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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321837REPUBLICADELPERU tida Nº 44564270 (fs. 10 y 11), a favor de la Sociedad Conyugal constituido por el Sr. Agustín Emiliano Ciccia Angeles y Jessica Isabel Franchini Montero. Que, mediante Informe Nº 029-2005-MML-GDU- SPHU-DRD de fecha 25 de noviembre de 2005 (fs. 172 al 175), emitido por la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urba-nas, se manifiesta que la presente Habilitación Urbana cumple con levantar las observaciones que dieron ori- gen a la Resolución de Alcaldía Nº 3046 de fecha 02 dediciembre de 2004, emitida por esta Corporación. Que, mediante Informe Nº 048-2005-MML-GDU- SPHU-AL de fecha 01 de diciembre de 2005 (fs. 176 al178), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se opina que el día 26 de mayo del presente año, en el Diario Oficial El Peruano se publi-có la Ordenanza Nº 776-MML emitida por la Municipali- dad de Lima, precisando que esta Corporación es la entidad competente para aprobar y normar los distintosprocedimientos de Habilitación Urbana, estableciéndo- se la no aplicabilidad para los procedimientos de Habili- tación Urbana que se desarrollen en la Provincia de Lima,del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; en consecuencia, al habersedeterminado la competencia de esta Corporación y al establecerse técnicamente que se ha levantado las ob- servaciones que dieron origen a la Resolución de Alcal-día Nº 3046, cumpliendo con los Planes Urbanos, y en arreglo a las facultades dispuestas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanzas Nº 776,Nº 812-MML y la Resolución de Alcaldía Nº 2546, resol- ver el presente procedimiento Ratificando la Resolución Subgerencial Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS,emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Que, mediante Informe Nº 135-2006-MML-GDU- SPHU-AL de fecha 28 de abril de 2006 (fs. 180), se opina que mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resolvió Delegar lacompetencia administrativa para la emisión de Resolu- ciones en los procedimientos de Ratificación de las Re- soluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por lasMunicipalidades Distritales, a la Subgerencia de Planea- miento y Habilitaciones Urbanas; razón por la cual, se ha determinado que ésta Subgerencia es la competentea emitir la presente Resolución. Con el visto bueno del Área Legal y de la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamientoy Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Nº 26878 y Nº 27444, Or-denanzas Metropolitanas Nº 292, Nº 341, Nº 776 y Nº 812-MML, Reglamento Nacional de Construcciones, la Resolución de Alcaldía Nº 2546 y la Resolución Nº 33-2006-MML-GDU. RESUELVE:Artículo Primero. - RATIFICAR, la Resolución Sub- gerencial Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS,emitida con fecha 31 de agosto de 2005, por la Municipa- lidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Apro- bar el Plano Nº 037.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS,dejando sin efecto el Plano Nº 030.03-2003-SDOPRIV- DDU-MSS, aprobado en el Artículo Primero de la Reso- lución Nº 682-2003-RASS y el Cuadro de Aportes Re-glamentarios según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 292-MML y lo señalado en Dictamen de la Sesión Nº 008-2005 de la Comisión Técnica de HabilitacionesUrbanas. Asimismo Aprueba que en los extremos de los abanicos de las aceras se construirán rampas peatona- les que conectaran los niveles superiores de las acerasde las calzadas y por otro lado Aclara la contradicción de los Artículos Segundo y Tercero de la citada Resolu- ción; por lo expuesto en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Re- solución al SR. AGUSTIN EMILIANO CICCIA ANGELESy a la SRA. JESSICA ISABEL FRANCHINI MONTERO y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fines. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Sanea-miento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los admi- nistrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO Subgerente Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 10729 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2006-MDLO/ALC Los Olivos, 15 de junio de 2006VISTOS: Los Informes Nº 293-2004-GM/U.RR.HH, Nº 332-2004-GM/U.RR.HH, Nº 561-2005-GM/U.RR.HH.,Nº 050-2006-GM/U.RR.HH y Nº 375-206-GM/U.RR.HH. de la Unidad de Recursos Humanos, los Informes Nº 033-06/MDLO/OAJ, Nº 300-2006-MDLO/OAJ yNº 569-2006-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído de Gerencia Municipal de fecha 20 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimientode sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - DecretoLegislativo Nº 276 establece en su artículo 53º, literal a). que la bonificación diferencial tiene por objeto, entre otros, compensar a un servidor de carrera por el desempeñode un cargo que implique responsabilidad directiva, no siendo una bonificación aplicable a funcionarios. Precisa el dispositivo en su artículo 43º que la bonificacióndiferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo del Sector Público se regulará anualmente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-91-PCM se establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos delos funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones yBonificaciones, en cuyo artículo 5º se establece que para los efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 032.1-91-PCM los encargos de puesto o de funcionesautorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que exceden de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidorencargado y el Monto Único de Remuneración Total de la plaza materia del encargo, precisándose en el literal f) que la percepción de la diferencia por encargo de puestoo funciones queda sin efecto al culminar la encargatura; Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,preceptúa en su artículo 124º que el servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichoscargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53º de la