Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

321941

"el Procedimiento"), aprobada por Resolucion OSINERG Nº 335-2004-OS/CD (en adelante "Resolucion 335"), no le es de aplicacion. Senala que, al MORDAZA de tal Procedimiento, el OSINERG pretende realizar una liquidacion en abierta contravencion con lo establecido en el CONTRATO y en las estipulaciones legales vigentes, al aplicar los articulos 135º y 136º del Reglamento de la LCE, tal como fueron modificados por el Decreto Supremo Nº 04-99-EM y, de esta forma, aplicando una metodologia distinta para la determinacion de la tarifa mensual de transmision, toda vez que, de acuerdo al Procedimiento, la tarifa mensual que deben pagar los generadores a REDESUR se determina aplicando una tasa de descuento del 12%; Que, esta aplicacion de disposiciones legales posteriores a la fecha del CONTRATO, segun la recurrente, MORDAZA los Articulos 25º y 35º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y, en consecuencia, la RESOLUCION debe ser modificada a efectos que la liquidacion anual se realice aplicando el MORDAZA legal y no el Procedimiento aprobado con una MORDAZA legal meramente reglamentaria, de inferior jerarquia a las disposiciones constitucionales y legales dentro de las que se enmarca el CONTRATO. 2.9.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, REDESUR pretende que, via recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, indirectamente se deje sin efecto la Resolucion 335, que aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el servicio de Transmision de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesion"; Que, la Resolucion 335 mencionada fue consecuencia de un procedimiento previo de prepublicacion, con el fin de seguir los pasos exigidos por el Reglamento General del OSINERG. En efecto, el Articulo 25º del mencionado Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, relacionado con la transparencia en el ejercicio de la funcion normativa, establece como requisito necesario para la aprobacion de los reglamentos y normas de caracter general que dicte el OSINERG, dentro del ambito de su competencia, que los respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones de los interesados; Que, es por ello que, con Resolucion OSINERG Nº 305-2004-OS/CD, publicada en El Peruano del dia 11 de noviembre del 2004, se puso en conocimiento publico el Proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el servicio de Transmision de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesion", luego de lo cual se recibieron comentarios y sugerencias que fueron analizados, para luego proceder a la aprobacion definitiva de la indicada MORDAZA, mediante la Resolucion OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, cuya reconsideracion pretende ahora REDESUR; Que, senalamos anteriormente que el OSINERG, con el fin de cumplir las exigencias legales de transparencia en el cumplimiento de su funcion normativa, siguio los pasos senalados en el Articulo 25º de su Reglamento General, cuyo primer parrafo dice textualmente:

derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Resulta evidente que una MORDAZA como la del "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el servicio de Transmision de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesion", no esta dirigida a producir efectos individuales dentro de una situacion concreta, sino que se trata mas bien de una MORDAZA de caracter general, habida cuenta involucra pagos que deben ser efectuados por los generadores y los consumidores, MORDAZA estos ultimos clientes regulados o libres; Que, al respecto, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su obra Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "(...) los actos administrativos de alcance general y los provenientes de procedimientos contenciosos no son materia de impugnacion en la via administrativa sino directamente ante la via judicial por medio, respectivamente, de la accion popular o accion contencioso-administrativa (...)". Ello no significa que la ley ampara la indefension del administrado en tales casos, sino que ya existe una via adecuada para aquellos quienes no comparten las normas y reglamentos expedidos por los entes administrativos; Que, finalmente, cabe hacer presente que REDESUR inicio una accion contencioso administrativa contra la referida Resolucion OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, demanda que fue declarada inadmisible por el Poder Judicial y que, luego de las acciones procesales correspondientes ha sido archivada en forma definitiva; Que, en tal razon, este extremo del recurso de reconsideracion de REDESUR resulta improcedente. 3.- NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION SOLICITADA POR REDESUR Que, como encabezamiento de su petitorio y en el desarrollo de su recurso de su reconsideracion, REDESUR ha solicitado la nulidad parcial de la resolucion recurrida, haciendo mencion a la violacion de los principios de legalidad y debido procedimiento, asi como a la transgresion del Articulo 62º de la Constitucion y a los terminos de su Contrato BOOT; Que, en el analisis de cada uno de los puntos expuestos en el presente informe, se han plasmado los argumentos legales por los cuales se demuestra que las decisiones adoptadas por el OSINERG en la RESOLUCION, estan premunidas del mas absoluto respeto a las disposiciones legales vigentes y que las disposiciones regulatorias adoptadas no transgreden los acuerdos que aparecen plasmados en las clausulas del Contrato BOOT que suscribiera la empresa REDESUR con el Estado Peruano, habiendose respetado los principios administrativos de legalidad y debido procedimiento; Que, es por ello que la solicitud de REDESUR para que se declare la nulidad parcial de los extremos controvertidos en el recurso impugnativo, debe ser declarada sin lugar; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERGGART/DGT Nº 043-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion y el Infor me OSINERG-GART-AL/068-2006 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG5 ; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su

"Articulo 25º.- Constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo.". (El resaltado es nuestro).
Que, de acuerdo con la trascripcion del Articulo 25º, queda MORDAZA que la aprobacion de los reglamentos y normas de caracter general no dan lugar a procedimientos administrativos, de modo tal que el recurso impugnativo presentado por REDESUR resulta improcedente, sin necesidad de revisar y pronunciarse sobre los aspectos planteados en el mismo; Que, de otro lado, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al establecer el concepto de "acto juridico", senala que son las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o

5

Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.