Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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LICA DEL P E

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321826

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

i) Con liquidacion indirecta (liquidacion en cascada) en donde no es exigible un contrato de interconexion entre el operador solicitante de la interconexion y el operador de la tercera. Sin embargo, es importante senalar que en el acuerdo de interconexion entre el solicitante y el operador que le brinda el transporte conmutado local se debe establecer claramente que el operador que brinda el referido transporte es el que asumira ante el operador de la tercera red los cargos de interconexion correspondientes por terminar trafico en su red. Asimismo, el operador que brinda el transporte conmutado local tiene la facultad de solicitar las garantias suficientes. Al respecto, se esta precisando en la MORDAZA un plazo para que el operador que brinda el transporte conmutado local comunique al operador solicitante el monto y las condiciones de la referida garantia. ii) Con liquidacion directa, en donde es exigible un contrato de interconexion entre el operador solicitante de la interconexion y el operador de la tercera red. Asimismo, se esta precisando que de considerarlo conveniente cualquiera de estos dos operadores podran solicitar la emision de garantias. En este caso, el operador solicitante asumira ante el operador de la tercera red los cargos correspondientes por el trafico terminado en la misma. Asimismo, se esta incluyendo un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para la habilitacion del transporte conmutado local. Dicho plazo sera contado desde: (i) el dia siguiente en que el operador solicitante de la interconexion otorga la garantia en los terminos solicitados por el operador que provee el transporte conmutado local; en caso de ser liquidacion indirecta o, (ii) en caso de ser liquidacion directa, a partir del dia siguiente de la fecha de solicitud, y siempre que exista el acuerdo o mandato de interconexion entre el operador solicitante de la interconexion y la tercera red. Por otro lado, se esta precisando que el operador que brinde transporte conmutado local no modifique el numero de origen o numero de destino que recibe a traves de la interconexion. Asimismo, se ha considerado conveniente precisar que el operador que fija la tarifa final al usuario es el que debe asumir los costos relacionados al transporte conmutado local. Esta precision permitira que en los escenarios de comunicaciones en donde el operador de destino de la comunicacion fija la tarifa final al usuario, el operador en cuya red se origina la comunicacion no asumira el costo por transporte conmutado local, debido a que los cargos que recibe no incluyen los costos correspondientes al transporte conmutado local. Asimismo, considerando que en algunas llamadas se pueden utilizar elementos de transporte conmutado de larga distancia nacional es conveniente precisar en la MORDAZA que la empresa operadora que fija la tarifa final al usuario por las comunicaciones que utilizan dicha prestacion o aquella que recibe una tasa de liquidacion o retribucion por terminacion de llamada en el MORDAZA, sea la que asuma los costos por el referido transporte. 2. Sobre la Adecuacion a las Mejores Condiciones Economicas. Al respecto, se han presentado controversias ante las instancias de solucion de conflictos de OSIPTEL, que tienen como tema principal el determinar la fecha a partir de la cual es aplicable la adecuacion a las condiciones economicas mas favorables y si este derecho a la adecuacion se ejerce a partir de los beneficios otorgados tanto en los contratos de interconexion como en los mandatos de interconexion. Sobre el particular, a fin de precisar el ambito de aplicacion de la adecuacion a condiciones mas favorables, en la presente MORDAZA se propone modificar el Articulo 28º a fin de precisar que el derecho de adecuacion opera para todas las relaciones de interconexion independientemente de la fuente en la que se MORDAZA originado, es decir en un contrato de interconexion o en un mandato de interconexion. Adicionalmente, se esta proponiendo una comunicacion previa a la adecuacion por parte de la empresa que se considere favorecida, en la cual se indique los cargos de interconexion o la condicion economica a la cual se estaria adecuando y la misma surtira efectos a partir del dia siguiente de recibida la comunicacion.

3. Sobre la habilitacion de los enlaces de interconexion y de los puntos de interconexion. Actualmente no se encuentra regulado el plazo para la habilitacion del enlace de interconexion y/o punto de interconexion. Estos plazos han venido siendo acordados por los operadores en sus contratos de interconexion. Asimismo, en los Mandatos de Interconexion emitidos por OSIPTEL se han establecido los referidos plazos tomando como referencia lo que se viene acordando entre los operadores. Al respecto, se esta proponiendo que el plazo MORDAZA para la habilitacion del enlace y/o punto de interconexion sea de sesenta (60) dias habiles y para la habilitacion de enlaces de interconexion adicionales sea de treinta (30) dias habiles. Estos plazos seran contabilizados desde la fecha de aceptacion del operador solicitante de la propuesta tecnico-economica presentada. Asimismo, considerando los comentarios de las empresas, se esta precisando que en el caso de que la empresa solicitante tenga que realizar pagos iniciales por la implementacion del enlace o punto de interconexion o no cumpla con el pago de los mismos en las fechas acordadas, o en el caso de que se produzcan retrasos atribuibles al operador que realizo el requerimiento, el plazo se extendera por un tiempo igual a la demora. Es importante senalar que de existir supuestos no atribuibles a la empresa operadora que conlleven a que esta incumpla con los plazos establecidos en la presente MORDAZA, se exoneraria de responsabilidad por el tiempo de demora en el cumplimiento de su obligacion, siempre y cuando el referido retraso este debidamente sustentado. Asimismo, se propone precisar que la solicitud de una orden de servicio para la instalacion de un enlace o punto de interconexion sea contestada en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados desde la fecha de recepcion de la solicitud, siempre que la misma contenga la informacion minima establecida en el contrato o mandato de interconexion. 4. Sobre la habilitacion de los codigos de numeracion asignados. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Reglamento para la Gestion y Supervision de la Numeracion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2004-MTC del 23 de MORDAZA de 2003 ha establecido que los plazos para la habilitacion de los codigos de numeracion dentro del MORDAZA de interconexion, deberan ser incluidos en el MORDAZA normativo correspondiente. En ese sentido, siendo consecuentes con lo establecido en el Reglamento anteriormente mencionado, se esta proponiendo incluir en el TUO de las Normas de Interconexion, un plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles para la habilitacion de los codigos de numeracion, asignados por el Ministerio, dentro de una relacion de interconexion. 5. Sobre los procedimientos y plazos. Con respecto a los procedimientos establecidos para la suscripcion de los contratos de interconexion asi como para la emision de mandatos de interconexion, considerando la experiencia obtenida en este tema y la normativa recientemente emitida, se estan proponiendo las siguientes modificaciones: - Se esta incluyendo la modificacion al Articulo 43º, a fin de incluir lo establecido en el Decreto Supremo Nº 030-2005MTC que modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en donde, entre otros temas, se establecio un plazo MORDAZA de prorroga del periodo de negociacion y suscripcion del acuerdo de interconexion de sesenta (60) dias calendario. - Se propone precisar en el Articulo 44º que los operadores no podran cursar trafico a traves de una relacion de interconexion con otro operador, sin MORDAZA contar con el correspondiente contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL o con el correspondiente mandato de interconexion. - Se esta modificando el plazo con que cuenta OSIPTEL para emitir su pronunciamiento con respecto

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