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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321838El Peruano domingo 18 de junio de 2006 Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en elejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a quese refiere el presente artículo. Al respecto el artículo 27º del mismo dispositivo precisa que el respectivo cuadro de equivalencias será formulado y aprobado por el INAP; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 033-2006-MDLO/OAJ, opina que "(...) la ratio legis del artículo 124º del Reglamentoestá orientada a compensar de forma permanente el desempeño de los servidores de carrera que hayan tenido relación inmediata con el más alto nivel de laentidad y que desconocerla conduciría a un despropósito incongruente con la finalidad perseguida por el legislador al momento de su emisión de talnorma(...)". Añade que "esta entidad debe reconocer la necesidad de llenar los vacíos que complemente la deficiente normativa del Reglamento de la CarreraAdministrativa con el Objeto de brindarse respuestas jurídicas favorables o desfavorables a quienes se encuentren en las situaciones como antecede en elpresente caso"; por lo expuesto concluye el Asesor Jurídico en que "(...) la Jefatura de Recursos Humanos debe de elevar su propuesta técnica para que en virtudal criterio de proporcionalidad, calcule el porcentaje por cada año que ocupó el cargo directivo a efectos de que el despacho de alcaldía dicte el Decreto deAlcaldía que establezca - para todos los casos la base de cálculo de los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que hace referencia elliteral a) del Artículo 53º de la Ley de Bases de la Carera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público"; Que, en mérito a lo expresado por le Oficina de Asesoría Jurídica y con Informe Nº 050-2006-GM/ U.RR.HH. la Unidad de Recursos Humanos señala que"tomando como referencia que con 5 años de percepción de bonificación diferencial se adquiere el derecho al 100% en forma permanente, aplicando esa proporcionalidad,se percibiría 3/5 de la bonificación percibida después de 3 años de percepción; 4/5 después de 4 años de percepción para finalmente percibir 5/5 después de 5años de percepción"; Que, con Informe Nº 033-06-MDLO/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que "(...) en virtud al principiode simplicidad establecida en el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley Nº 27444, y con el objeto de corregir la deficiencia normativa para el cálculo deBonificación Permanente, se debe proponer al Alcalde la emisión de la norma (Decreto de Alcaldía) que supere con carácter general la petición de la recurrente tal yconforme lo indica Art. VII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444"; Estando a lo informado, a lo dispuesto por la Gerencia Municipal con Proveído de fecha 20 de marzo de 2006 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER el Régimen para el Otorgamiento de la BONIFICACIÓN DIFERENCIALPERMANENTE para los servidores de carrera de la Municipalidad Distrital de Los Olivos en aplicación del Artículo 124º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, elmismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL disponer las acciones administrativas que correspondan para el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 10826MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G37 DECRETO DE ALCALDIA Nº 008 San Juan de Lurigancho, 5 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF , establece las disposiciones que aseguran la efectiva participación de la SociedadCivil en el proceso de Presupuesto Participativo local. Que, el instructivo Nº 001-2006 -EF/76.01, Resolu- ción Directoral Nº 011-2006-F/76.01 contiene orienta-ciones para el desarrollo articulado del proceso de Pre- supuesto Participativo correspondiente al año fiscal 2007. Que, mediante Ordenanza Nº 055 de fecha 22 de abril del 2005, promueve y regula espacios de participación vecinal en los asuntos públicos y los derechos inherentes a los mismos vinculando al gobierno municipal con los ve-cinos, las organizaciones sociales y las políticas de la juris- dicción; regula además la organización y funcionamiento de las instancias del Sistema de Participación CiudadanaSPC; Que, mediante Ordenanza Nº 062 de fecha 23 de mayo del 2005, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordi-nación Local Distrital CCLD que dispone la conformación de una Comisión Permanente, además en su Artículo 24º dispone la conformación de una Comisión Técnica, presidi-da por el Gerente de Planificación del Desarrollo; Que, mediante Ordenanza Nº 066 de fecha 24 de junio del 2005, se regulan los procedimientos, para la programación,formulación y aprobación del proceso de Presupuesto Partici- pativo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho Que, conforme lo dispone el Artículo Quinto numeral 5.1.4. Corresponde a la Comisión Permanente, con so- porte de la Comisión Técnica proponer al Alcalde el Cro- nograma y Metodología de trabajo de los Talleres para eldesarrollo de las acciones del Presupuesto Participati- vo. El Alcalde aprueba el Cronograma y Metodología de trabajo propuesto mediante Decreto de Alcaldía. Que, con fecha 17.05.06 la Comisión Permanente remite la propuesta de Cronograma del Proceso de Ac- tualización del PDMC y Presupuesto Participativo 2007. Que, el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen las atribucio- nes conferidas al Alcalde de dictar Decretos y Resolucionesde Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, el cronograma del proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Munici-pal Concertado y Presupuesto Participativo del 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Comisión Per- manente del CCLD con apoyo de la Comisión Técnica,las coordinaciones con las entidades públicas y priva- das para el establecimiento de los recursos de financia- miento del Presupuesto Participativo 2007. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Muni- cipal dotar de los recursos que implique este proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Municipal Concer-tado y Presupuesto Participativo del 2007. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal yla Gerencia de Planificación del Desarrollo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseMAURICIO RABANAL TORRES Alcalde