Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

de MORDAZA, remitio el Recurso de Apelacion de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la RDRS. Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 18-07-2005; Que, en el Art. Primero de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 18-07-2005, se dispuso sancionar con dos (2) meses de cese temporal en el servicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones a la profesora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Docente de la I.E. Nº 11539 de Motupillo - Ferrenafe y en el Art. MORDAZA, la apertura de investigacion a la profesora MORDAZA MORDAZA Banda MORDAZA, Directora Encargada de la I.E. Nº 310 "Jesus Divino Tesoro" de Pueblo MORDAZA Ferrenafe; Que, por Resolucion Gerencial Regional Nº 021-2006GR.LAMB/GRDS, del 18-01-2006, se declaro infundados el Recurso Administrativo de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D.R.S. Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 18-072005 y el pedido de caducidad solicitado, y al existir indicios razonables de la comision de delitos por parte de la senora MORDAZA MORDAZA Banda MORDAZA, se dispuso enviar los actuados al Procurador Publico Regional, para la denuncia penal correspondiente, previo acuerdo del Directorio de Gerentes; Que, del Informe del Visto, se tiene lo siguiente: - Que, en el escrito de apelacion de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA que obra del folio 99 al folio 101, la administrada alega la caducidad de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 2985-2005-GR.LAMB/ ED por haber excedido al plazo que establece el Art. 124º del D.S. Nº 019-90-ED; sin embargo, como es de verse la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 ya no establece su existencia, asi como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para estos casos, por este motivo no es de aplicacion el articulo mencionado, pero si para sancionar administrativamente a los funcionarios que demoraron en la tramitacion de la investigacion administrativa, por lo que se declaro infundado lo solicitado. - Que, en el escrito de apelacion tambien alega que MORDAZA no ha colocado en su expediente ninguna resolucion falsa sino que lo hizo la Directora del C.E. I. Nº 310 "Jesus Divino Tesoro" de Pueblo MORDAZA -Ferrenafe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banda MORDAZA, donde trabajaba, la cual tenia un pacto con sus padres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien entrego su expediente para una plaza de contrato; sin embargo esto no la excluye de responsabilidad, pues MORDAZA acepto dichas resoluciones falsificadas e incluso las uso para pedir una ampliacion de su contrato en el Colegio "Motupillo" de Pitipo, tal como figura en el Formulario Unico de Tramite que MORDAZA y presento a la Direccion Regional de Educacion y que obra en el fs. 45 del expediente, donde consta que MORDAZA anexa "Resoluciones de Contratos", por lo que se corrobora que la administrada con conocimiento de que estas resoluciones eran falsificadas sacaba un provecho indebido, determinandose que existio contubernio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banda Perez; - Que, de acuerdo a la documentacion existente en el presente expediente se determina fehacientemente responsabilidad administrativa y penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banda Perez; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 26-012006, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan, de acuerdo a lo senalado por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel

del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administracion, Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicacion de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el inicio de las acciones legales que correspondan, contra la profesora MORDAZA MORDAZA BANDA PEREZ. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 10726

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Res. Nº 1596-2005SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS
RESOLUCION Nº 047-2006-MML-GDU-SPHU MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 98562-2005, mediante el cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, solicita la Ratificacion de la Resolucion Subgerencial Nº 1596-2005SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, emitido con fecha 31 de agosto de 2005, promovida por MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA Y LA SRA. MORDAZA MORDAZA FRANCHINI MONTERO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Subgerencial Nº 15962005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 31 de agosto de 2005 (fs. 159 al 161), se resuelve Aprobar el Plano Nº 037.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, dejando sin efecto el Plano Nº 030.03-2003-SDOPRIV-DDU-MSS, aprobado en el Articulo Primero de la Resolucion Nº 682-2003-RASS y el Cuadro de Aportes Reglamentarios segun lo dispuesto en la Ordenanza Nº 292-MML y lo senalado en Dictamen de la Sesion Nº 008-2005 de la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas. Asimismo Aprueba que en los extremos de los abanicos de las aceras se construiran rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras de las calzadas y por otro lado Aclara la contradiccion de los Articulos MORDAZA y Tercero de la citada Resolucion. Que, el terreno materia del presente procedimiento de Habilitacion MORDAZA, se encuentra inscrito en la Par-

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