Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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UB

LICA DEL P E

RU

321830
ORDENANZA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

del 2006, ha aprobado, por unanimidad, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en atencion a la propuesta de la Consejera Regional Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presidenta de la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; y a la reunion sostenida por el senor Presidente Regional con los representantes de los pescadores artesanales de MORDAZA, que resulta una secuencia continua alrededor de la problematica de dichos trabajadores de la pesca; Que, de acuerdo a los informes presentados por la Direccion Regional de Produccion y al sustento de la propuesta realizada por los integrantes del Consejo Regional en su integridad; existe una coincidencia sobre que es necesario adoptar acciones de caracter legal que patentizen la preocupacion del Gobierno Regional de MORDAZA y establezcan un basamento sobre el cual debe construirse una particular reglamentacion que fije normas correspondientes a la realidad de los pescadores lambayecanos; acorde al MORDAZA que encierra la Ley Organica de Gobiernos Regionales; la misma que, a lo largo de todo su articulado refleja la necesidad de aproximar la gestion gubernativa a las necesidades y realidades de cada circunscripcion geografica; y en lo pertinente a las funciones en materia pesquera, la misma Ley, Ley Nº 27867; en su articulo 52º, Inc. "a" habilita a los Gobiernos Regionales para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region y si bien en el inciso "j" del mismo articulo senala que otra de las funciones es la de vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal; se debe entender que ello es valedero en tanto y cuanto no se advierta , por parte de las autoridades de nivel regional, un desnivel real y efectivo entre la normativa nacional y los aspectos puntuales de caracter regional que son los parametros sobre los cuales debe fundarse la gestion en el espacio democratico de los Gobiernos Regionales; Que, como Funciones Generales, en el Capitulo I, Art. 45º; Ley Nº 27867; se reconocen a los Gobiernos Regionales las funciones normativa y reguladora, de planeamiento, administracion, ejecucion, promocion de inversiones y supervision, evaluacion y control; funciones que no podrian ser comprendidas si no se sustenta con firmeza la capacidad del Gobierno Regional de MORDAZA para adoptar medidas que solucionen con inmediatez los problemas de los diferentes segmentos economicos y estratos sociales de la region; dentro de los que se encuentra el evidente y fundamentado problema de los pescadores artesanales; quienes cuentan ya con el reconocimiento oficial del Gobierno Regional en lo relativo a su preocupacion por la conservacion del medio ambiente y a la defensa del ciclo reproductivo de las especies, hecho reflejado en la Ordenanza Regional Nº 022-2006 GR.LAMB/CR; Que, dentro de la politica decidida de gestion con la Sociedad Civil, el Gobierno Regional de MORDAZA ha brindado a los representantes de los pescadores artesanales la oportunidad de expresar sus puntos de vista, los mismos que reafirman los planteamientos sostenidos de procurar elementos de solucion a su problematica, lo cual necesariamente pasa por una declaracion oficial al nivel gubernativo correspondiente, que MORDAZA paso posteriormente a las acciones concretas que garanticen la continuidad de su labor diaria y de sustento, actuacion que esta enmarcada ademas en la tarea tradicional de la pesca, actividad economica ancestral de las comunidades asentadas en el litoral lambayecano; Que, el decrecimiento del volumen de captura, por razones climaticas o de conducta irresponsable de MORDAZA empresarios de la pesca, afecta la economia del pescador artesanal lo que le impide asegurar un ingreso familiar que satisfaga sus necesidades primarias asi como reinvertir en el desarrollo de su actividad y en el mantenimiento de sus herramientas y equipos de trabajo; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas ha destinado una linea de apoyo financiero para la pesca artesanal en el Norte del Peru, la cual lamentablemente no es aprovechada por falta de formalizacion de los

Articulo Primero.- Declarase de interes regional la preservacion de los recursos hidrobiologicos del ambito litoral de la Region MORDAZA y establezcase la longitud minima de malla para las operaciones de extraccion de recursos hidrobiologicos en el litoral del departamento de MORDAZA vigente para las operaciones de red de arrastre o chinchorro que se detalla a continuacion:
Red de Arrastre de Playa o Chinchorro Manual. Recurso MORDAZA de Red Fondo Longitud Minima de Malla 63.5 m.m. (2 ½ pulgadas)

MORDAZA, cachema, suco, tollo, Bagre y fauna acompanante

Articulo Segundo.- El tamano minimo de malla de la red de arrastre o chinchorro de playa descrita en el articulo primero de esta Ordenanza, debera ser aplicada en el copo o saco de la red correspondiendo a la medida interna de malla estirada entre nudos; adicionalmente se prohibe el uso de forros, doble mallas, sobrecopos, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla. Articulo Tercero.- Se prohibe la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion en tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y II de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE. Articulo Cuarto.- Para los efectos de la tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles se debe aplicar lo establecido en el anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE. Articulo Quinto.- Los armadores y propietarios de vehiculos que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional seran sancionados por la Direccion Regional de Produccion - MORDAZA, con decomiso del producto de la pesca, multa y suspension del permiso de pesca. Articulo Sexto.- El producto decomisado sera donado a instituciones de caracter social debidamente reconocidas. Articulo Setimo.- Las recaudaciones por concepto de las multas que imponga la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, constituiran ingresos propios de dicha Direccion Regional. Articulo Octavo.- La Direccion Regional de Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la Policia Nacional y las Municipalidades dentro del ambito de sus respectivas competencias velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza Regional aplica el MORDAZA precautorio al comprobar el grave riesgo que estan sometidas las especies hidrobiologicas en el ambito del litoral del departamento de MORDAZA y hasta en tanto se emita la disposiciones por la entidad competente. Registrese, comuniquese y cumplase. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 10728

Declaran el estado de emergencia de la actividad pesquera artesanal en el litoral de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2006-GR.LAMB/CR. Chiclayo, 22 de MORDAZA del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria del 19 de MORDAZA

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