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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321834El Peruano domingo 18 de junio de 2006 ses de diciembre 2002 y enero 2003, con la remesa recibida en el mes de febrero 2003, que correspondían a reembolsos de liquidaciones de prestaciones del año 2002. Asimismo, manifiesta que no se efectuó uso indebido de recursos financieros del SISMED, y que tomó conoci- miento que internamente cuando se agotaban los medi-camentos que se adquirían para el SIS, la Jefa del De- partamento autorizaba el préstamo de medicamentos para el SISMED; no habiendo utilizado dinero alguno sinosólo se ha hecho préstamo de medicina entre sistemas de salud. Finalmente, indica que según documentación exis- tente, en el Departamento de Farmacia, se acredita que los medicamentos que fueron prestados hasta el mes de marzo 2003, se repusieron en el mes de mayo 2003(Anexo Nº 9). Lo expuesto no desvirtúa la observación planteada, por el contrario la corrobora, por las razones siguientes: 1 La Directiva Nº 004-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, a que hace mención, en su numeral 7.2, dispone que eluso de los recursos del SIS, están destinados a la mejo- ra e implementación del servicio integral de Salud; de- biéndose destinar dichos recursos, entre otros a repo-ner los costos variables (medicamentos, insumos y su- ministros estratégicos); no contemplándose pagos de personal contratado sino solamente para “contratacióneventual y con fines específicos de servicios no perso- nales”. 2. No obstante, la precitada norma en el mes de febrero 2003, con reembolsos del SIS, por liquidaciones de prestaciones del año 2002, se canceló Servicios No Personales, cuyos contratos, conforme lo dispuesto enla Resolución Nº 069-2003-GR.LAMB/PR, su fuente de financiamiento, es la de Recursos Ordinarios y Recur- sos Directamente Recaudados, distintos del SIS, el mis-mo que tiene su normatividad específica con relación a la ejecución del gasto. 3. Asimismo, porque está acreditado que durante su gestión, se recibió reembolsos del SIS, por un monto de S/.131,211.00, con los cuales se canceló contratos de personal, omitiéndose depositar en la cuenta corrientedel SISMED, los recursos correspondientes, tal como lo acredita la encargada de Farmacia, en su Oficio Nº 183- 2004- GR.LAMB/HRDLMCH-DIR, en el que se apreciaque durante los meses de enero a marzo 2003, no se hizo depósito alguno de recursos financieros al SISMED. Así como, porque corrobora que durante su gestión,hubo desabastecimento de medicamentos e insumos en farmacia, motivo por el cual la encargada se obligó a solicitar en préstamo entre sistemas. Por tanto, los hechos descritos constituyen indicios razonables de comisión de delito de malversación, atri-buida a la Jefa de Apoyo Administrativo. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go- bierno Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo 11° del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cual-quier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolu- ción Ejecutiva Regional, con acuerdo de los GerentesRegionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Go- bierno Regional, en Sesión realizada el día 26-01-06como se indica en el Oficio Nº 005-2006-GR.LAMB/DIGR, del 27-01-06, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan,de acuerdo a lo señalado por el Art. 11° del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Repre- sentación y Defensa de los Derechos e Intereses delEstado a nivel del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regio-nal de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarro- llo Económico, Gerencia Regional de Recursos Natura- les y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional deAdministración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11 del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las ac- ciones legales que correspondan contra los señoresCESAR AUGUSTO DIAZ SILVA, JULIO FERNANDEZ MANAYALLE, CARLOS DIAZ CHAVEZ Y ROSA GUERRERO PAZ. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambaye- que, transcribiendo la presente Resolución EjecutivaRegional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 10722 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G4C/G41/G53/G54/G55/G4D/G49 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 168-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 4 de mayo de 2006 VISTO:El Oficio Nº 0166-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 19-1-2006 y Oficio Nº 073-2006-GR.LAMB/GRDSde fecha 23-1-06 respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 0166-2005-GR.LAMB/DR- SAL-OEAJ, el Dr. Luis D. Deza Navarrete, Director Re-gional de Salud de Lambayeque, ha remitido a esta Sede Regional, el Informe Especial Nº 009-013-2005-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI “Irregularidades en el uso derecursos públicos asignados a la Asociación Comuni- dad Local de Administración de Salud de Mochumí -CLAS TUMI, causan perjuicio económico a la entidad”, solici-tando se emita la Resolución Ejecutiva Regional que au- torice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Ju- diciales del Gobierno Regional de Lambayeque, a iniciarlas acciones legales que correspondan contra los pre- suntos responsables; Que, a través del Oficio Nº 073-2006-GR.LAMB/ GRDS, de fecha 23-1-06 el Lic. Eduardo E. Sáenz Piedra, Gerente Regional de Desarrollo Social, alcanzó el Oficio Nº 0166-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, paraaprobación del Directorio de Gerentes Regionales; Que, del Informe Especial Nº 009-013-2005-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 12-1-06 se tiene losiguiente: Caso 1.- GIRO DE CHEQUES A LA ORDEN DEL TESORERO, CON EL AVAL DEL GERENTE POR UN IMPORTE DE S/. 244,842.50 CONTRA LA CUENTA CO- RRIENTE DE LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD LOCALDE ADMINISTRACIÓN DE SALUD -CLAS TUMI, PARA EFECTUAR PAGOS DIRECTOS POR GASTOS OPE- RATIVOS, DE LOS CUALES LE FALTA RENDIR LASUMA DE S/. 7,565.50. Entre los meses de mayo del 2004 y mayo del 2005, el Tesorero del CLAS TUMI, Eduardo Leoncio Guerra