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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321955REPUBLICADELPERU considerando que el proceso se encuentra suspendido por la interposición de un recurso de revisión ante el CONSUCODE por parte de la empresa Products Corp E.I.R.L., el cual hasta la fecha no ha sido resuelto, yatendiendo a que el stock actual de escobas abastecerá el servicio por un período de 25 a 30 días adicionales a la fecha del Informe, solicita se gestione ante el ConcejoMunicipal la declaratoria del desabastecimiento inminente, a fin de proceder a la adquisición de un lote de escobas que cubra el período mencionado, evitando asídesatender el servicio de barrido de vías y espacios públicos; Que, con Informe Nº 350-2006-SGGR-GMA-MSS y Memorándum Nº 096-2006-SGGR-GMA-MSS de fechas 22 y 29 de mayo del 2006 respectivamente, el Subgerente de Gestión de Residuos considera indispensable laDeclaración del Desabastecimiento Inminente a fin de proceder a la adquisición de escobas y recogedores para un período complementario de 60 díasaproximadamente, ya que se cuenta con un stock para 25 a 30 días adicionales, siendo necesaria la adquisición de 600 escobas y 300 recogedores ambos de tipo bajapolicía, los mismos que se deberán descontar del requerimiento inicial por el cual fue realizado el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2006-MSS; Que, mediante Informe Nº 664-2006-SGL-GAF-M55, de fecha 1 de junio del 2006, la Subgerente de Logística señala que la empresa Products Corp. E.I.R.L, hainterpuesto recurso de Revisión, pendiente de resolver a la fecha, ante el CONSUCODE contra el Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2006-MSS, referida a la Adquisición de Escobas y Recogedores Tipo Baja Policía, por lo que la Subgerencia de Gestión de Residuos, solicita se declare en situación deDesabastecimiento Inminente por un período de 60 días, añadiendo que se ha determinado el valor referencial por la suma de S/. 14,085.00 nuevos soles, y solicita laexoneración a fin de no paralizar las actividades de limpieza pública que brinda la Corporación, siendo instrumentos indispensables dichos bienes; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 468-2006-OAJ- MSS de fecha 2 de junio del 2006, opina por la procedencia de la exoneración delproceso de selección solicitado por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se convoquen al proceso de selección correspondiente, la que deberáaprobarse mediante Acuerdo de Concejo respectivo y publicarse conforme a ley; Que, mediante Memorándum Nº 535-2006-OPP-MSS del 9 de junio de 2006, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica que la Subgerencia de Residuos Sólidos, cuenta condisponibilidad presupuestal para la adquisición de escobas y recogedores por el monto de S/. 14,085 nuevos soles, en la Específica de Gasto 5311300201"Materiales de Limpieza", Fuente de Financiamiento 09 "Recursos Directamente Recaudados" meta SIAF 0029; Que, con Informe Nº 219-2006-GM-MSS, el Gerente Municipal remite a la Secretaría General la documentación relacionada a la Exoneración del Proceso de Selección por causal de desabastecimiento inminente de Escobas yRecogedores para la prestación de Limpieza en vías y espacios, por el período de sesenta (60) días, por lo que estando a los informes favorables de las áreas deLogística y Asesoría Jurídica, dicho funcionario opina por su procedencia y solicita se prosiga con el trámite regular a fin que se apruebe por el Pleno de Concejo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de acuerdo aley, por lo que deberá efectuarse la contratación del mencionado suministro mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el quinto párrafo delartículo 20º del Texto Único Ordenado antes citado, hasta la culminación del proceso de selección correspondiente, dado que la ausencia de la prestación del servicio delimpieza pública compromete en forma directa la operatividad de las áreas de gestión de residuos y parques y jardines, perjudicando de esta manera lalimpieza de vías y espacios públicos del distrito; Que, el artículo 21º del precitado cuerpo legal establece que el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible, en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a realizar la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras, sólo por el tiempo o cantidad necesaria, según sea el caso, o por el término suficiente para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobaciónde la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si lasituación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, con fecha 25 de abril del 2006, mediante Resolución Nº 218-2006-RASS se declaró la Nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2006- MSS "Adquisición de Escobas y Recogedores Tipo BajaPolicía - Segunda Convocatoria", debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de calificación de las propuestas técnicas, imponiéndose la sanción administrativa quecorresponda, toda vez que según se desprende de los actuados administrativos, el postor PRODUCTS CORP . E.I.R.L habría contravenido las normas sobre la materia,por lo que el Comité Especial dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 218-2006-RASS, procedió a efectuar una nueva evaluación de las propuestas técnicas, otorgando la Buena Pro en el Ítem Nº 01 (escobas) a la Empresa Industrias DaIhi SRL y en el Ítem Nº 02 (recogedores) a Proveedores Profesionales E.l.R.L; Que, la paralización del proceso de selección deviene por causas ajenas a la Corporación, estando a que el recurso de revisión presentado por la empresa ProductsCorp E.l.R.L contra la Resolución Nº 218-2006-RASS de fecha 25 de abril del 2006 se encuentra pendiente de resolver por el CONSUCODE y teniendo en cuenta quela ausencia de la prestación del servicio de limpieza pública compromete en forma directa la operatividad de las áreas de gestión de residuos y parques y jardines, perjudicando de esta manera la limpieza de vías y espacios públicos del distrito; baja policía por un período de 60 días, período estimado de la emisión depronunciamiento por parte del Tribunal de CONSUCODE; Con el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos Nº 017-2006-CGM-CAJ/MSS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por mayoría, adoptó el siguiente: ACUERDO 1. Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente, por encontrarse conforme al marco legal vigente, la adquisición de escobas y recogedores tipobaja policía, por un período de 60 días, aprobándose, en consecuencia, la exoneración del proceso de selección para la adquisición de dichos bienes. 2. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación hasta por la suma de S/. 14,085.00 (Catorce mil ochenta y cinco NuevosSoles) monto que cuenta con disponibilidad presupuestal, a través de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, para la adquisición de losbienes referidos en el numeral precedente. 3. Encargar a la Administración Municipal imparta las medidas necesarias a fin de determinar la eventualexistencia de responsabilidades administrativas en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM.