MTC, se aprueba el Clasificador de Rutas, donde se encuentran claramente definidas las carreteras de la red vial nacional, departamental y vecinal en cada region del Pais. Siendo las carreteras de la Red Vial Departamental de competencia del Gobierno Regional, las siguientes: Chiclayo- Ferrenafe; Empalme Panamericana Norte (Via de Evitamiento). San Jose; Empalme Panamericana Norte (Laran)- Monsefu- MORDAZA

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