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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321830El Peruano domingo 18 de junio de 2006 ORDENANZA Artículo Primero.- Declárase de interés regional la preservación de los recursos hidrobiológicos del ámbitolitoral de la Región Lambayeque y establézcase la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en el litoral del departamentode Lambayeque vigente para las operaciones de red de arrastre o chinchorro que se detalla a continuación: Red de Arrastre de Playa o Chinchorro Manual. Recurso Tipo de Longitud Mínima Red de Malla Lisa, cachema, suco, tollo, Fondo 63.5 m.m. Bagre y fauna acompañante (2 ½ pulgadas) Artículo Segundo.- El tamaño mínimo de malla de la red de arrastre o chinchorro de playa descrita en el artículo primero de esta Ordenanza, deberá ser aplicada en el copo o saco de la red correspondiendo a la medida interna demalla estirada entre nudos; adicionalmente se prohíbe el uso de forros, doble mallas, sobrecopos, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre,aunque tengan la misma longitud de malla. Artículo Tercero.- Se prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercializaciónen tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE. Artículo Cuarto.- Para los efectos de la tolerancia máxima de ejemplares juveniles se debe aplicar lo establecido en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE. Artículo Quinto.- Los armadores y propietarios de vehículos que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional serán sancionados por la DirecciónRegional de Producción - Lambayeque, con decomiso del producto de la pesca, multa y suspensión del permiso de pesca. Artículo Sexto.- El producto decomisado será donado a instituciones de carácter social debidamente reconocidas. Artículo Sétimo.- Las recaudaciones por concepto de las multas que imponga la Dirección Regional de Producción de Lambayeque, constituirán ingresospropios de dicha Dirección Regional. Artículo Octavo.- La Dirección Regional de Producción, la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, la Policía Nacional y las Municipalidades dentro del ámbito de sus respectivas competencias velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional aplica el principio precautorio al comprobar el grave riesgoque están sometidas las especies hidrobiológicas en el ámbito del litoral del departamento de Lambayeque y hasta en tanto se emita la disposiciones por la entidadcompetente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 10728 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2006-GR.LAMB/CR. Chiclayo, 22 de mayo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Extraordinaria del 19 de mayodel 2006, ha aprobado, por unanimidad, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, en atención a la propuesta de la Consejera Regional Lic. Rosa Cabrera Zelada, como presidenta dela Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y a la reunión sostenida por el señor Presidente Regional con los representantes de los pescadoresartesanales de Lambayeque, que resulta una secuencia continua alrededor de la problemática de dichos trabajadores de la pesca; Que, de acuerdo a los informes presentados por la Dirección Regional de Producción y al sustento de la propuesta realizada por los integrantes del ConsejoRegional en su integridad; existe una coincidencia sobre que es necesario adoptar acciones de carácter legal que patentizen la preocupación del Gobierno Regionalde Lambayeque y establezcan un basamento sobre el cual debe construirse una particular reglamentación que fije normas correspondientes a la realidad de lospescadores lambayecanos; acorde al espíritu que encierra la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la misma que, a lo largo de todo su articulado refleja lanecesidad de aproximar la gestión gubernativa a las necesidades y realidades de cada circunscripción geográfica; y en lo pertinente a las funciones en materiapesquera, la misma Ley, Ley Nº 27867; en su artículo 52º, Inc. "a" habilita a los Gobiernos Regionales para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región y si bien en el inciso "j" del mismo artículo señala que otra de las funciones es lade vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal; se debe entender que ello es valedero en tanto y cuanto no se advierta , por parte delas autoridades de nivel regional, un desnivel real y efectivo entre la normativa nacional y los aspectos puntuales de carácter regional que son los parámetrossobre los cuales debe fundarse la gestión en el espacio democrático de los Gobiernos Regionales; Que, como Funciones Generales, en el Capítulo I, Art. 45º; Ley Nº 27867; se reconocen a los Gobiernos Regionales las funciones normativa y reguladora, de planeamiento, administración, ejecución, promoción deinversiones y supervisión, evaluación y control; funciones que no podrían ser comprendidas si no se sustenta con firmeza la capacidad del Gobierno Regional deLambayeque para adoptar medidas que solucionen con inmediatez los problemas de los diferentes segmentos económicos y estratos sociales de la región; dentro delos que se encuentra el evidente y fundamentado problema de los pescadores artesanales; quienes cuentan ya con el reconocimiento oficial del GobiernoRegional en lo relativo a su preocupación por la conservación del medio ambiente y a la defensa del ciclo reproductivo de las especies, hecho reflejado en laOrdenanza Regional Nº 022-2006 GR.LAMB/CR; Que, dentro de la política decidida de gestión con la Sociedad Civil, el Gobierno Regional de Lambayeque habrindado a los representantes de los pescadores artesanales la oportunidad de expresar sus puntos de vista, los mismos que reafirman los planteamientossostenidos de procurar elementos de solución a su problemática, lo cual necesariamente pasa por una declaración oficial al nivel gubernativo correspondiente,que abra paso posteriormente a las acciones concretas que garanticen la continuidad de su labor diaria y de sustento, actuación que está enmarcada además en latarea tradicional de la pesca, actividad económica ancestral de las comunidades asentadas en el litoral lambayecano; Que, el decrecimiento del volumen de captura, por razones climáticas o de conducta irresponsable de grandes empresarios de la pesca, afecta la economíadel pescador artesanal lo que le impide asegurar un ingreso familiar que satisfaga sus necesidades primarias así como reinvertir en el desarrollo de su actividad y enel mantenimiento de sus herramientas y equipos de trabajo; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha destinado una línea de apoyo financiero para la pesca artesanal en el Norte del Perú, la cual lamentablemente no es aprovechada por falta de formalización de los