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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321836El Peruano domingo 18 de junio de 2006 de Lambayeque, remitió el Recurso de Apelación de doña Maribel del Rosario Ventura Fernández, contra la RDRS. Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 18-07-2005; Que, en el Art. Primero de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 18-07-2005, se dispuso sancionar con dos (2) meses de cese temporal en el servicio de sus funciones, singoce de remuneraciones a la profesora MARIBEL DEL ROSARIO VENTURA GONZALES, ex Docente de la I.E. Nº 11539 de Motupillo - Ferreñafe y en el Art.Segundo, la apertura de investigación a la profesora Maribel Esther Banda Pérez, Directora Encargada de la I.E. Nº 310 "Jesús Divino Tesoro" de Pueblo Nuevo -Ferreñafe; Que, por Resolución Gerencial Regional Nº 021-2006- GR.LAMB/GRDS, del 18-01-2006, se declaró infundadosel Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Maribel del Rosario Ventura Gonzáles, contra la R.D.R.S. Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 18-07-2005 y el pedido de caducidad solicitado, y al existir indicios razonables de la comisión de delitos por parte de la señora Maribel Esther Banda Pérez, se dispusoenviar los actuados al Procurador Público Regional, para la denuncia penal correspondiente, previo acuerdo del Directorio de Gerentes; Que, del Informe del Visto, se tiene lo siguiente: - Que, en el escrito de apelación de doña Maribel del Rosario Ventura Fernández que obra del folio 99 al folio 101, la administrada alega la caducidad de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED por haber excedido al plazo que establece el Art. 124º del D.S. Nº 019-90-ED; sin embargo, como es de verse la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444 ya no establece su existencia, así como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para estos casos, por este motivo no es de aplicación elartículo mencionado, pero sí para sancionar administrativamente a los funcionarios que demoraron en la tramitación de la investigación administrativa, por loque se declaró infundado lo solicitado. - Que, en el escrito de apelación también alega que ella no ha colocado en su expediente ninguna resoluciónfalsa sino que lo hizo la Directora del C.E. I. Nº 310 "Jesús Divino Tesoro" de Pueblo Nuevo -Ferreñafe, doña Maribel Esther Banda Pérez, donde trabajaba, la cualtenía un pacto con sus padres José Hildebrando Ventura Asalde y Amable Nimia Gonzáles Torres, a quien entregó su expediente para una plaza de contrato; sin embargoesto no la excluye de responsabilidad, pues ella aceptó dichas resoluciones falsificadas e incluso las usó para pedir una ampliación de su contrato en el Colegio"Motupillo" de Pítipo, tal como figura en el Formulario Único de Trámite que firmó y presentó a la Dirección Regional de Educación y que obra en el fs. 45 delexpediente, donde consta que ella anexa "Resoluciones de Contratos", por lo que se corrobora que la administrada con conocimiento de que estas resoluciones eranfalsificadas sacaba un provecho indebido, determinándose que existió contubernio con doña Maribel Esther Banda Pérez; - Que, de acuerdo a la documentación existente en el presente expediente se determina fehacientemente responsabilidad administrativa y penal contra doña MaribelEsther Banda Pérez; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivelde Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 26-01- 2006, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan, deacuerdo a lo señalado por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a niveldel Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de AsesoríaJurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales que correspondan, contra la profesoraMARIBEL ESTHER BANDA PEREZ. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno RegionalLambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial ElPeruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 10726 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G53/G47/G4C/G48/G55/G2D/G47/G49/G50/G52/G49/G2D/G47/G43/G44/G4C/G2D/G4D/G53/G53 RESOLUCIÓN Nº 047-2006-MML-GDU-SPHU Lima, 4 de mayo de 2006 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 98562-2005, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita la Ratificación de la Resolución Subgerencial Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, emitido con fecha 31 de agosto de 2005, promovida por AGUSTIN EMILIANO CICCIA ANGELES Y LA SRA. JESSICA ISABELFRANCHINI MONTERO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Subgerencial Nº 1596- 2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 31 de agos-to de 2005 (fs. 159 al 161), se resuelve Aprobar el Plano Nº 037.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, dejando sin efecto el Plano Nº 030.03-2003-SDOPRIV-DDU-MSS,aprobado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 682-2003-RASS y el Cuadro de Aportes Reglamen- tarios según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 292-MMLy lo señalado en Dictamen de la Sesión Nº 008-2005 de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas. Asimis- mo Aprueba que en los extremos de los abanicos de lasaceras se construirán rampas peatonales que conecta- ran los niveles superiores de las aceras de las calzadas y por otro lado Aclara la contradicción de los ArtículosSegundo y Tercero de la citada Resolución. Que, el terreno materia del presente procedimiento de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Par-