Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321955

considerando que el MORDAZA se encuentra suspendido por la interposicion de un recurso de revision ante el CONSUCODE por parte de la empresa Products Corp E.I.R.L., el cual hasta la fecha no ha sido resuelto, y atendiendo a que el stock actual de escobas abastecera el servicio por un periodo de 25 a 30 dias adicionales a la fecha del Informe, solicita se gestione ante el Concejo Municipal la declaratoria del desabastecimiento inminente, a fin de proceder a la adquisicion de un lote de escobas que cubra el periodo mencionado, evitando asi desatender el servicio de barrido de vias y espacios publicos; Que, con Informe Nº 350-2006-SGGR-GMA-MSS y Memorandum Nº 096-2006-SGGR-GMA-MSS de fechas 22 y 29 de MORDAZA del 2006 respectivamente, el Subgerente de Gestion de Residuos considera indispensable la Declaracion del Desabastecimiento Inminente a fin de proceder a la adquisicion de escobas y recogedores para un periodo complementario de 60 dias aproximadamente, ya que se cuenta con un stock para 25 a 30 dias adicionales, siendo necesaria la adquisicion de 600 escobas y 300 recogedores ambos de MORDAZA baja policia, los mismos que se deberan descontar del requerimiento inicial por el cual fue realizado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2006-MSS; Que, mediante Informe Nº 664-2006-SGL-GAF-M55, de fecha 1 de junio del 2006, la Subgerente de Logistica senala que la empresa Products Corp. E.I.R.L, ha interpuesto recurso de Revision, pendiente de resolver a la fecha, ante el CONSUCODE contra el MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2006MSS, referida a la Adquisicion de Escobas y Recogedores MORDAZA Baja Policia, por lo que la Subgerencia de Gestion de Residuos, solicita se declare en situacion de Desabastecimiento Inminente por un periodo de 60 dias, anadiendo que se ha determinado el valor referencial por la suma de S/. 14,085.00 nuevos soles, y solicita la exoneracion a fin de no paralizar las actividades de limpieza publica que brinda la Corporacion, siendo instrumentos indispensables dichos bienes; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 468-2006-OAJ- MSS de fecha 2 de junio del 2006, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion solicitado por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se convoquen al MORDAZA de seleccion correspondiente, la que debera aprobarse mediante Acuerdo de Concejo respectivo y publicarse conforme a ley; Que, mediante Memorandum Nº 535-2006-OPP-MSS del 9 de junio de 2006, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica que la Subgerencia de Residuos Solidos, cuenta con disponibilidad presupuestal para la adquisicion de escobas y recogedores por el monto de S/. 14,085 nuevos soles, en la Especifica de Gasto 5311300201 "Materiales de Limpieza", Fuente de Financiamiento 09 "Recursos Directamente Recaudados" meta SIAF 0029; Que, con Informe Nº 219-2006-GM-MSS, el Gerente Municipal remite a la Secretaria General la documentacion relacionada a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por causal de desabastecimiento inminente de Escobas y Recogedores para la prestacion de Limpieza en vias y espacios, por el periodo de sesenta (60) dias, por lo que estando a los informes favorables de las areas de Logistica y Asesoria Juridica, dicho funcionario opina por su procedencia y solicita se prosiga con el tramite regular a fin que se apruebe por el Pleno de Concejo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de acuerdo a ley, por lo que debera efectuarse la contratacion del mencionado suministro mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado, hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, dado que la ausencia de la prestacion del servicio de limpieza publica compromete en forma directa la operatividad de las areas de gestion de residuos y parques y jardines, perjudicando de esta manera la

limpieza de vias y espacios publicos del distrito; Que, el articulo 21º del precitado cuerpo legal establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a realizar la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad necesaria, segun sea el caso, o por el termino suficiente para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, con fecha 25 de MORDAZA del 2006, mediante Resolucion Nº 218-2006-RASS se declaro la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2006MSS "Adquisicion de Escobas y Recogedores MORDAZA Baja Policia - MORDAZA Convocatoria", debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas, imponiendose la sancion administrativa que corresponda, toda vez que segun se desprende de los actuados administrativos, el postor PRODUCTS CORP. E.I.R.L habria contravenido las normas sobre la materia, por lo que el Comite Especial dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Nº 218-2006-RASS, procedio a efectuar una nueva evaluacion de las propuestas tecnicas, otorgando la Buena Pro en el Item Nº 01 (escobas) a la Empresa Industrias DaIhi SRL y en el Item Nº 02 (recogedores) a Proveedores Profesionales E.l.R.L; Que, la paralizacion del MORDAZA de seleccion deviene por causas ajenas a la Corporacion, estando a que el recurso de revision presentado por la empresa Products Corp E.l.R.L contra la Resolucion Nº 218-2006-RASS de fecha 25 de MORDAZA del 2006 se encuentra pendiente de resolver por el CONSUCODE y teniendo en cuenta que la ausencia de la prestacion del servicio de limpieza publica compromete en forma directa la operatividad de las areas de gestion de residuos y parques y jardines, perjudicando de esta manera la limpieza de vias y espacios publicos del distrito; baja policia por un periodo de 60 dias, periodo estimado de la emision de pronunciamiento por parte del Tribunal de CONSUCODE; Con el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos Nº 017-2006CGM-CAJ/MSS; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por mayoria, adopto el siguiente: ACUERDO 1. Declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente, por encontrarse conforme al MORDAZA legal vigente, la adquisicion de escobas y recogedores MORDAZA baja policia, por un periodo de 60 dias, aprobandose, en consecuencia, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de dichos bienes. 2. Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion hasta por la suma de S/. 14,085.00 (Catorce mil ochenta y cinco Nuevos Soles) monto que cuenta con disponibilidad presupuestal, a traves de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, para la adquisicion de los bienes referidos en el numeral precedente. 3. Encargar a la Administracion Municipal imparta las medidas necesarias a fin de determinar la eventual existencia de responsabilidades administrativas en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del ar ticulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM.

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