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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321831REPUBLICADELPERU supuestos beneficiarios y la inexistencia de perfiles de proyectos que demuestren la factibilidad del retorno de los recursos económicos derivados; Que la Constitución Política del Perú en su artículo 200º inciso 4), reconoce que son Normas con rango de Ley entre otras, la Ordenanza Regional, la misma que es de aplicación en su respectiva Región; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 37º Incisoa) Ley Nº 27867 y el Artículo 38º de la misma, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declárase por el término de NOVENTA (90) días calendario, el estado de emergencia de la actividad pesquera artesanal en el litoral deLambayeque. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional deLambayeque para que, a través de la Dirección Regional de Producción, emita en el término perentorio de quince días útiles el informe técnico que establezca una agendade trabajo destinada a solucionar la informalidad de los pescadores artesanales de la región; un plan de seguridad social para los mismos y sus familias; la habilitación degarantías por parte del Gobierno Regional de Lambayeque que viabilicen el flujo del fondo de apoyo a la pesca artesanal establecido por FONDEPES; así comooriente la cesión en uso de una embarcación para monitoreo y otras tareas de pesca, efectuada por la misma FONDEPES en beneficio de la administraciónregional de Lambayeque a fin de que la utilidad de la misma contribuya a la solución de la problemática de la pesca artesanal en el litoral lambayecano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 10727 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G2E/G45/G2E /G22/G4D/G61/G72/G69/G61/G6E/G6F/G20/G4D/G65/G6C/G67/G61/G72/G20/G56/G61/G6C/G64/G69/G76/G69/G65/G73/G6F/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 155-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 2 de mayo de 2006VISTO: El Informe Legal Nº 134-2005-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 22 de abril del 2005, el Oficio Nº 377-2005- GR.LAMB/GRDS de fecha 17 de mayo de 2005, el Infor-me Legal Nº 003-2006-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 6 de enero del 2006 y el Oficio Nº 004-2006-GR.LAMB/DIGR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante R.D.R.S. Nº 5260-2004-GR.LA,MB/ ED de fecha 9-11-2004 se apertura proceso administra- tivo disciplinario a don DANTE NAPOLEON SANCHEZCAMACHO, Director de la I.E. Nº 11010 “Mariano Mel- gar Valdivieso” de Urrunaga-José L. Ortiz y con Resolu- ción Directoral Regional Sectorial Nº 142-2005-GR.LAMB/ED del 14 de febrero del 2005, fue sancionado con seis (6) meses de separación temporal en el servicio, sin goce de remuneraciones; Que, al no estar de acuerdo con lo resuelto don DAN- TE NAPOLEON SANCHEZ CAMACHO interpone Re- curso Administrativo de Apelación contra la ResoluciónDirectoral Regional Sectorial Nº 142-2005-GR.LAMB/ED, mediante escrito que corre a fs. 318-326. Por lo que mediante Informe Legal Nº 134-2005-GR.LAMB/ORAJde fecha 22 de abril del 2005 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 340-2005-GR.LAMB/PR de fecha 29 de abril del 2005, se ha declarado la CADUCIDAD deducida pordon DANTE NAPOLEON SANCHEZ CAMACHO, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 124º del D.S. Nº 019- 90-ED “Reglamento de la Ley del Profesorado”; Que, con Informe Legal Nº 003-2006-GR.LAMB/ ORAJ se recomienda que el presente caso sea remitido al Directorio de Gerentes, a fin de ser sometido ha apro- bación para emitir la Resolución Ejecutiva Regional queautorice al Procurador Público Regional, iniciar las ac- ciones legales correspondientes contra don DANTE NA- POLEON SANCHEZ CAMACHO; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go-bierno Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De-fensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regio-nal, deberá contar con autorización por Resolución Ejecuti- va Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Go- bierno Regional, en Sesión realizada el día 16-01-06, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan contra donDANTE NAPOLEON SANCHEZ CAMACHO, de acuer- do a lo señalado por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regio-nal de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarro- llo Económico, Gerencia Regional de Recursos Natura- les y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional deAdministración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artçiculo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las ac-ciones legales que correspondan contra don DANTE NAPOLEON SANCHEZ CAMACHO, conforme al Acuer- do del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, enSesión realizada el día 16-01-06. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambaye-que, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Re- gional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 10720 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 156-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 2 de mayo de 2006 VISTO:El Oficio Nº 0138-2006-GR.LAMB/DRE-OFAJ y Ofi- cio Nº 049-2006-GR.LAMB/GRDS de fecha 11 y 17 de enero del 2006 respectivamente; y,