Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

Que, adicionalmente, la recurrente, haciendo mencion a los principios de neutralidad y de analisis de decisiones funcionales, expresa que las decisiones de OSINERG deben tener efectos neutros con relacion a las partes, preservando el equilibrio pre-existente entre ellas, de modo tal que deben analizarse los efectos de la decision de dicho organismo; Que, REP concluye sus fundamentos de hecho al senalar que las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 del CONTRATO, cuyos ingresos son adicionales a la RAG, no pueden tener tarifa cero y la remuneracion que les corresponde no puede estar incluida en la RAG, debiendo OSINERG abstenerse de fijar tarifas de transmision para dichas instalaciones con contratos vigentes. Termina mencionando que en el caso de SHOUGESA y CAHUA, por excepcion, OSINERG debe fijar las tarifas de transmision para sustituir la integridad de la remuneracion correspondiente a las instalaciones; Que, los fundamentos de derecho que sostiene REP, sobre este extremo de su recurso de reconsideracion, son los siguientes: - La remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 es adicional a la RAG. Sostiene que, conforme a las reglas de interpretacion pactadas en el CONTRATO, el contenido de los Anexos forma parte del contenido y de los terminos y condiciones de dicho CONTRATO; - El Estado Peruano se comprometio y obligo frente a REP a que OSINERG sea el que cautele el cumplimiento de los terminos y condiciones del CONTRATO que, si bien corresponden principalmente a la RAG, la obligacion tambien esta referida a la cautela de la remuneracion adicional a la RAG por los contratos listados en el Numeral 11.1.1 que es parte de dicho CONTRATO y constituye obligacion contractual del Estado Peruano, segun se establece en la Clausula 7.6 del CONTRATO; - El Estado Peruano ha garantizado a REP la inexistencia de impedimento legal para que OSINERG actue en cumplimiento de las obligaciones pactadas en el CONTRATO (Numeral 4.2.3) mientras que la definicion de Autoridad Gubernamental incluye expresamente a OSINERG, segun se lee en el Numeral 1.2 5 de las Definiciones del CONTRATO; - OSINERG esta facultado para establecer los procedimientos de detalle necesarios para efectuar el calculo y fijacion de la RAG asegurando simultaneamente la integridad de la RAG y de la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, como adicional a la RAG; - El Numeral 1.0 del Anexo 7 del CONTRATO provee los criterios generales para el pago de la RAG y preve que sea OSINERG quien establezca los procedimientos de detalle, facultad que le es implicita conforme al literal c) del Articulo 3.1 de la Ley 27332 6 (Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos) y Articulo 21º del Reglamento General del OSINERG 7 ; - OSINERG debe adoptar decisiones que constituyan las senales mas adecuadas para los agentes del MORDAZA, evitando distorsiones en las relaciones contractuales. Al efecto, hace mencion a los Articulos 3º, 5º y 13º del Reglamento General de OSINERG 8 ; - Cada resolucion tarifaria tiene un objeto y cumple con una funcion de regulacion propia e independiente, a pesar que existan identidad de calculos y metodologias utilizadas para su implementacion, de modo tal que el Articulo 206º, inciso 3 de la LPAG es una MORDAZA que, al restringir derechos, se debe utilizar en forma restrictiva, como lo sostiene uno de los autores de la LPAG; por lo que, la RESOLUCION, no es una reproduccion de las resoluciones anteriores y por tanto no se puede aplicar el Articulo 206, inciso 3 de la LPAG para resolver. 2.2 ANALISIS DE OSINERG 2.2.1 IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, de la revision de las resoluciones expedidas por OSINERG, que resolvieron recursos de reconsideracion anteriores de REP, se observa que los argumentos expuestos por dicha empresa, con ligeras

modificaciones, han sido ya expuestos en tales recursos impugnativos. Que, en efecto, con ocasion de la regulacion del ano 2002, REP presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, que fijo el factor para determinar la RAG que debe percibir REP, senalando, en uno sus extremos, que se habia incluido indebidamente en la RAG los ingresos por instalaciones de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, que

El costo medio anual a ser remunerado por la demanda, es igual al ingreso tarifario esperado mas el peaje MORDAZA, determinados para el Sistema MORDAZA de Transmision economicamente adaptado. El ingreso tarifario esperado se determina con los factores de perdidas marginales de potencia y energia correspondientes. A partir del peaje MORDAZA se define el peaje MORDAZA unitario, como el cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. El peaje MORDAZA unitario sera agregado a los Precios en MORDAZA de Potencia de Punta y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Para los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, el OSINERG definira la asignacion de compensaciones a la generacion o la demanda o en forma compartida entre la demanda y generacion. Para lo cual, tomara en cuenta el uso y/o el beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. El OSINERG establecera los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente Articulo.
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Numeral 1.2 del CONTRATO: Definiciones. ... Autoridad Gubernamental: Significara cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, reguladoras o administrativas, o cualquier personan que ejerza funcion ejecutiva, legislativa, administrativa o judicial, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones MORDAZA citas, incluyendo a OSINERG. Articulo 3º.- Funciones 3.1 .... c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobaran su propia Escala de Sanciones dentro de los limites maximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador... Articulo 21º.- Definicion de Funcion Normativa.Corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podran definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES y de estas con sus usuarios. De conformidad con la normatividad vigente, esta funcion comprende tambien la facultad del OSINERG de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. La funcion normativa de OSINERG no comprende aquella que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energia y Minas, como responsable del SECTOR ENERGIA. Articulo 3º.- Importancia de los Principios.Los Principios contenidos en el presente Titulo establecen las bases y lineamientos de la accion de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los ORGANOS DE OSINERG debera sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Articulo 5º.- MORDAZA de Neutralidad.El OSINERG velara por la neutralidad de la operacion de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas a su supervision, regulacion y/o fiscalizacion; cuidando que no utilicen su condicion de tales2, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el MORDAZA, frente a otras personas naturales o juridicas. OSINERG debera cuidar tambien que su accion no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversion, innovacion, o precios. Articulo 13º.- MORDAZA de Analisis de Decisiones Funcionales.El analisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de fijacion de tarifas, calidad, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los usuarios. En tal sentido, debera evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas.

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