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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321941REPUBLICADELPERU "el Procedimiento"), aprobada por Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD (en adelante "Resolución 335"), no le es de aplicación. Señala que, al amparo de tal Procedimiento, el OSINERG pretende realizar unaliquidación en abierta contravención con lo establecido en el CONTRATO y en las estipulaciones legales vigentes, al aplicar los artículos 135º y 136º delReglamento de la LCE, tal como fueron modificados por el Decreto Supremo Nº 04-99-EM y, de esta forma, aplicando una metodología distinta para la determinaciónde la tarifa mensual de transmisión, toda vez que, de acuerdo al Procedimiento, la tarifa mensual que deben pagar los generadores a REDESUR se determinaaplicando una tasa de descuento del 12%; Que, esta aplicación de disposiciones legales posteriores a la fecha del CONTRATO, según larecurrente, viola los Artículos 25º y 35º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y, en consecuencia, la RESOLUCIÓN debe ser modificada a efectos que laliquidación anual se realice aplicando el marco legal y no el Procedimiento aprobado con una norma legal meramente reglamentaria, de inferior jerarquía a lasdisposiciones constitucionales y legales dentro de las que se enmarca el CONTRATO. 2.9.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, REDESUR pretende que, vía recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, indirectamente se deje sin efecto la Resolución 335, que aprobó la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos porel servicio de Transmisión de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesión"; Que, la Resolución 335 mencionada fue consecuencia de un procedimiento previo de prepublicación, con el fin de seguir los pasos exigidos por el Reglamento General del OSINERG. En efecto, el Artículo 25º del mencionadoReglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, relacionado con la transparencia en el ejercicio de la función normativa, establece comorequisito necesario para la aprobación de los reglamentos y normas de carácter general que dicte el OSINERG, dentro del ámbito de su competencia, que los respectivosproyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones de los interesados; Que, es por ello que, con Resolución OSINERG Nº 305-2004-OS/CD, publicada en El Peruano del día 11 de noviembre del 2004, se puso en conocimiento públicoel Proyecto de Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el servicio de Transmisión de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesión",luego de lo cual se recibieron comentarios y sugerencias que fueron analizados, para luego proceder a la aprobación definitiva de la indicada norma, mediante laResolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, cuya reconsideración pretende ahora REDESUR; Que, señalamos anteriormente que el OSINERG, con el fin de cumplir las exigencias legales de transparencia en el cumplimiento de su función normativa, siguió los pasos señalados en el Artículo 25º de su ReglamentoGeneral, cuyo primer párrafo dice textualmente: "Artículo 25º.- Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados , los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo .".(El resaltado es nuestro). Que, de acuerdo con la trascripción del Artículo 25º, queda claro que la aprobación de los reglamentos y normas de carácter general no dan lugar a procedimientos administrativos, de modo tal que elrecurso impugnativo presentado por REDESUR resulta improcedente, sin necesidad de revisar y pronunciarse sobre los aspectos planteados en el mismo; Que, de otro lado, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al establecer el concepto de "acto jurídico", señala que son lasdeclaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones oderechos de los administrados dentro de una situación concreta. Resulta evidente que una norma como la del "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el servicio de Transmisión de Electricidad con modalidadde Contrato de Concesión", no está dirigida a producir efectos individuales dentro de una situación concreta, sino que se trata más bien de una norma de caráctergeneral, habida cuenta involucra pagos que deben ser efectuados por los generadores y los consumidores, sean estos últimos clientes regulados o libres; Que, al respecto, el Dr. Juan Carlos Morón Urbina, en su obra Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "(...) los actos administrativos de alcance general y los provenientes de procedimientos contenciosos no son materia de impugnación en la vía administrativa sino directamente ante la vía judicial por medio, respectivamente, de la acción popular o acción contencioso-administrativa (...)" . Ello no significa que la ley ampara la indefensión del administrado en tales casos,sino que ya existe una vía adecuada para aquellos quienes no comparten las normas y reglamentos expedidos por los entes administrativos; Que, finalmente, cabe hacer presente que REDESUR inició una acción contencioso administrativa contra la referida Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD,demanda que fue declarada inadmisible por el Poder Judicial y que, luego de las acciones procesales correspondientes ha sido archivada en forma definitiva; Que, en tal razón, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR resulta improcedente. 3.- NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN SOLICITADA POR REDESUR Que, como encabezamiento de su petitorio y en el desarrollo de su recurso de su reconsideración, REDESUR ha solicitado la nulidad parcial de la resoluciónrecurrida, haciendo mención a la violación de los principios de legalidad y debido procedimiento, así como a la transgresión del Artículo 62º de la Constitución y alos términos de su Contrato BOOT; Que, en el análisis de cada uno de los puntos expuestos en el presente informe, se han plasmado losargumentos legales por los cuales se demuestra que las decisiones adoptadas por el OSINERG en la RESOLUCIÓN, están premunidas del más absolutorespeto a las disposiciones legales vigentes y que las disposiciones regulatorias adoptadas no transgreden los acuerdos que aparecen plasmados en las cláusulas delContrato BOOT que suscribiera la empresa REDESUR con el Estado Peruano, habiéndose respetado los principios administrativos de legalidad y debidoprocedimiento; Que, es por ello que la solicitud de REDESUR para que se declare la nulidad parcial de los extremoscontrovertidos en el recurso impugnativo, debe ser declarada sin lugar; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 043-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución y el Informe OSINERG-GART-AL/068-2006 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo3, Numeral 4 de la LPAG 5; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su 5Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...