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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321826El Peruano domingo 18 de junio de 2006 i) Con liquidación indirecta (liquidación en cascada) en donde no es exigible un contrato de interconexión entre el operador solicitante de la interconexión y el operador de la tercera. Sin embargo, es importanteseñalar que en el acuerdo de interconexión entre el solicitante y el operador que le brinda el transporte conmutado local se debe establecer claramente que eloperador que brinda el referido transporte es el que asumirá ante el operador de la tercera red los cargos de interconexión correspondientes por terminar tráfico ensu red. Asimismo, el operador que brinda el transporte conmutado local tiene la facultad de solicitar las garantías suficientes. Al respecto, se está precisando en la normaun plazo para que el operador que brinda el transporte conmutado local comunique al operador solicitante el monto y las condiciones de la referida garantía. ii) Con liquidación directa, en donde es exigible un contrato de interconexión entre el operador solicitante de la interconexión y el operador de la tercera red.Asimismo, se está precisando que de considerarlo conveniente cualquiera de estos dos operadores podrán solicitar la emisión de garantías. En este caso, el operadorsolicitante asumirá ante el operador de la tercera red los cargos correspondientes por el tráfico terminado en la misma. Asimismo, se está incluyendo un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la habilitación del transporteconmutado local. Dicho plazo será contado desde: (i) el día siguiente en que el operador solicitante de la interconexión otorga la garantía en los términossolicitados por el operador que provee el transporte conmutado local; en caso de ser liquidación indirecta o, (ii) en caso de ser liquidación directa, a partir del díasiguiente de la fecha de solicitud, y siempre que exista el acuerdo o mandato de interconexión entre el operador solicitante de la interconexión y la tercera red. Por otro lado, se está precisando que el operador que brinde transporte conmutado local no modifique el número de origen o número de destino que recibe através de la interconexión. Asimismo, se ha considerado conveniente precisar que el operador que fija la tarifa final al usuario es el quedebe asumir los costos relacionados al transporte conmutado local. Esta precisión permitirá que en los escenarios de comunicaciones en donde el operador dedestino de la comunicación fija la tarifa final al usuario, el operador en cuya red se origina la comunicación no asumirá el costo por transporte conmutado local, debidoa que los cargos que recibe no incluyen los costos correspondientes al transporte conmutado local. Asimismo, considerando que en algunas llamadas sepueden utilizar elementos de transporte conmutado de larga distancia nacional es conveniente precisar en la norma que la empresa operadora que fija la tarifa final alusuario por las comunicaciones que utilizan dicha prestación o aquella que recibe una tasa de liquidación o retribución por terminación de llamada en el país, sea laque asuma los costos por el referido transporte. 2. Sobre la Adecuación a las Mejores Condiciones Económicas. Al respecto, se han presentado controversias ante las instancias de solución de conflictos de OSIPTEL, que tienen como tema principal el determinar la fecha a partir de la cual es aplicable la adecuación a lascondiciones económicas más favorables y si este derecho a la adecuación se ejerce a partir de los beneficios otorgados tanto en los contratos deinterconexión como en los mandatos de interconexión. Sobre el particular, a fin de precisar el ámbito de aplicación de la adecuación a condiciones másfavorables, en la presente norma se propone modificar el Artículo 28º a fin de precisar que el derecho de adecuación opera para todas las relaciones deinterconexión independientemente de la fuente en la que se haya originado, es decir en un contrato de interconexión o en un mandato de interconexión.Adicionalmente, se está proponiendo una comunicación previa a la adecuación por parte de la empresa que se considere favorecida, en la cual se indique los cargos deinterconexión o la condición económica a la cual se estaría adecuando y la misma surtirá efectos a partir del día siguiente de recibida la comunicación.3. Sobre la habilitación de los enlaces de interconexión y de los puntos de interconexión. Actualmente no se encuentra regulado el plazo para la habilitación del enlace de interconexión y/o punto de interconexión. Estos plazos han venido siendo acordados por los operadores en sus contratos de interconexión.Asimismo, en los Mandatos de Interconexión emitidos por OSIPTEL se han establecido los referidos plazos tomando como referencia lo que se viene acordandoentre los operadores. Al respecto, se está proponiendo que el plazo máximo para la habilitación del enlace y/o punto de interconexiónsea de sesenta (60) días hábiles y para la habilitación de enlaces de interconexión adicionales sea de treinta (30) días hábiles. Estos plazos serán contabilizados desdela fecha de aceptación del operador solicitante de la propuesta técnico-económica presentada. Asimismo, considerando los comentarios de las empresas, se está precisando que en el caso de que la empresa solicitante tenga que realizar pagos iniciales por la implementación del enlace o punto de interconexión o no cumpla con elpago de los mismos en las fechas acordadas, o en el caso de que se produzcan retrasos atribuibles al operador que realizó el requerimiento, el plazo se extenderá porun tiempo igual a la demora. Es importante señalar que de existir supuestos no atribuibles a la empresa operadora que conlleven a queésta incumpla con los plazos establecidos en la presente norma, se exoneraría de responsabilidad por el tiempo de demora en el cumplimiento de su obligación, siempre y cuando el referido retraso esté debidamente sustentado. Asimismo, se propone precisar que la solicitud de una orden de servicio para la instalación de un enlace o punto de interconexión sea contestada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde lafecha de recepción de la solicitud, siempre que la misma contenga la información mínima establecida en el contrato o mandato de interconexión. 4. Sobre la habilitación de los códigos de numeración asignados. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Reglamento para la Gestión y Supervisión dela Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2004-MTC del 23 de abril de 2003 haestablecido que los plazos para la habilitación de los códigos de numeración dentro del marco de interconexión, deberán ser incluidos en el marconormativo correspondiente. En ese sentido, siendo consecuentes con lo establecido en el Reglamento anteriormente mencionado, se está proponiendo incluir en el TUO de las Normas de Interconexión, un plazo máximo de catorce (14) días hábiles para la habilitación de los códigos de numeración,asignados por el Ministerio, dentro de una relación de interconexión. 5. Sobre los procedimientos y plazos. Con respecto a los procedimientos establecidos para la suscripción de los contratos de interconexión así como para la emisión de mandatos de interconexión, considerando la experiencia obtenida en este tema y lanormativa recientemente emitida, se están proponiendo las siguientes modificaciones: - Se está incluyendo la modificación al Artículo 43º, a fin de incluir lo establecido en el Decreto Supremo Nº 030-2005- MTC que modificó el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, en donde, entre otros temas, se estableció un plazo máximo de prórroga del período de negociación y suscripción del acuerdo deinterconexión de sesenta (60) días calendario. - Se propone precisar en el Artículo 44º que los operadores no podrán cursar tráfico a través de unarelación de interconexión con otro operador, sin antes contar con el correspondiente contrato de interconexión aprobado por OSIPTEL o con el correspondientemandato de interconexión. - Se está modificando el plazo con que cuenta OSIPTEL para emitir su pronunciamiento con respecto