Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

ses de diciembre 2002 y enero 2003, con la remesa recibida en el mes de febrero 2003, que correspondian a reembolsos de liquidaciones de prestaciones del ano 2002. Asimismo, manifiesta que no se efectuo uso indebido de recursos financieros del SISMED, y que tomo conocimiento que internamente cuando se agotaban los medicamentos que se adquirian para el SIS, la Jefa del Departamento autorizaba el prestamo de medicamentos para el SISMED; no habiendo utilizado dinero alguno sino solo se ha hecho prestamo de medicina entre sistemas de salud. Finalmente, indica que segun documentacion existente, en el Departamento de Farmacia, se acredita que los medicamentos que fueron prestados hasta el mes de marzo 2003, se repusieron en el mes de MORDAZA 2003 (Anexo Nº 9). Lo expuesto no desvirtua la observacion planteada, por el contrario la corrobora, por las razones siguientes: 1 La Directiva Nº 004-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, a que hace mencion, en su numeral 7.2, dispone que el uso de los recursos del SIS, estan destinados a la mejora e implementacion del servicio integral de Salud; debiendose destinar dichos recursos, entre otros a reponer los costos variables (medicamentos, insumos y suministros estrategicos); no contemplandose pagos de personal contratado sino solamente para "contratacion eventual y con fines especificos de servicios no personales". 2. No obstante, la precitada MORDAZA en el mes de febrero 2003, con reembolsos del SIS, por liquidaciones de prestaciones del ano 2002, se cancelo Servicios No Personales, cuyos contratos, conforme lo dispuesto en la Resolucion Nº 069-2003-GR.LAMB/PR, su fuente de financiamiento, es la de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, distintos del SIS, el mismo que tiene su normatividad especifica con relacion a la ejecucion del gasto. 3. Asimismo, porque esta acreditado que durante su gestion, se recibio reembolsos del SIS, por un monto de S/.131,211.00, con los cuales se cancelo contratos de personal, omitiendose depositar en la cuenta corriente del SISMED, los recursos correspondientes, tal como lo acredita la encargada de Farmacia, en su Oficio Nº 1832004- GR.LAMB/HRDLMCH-DIR, en el que se aprecia que durante los meses de enero a marzo 2003, no se hizo deposito alguno de recursos financieros al SISMED. Asi como, porque corrobora que durante su gestion, hubo desabastecimento de medicamentos e insumos en farmacia, motivo por el cual la encargada se obligo a solicitar en prestamo entre sistemas. Por tanto, los hechos descritos constituyen indicios razonables de comision de delito de malversacion, atribuida a la Jefa de Apoyo Administrativo. Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al articulo 11° del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 26-01-06 como se indica en el Oficio Nº 005-2006-GR.LAMB/DIGR, del 27-01-06, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones legales que correspondan, de acuerdo a lo senalado por el Art. 11° del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Oficina Regional de

Administracion, Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicacion de lo establecido en el Art. 11 del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MANAYALLE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA PAZ. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 10722

Autorizan a Procurador Publico Regional iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al CLAS TUMI
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 168-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 4 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 0166-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 19-1-2006 y Oficio Nº 073-2006-GR.LAMB/GRDS de fecha 23-1-06 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0166-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, el Dr. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Salud de MORDAZA, ha remitido a esta Sede Regional, el Informe Especial Nº 009-013-2005-2-0633GR.LAMB/DRSAL-OECI "Irregularidades en el uso de recursos publicos asignados a la Asociacion Comunidad Local de Administracion de Salud de Mochumi -CLAS TUMI, causan perjuicio economico a la entidad", solicitando se emita la Resolucion Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de MORDAZA, a iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables; Que, a traves del Oficio Nº 073-2006-GR.LAMB/ GRDS, de fecha 23-1-06 el Lic. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Desarrollo Social, alcanzo el Oficio Nº 0166-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, para aprobacion del Directorio de Gerentes Regionales; Que, del Informe Especial Nº 009-013-2005-2-0633GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 12-1-06 se tiene lo siguiente: · Caso 1.- GIRO DE CHEQUES A LA ORDEN DEL TESORERO, CON EL AVAL DEL GERENTE POR UN IMPORTE DE S/. 244,842.50 CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DE LA ASOCIACION COMUNIDAD LOCAL DE ADMINISTRACION DE SALUD -CLAS TUMI, PARA EFECTUAR PAGOS DIRECTOS POR GASTOS OPERATIVOS, DE LOS CUALES LE FALTA RENDIR LA SUMA DE S/. 7,565.50. Entre los meses de MORDAZA del 2004 y MORDAZA del 2005, el Tesorero del CLAS TUMI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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