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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321944El Peruano lunes 19 de junio de 2006 Que, adicionalmente, la recurrente, haciendo mención a los principios de neutralidad y de análisis de decisiones funcionales, expresa que las decisiones de OSINERG deben tener efectos neutros con relación a las partes,preservando el equilibrio pre-existente entre ellas, de modo tal que deben analizarse los efectos de la decisión de dicho organismo; Que, REP concluye sus fundamentos de hecho al señalar que las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 del CONTRATO, cuyosingresos son adicionales a la RAG, no pueden tener tarifa cero y la remuneración que les corresponde no puede estar incluida en la RAG, debiendo OSINERGabstenerse de fijar tarifas de transmisión para dichas instalaciones con contratos vigentes. Termina mencionando que en el caso de SHOUGESA y CAHUA,por excepción, OSINERG debe fijar las tarifas de transmisión para sustituir la integridad de la remuneración correspondiente a las instalaciones; Que, los fundamentos de derecho que sostiene REP , sobre este extremo de su recurso de reconsideración, son los siguientes: - La remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1es adicional a la RAG. Sostiene que, conforme a las reglas de interpretación pactadas en el CONTRATO, el contenido de los Anexos forma parte del contenido y delos términos y condiciones de dicho CONTRATO; - El Estado Peruano se comprometió y obligó frente a REP a que OSINERG sea el que cautele elcumplimiento de los términos y condiciones del CONTRATO que, si bien corresponden principalmente a la RAG, la obligación también está referida a la cautelade la remuneración adicional a la RAG por los contratos listados en el Numeral 11.1.1 que es parte de dicho CONTRATO y constituye obligación contractual delEstado Peruano, según se establece en la Cláusula 7.6 del CONTRATO; - El Estado Peruano ha garantizado a REP la inexistencia de impedimento legal para que OSINERG actúe en cumplimiento de las obligaciones pactadas en el CONTRATO (Numeral 4.2.3) mientras que la definiciónde Autoridad Gubernamental incluye expresamente a OSINERG, según se lee en el Numeral 1.2 5 de las Definiciones del CONTRATO; - OSINERG está facultado para establecer los procedimientos de detalle necesarios para efectuar el cálculo y fijación de la RAG asegurando simultáneamentela integridad de la RAG y de la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, como adicionala la RAG; - El Numeral 1.0 del Anexo 7 del CONTRATO provee los criterios generales para el pago de la RAG y prevéque sea OSINERG quien establezca los procedimientos de detalle, facultad que le es implícita conforme al literal c) del Artículo 3.1 de la Ley 27332 6 (Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos) y Artículo 21º del Reglamento General del OSINERG 7; - OSINERG debe adoptar decisiones que constituyan las señales más adecuadas para los agentes del mercado, evitando distorsiones en las relacionescontractuales. Al efecto, hace mención a los Artículos 3º, 5º y 13º del Reglamento General de OSINERG 8; - Cada resolución tarifaria tiene un objeto y cumple con una función de regulación propia e independiente, a pesar que existan identidad de cálculos y metodologías utilizadas para su implementación, de modo tal que elArtículo 206º, inciso 3 de la LPAG es una norma que, al restringir derechos, se debe utilizar en forma restrictiva, como lo sostiene uno de los autores de la LPAG; por loque, la RESOLUCION, no es una reproducción de las resoluciones anteriores y por tanto no se puede aplicar el Artículo 206, inciso 3 de la LPAG para resolver. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERG 2.2.1 IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de la revisión de las resoluciones expedidas por OSINERG, que resolvieron recursos de reconsideración anteriores de REP , se observa que los argumentos expuestos por dicha empresa, con ligerasmodificaciones, han sido ya expuestos en tales recursos impugnativos. Que, en efecto, con ocasión de la regulación del año 2002, REP presentó recurso de reconsideración contrala Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, que fijó el factor para determinar la RAG que debe percibir REP , señalando, en uno sus extremos, que se había incluidoindebidamente en la RAG los ingresos por instalaciones de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, que El costo medio anual a ser remunerado por la demanda, es igual al ingreso tarifario esperado más el peaje secundario, determinados para el Sistema Secundario de Transmisión económicamente adap- tado. El ingreso tarifario esperado se determina con los factores de pérdidas marginales de potencia y energía correspondientes. A partir del peaje secundario se define el peaje secundario unitario, como el cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o poten- cia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. El peaje secundario unitario será agregado a los Pre- cios en Barra de Potencia de Punta y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equivalentes al Valor Agregado de Distribución correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución. Para los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, el OSINERG definirá la asignación de compensaciones a la generación o la demanda o en forma compartida entre la demanda y generación. Para lo cual, tomará en cuenta el uso y/o el beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. El OSINERG establecerá los procedimientos necesarios para la aplicación del presente Artículo. 5Numeral 1.2 del CONTRA TO: Definiciones. … Autoridad Gubernamental: Significará cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependenciaso agencias, reguladoras o administrativas, o cualquier personan que ejerza función ejecutiva, legislativa, administrativa o judicial, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones antes citas, incluyendo a OSINERG. 6Artículo 3º .- Funciones 3.1 …. c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador… 7Artículo 21º .- Definición de Función Normativa.- Corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES y de éstas con sus usuarios. De conformidad con la normatividad vigente, esta función comprende también la facultad del OSINERG de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. La función normativa de OSINERG no comprende aquella que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energía y Minas, como responsable del SECTOR ENERGÍA. 8Artículo 3º. - Importancia de los Principios.- Los Principios contenidos en el presente Título establecen las bases y lineamientos de la acción de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los ORGANOS DE OSINERG deberá sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Artículo 5º.- Principio de Neutralidad.- El OSINERG velará por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas a su supervisión, regulación y/o fiscalización; cuidando que no utilicen su condición de tales2, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras personas naturales o jurídicas.OSINERG deberá cuidar también que su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversión, innovación, o precios. Artículo 13º.- Principio de Análisis de Decisiones Funcionales.- El análisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de losmercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.