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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321942El Peruano lunes 19 de junio de 2006 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar sin lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD, planteada por Red Eléctrica del Sur S.A., por las razones expuestas en el numeral 3) de la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del SurS.A., contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD, en los aspectos relacionados con los numerales 2.4 (prorrateo de los costos de operación) y 2.5 (valores delITF y Aportes previstos en la LCE), por las consideraciones señaladas en los numerales 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGNº 155-2006-OS/CD, relacionado con la revisión de los costos de mantenimiento de sus instalaciones, en los aspectos referidos a los numerales 2.7.1.2 (actividadesde "cambio manual de pasta de silicona", "limpieza manual de aisladores") y 2.7.1.5 (recursos de la actividad de "cambio de conductor"), por las consideracionesseñaladas en los numerales 2.7.2.2 y 2.7.2.5 de la parte considerativa de la presente resolución; e infundado en lo demás que contiene. Artículo 4º.- Declarar infundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, respecto al numeral 2.3 (remuneración del operador estratégico) y al numeral 2.6 (costos personales y no personales de gestión), por lasconsideraciones señaladas en los numerales 2.3.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Declarar improcedentes los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por las razones queaparecen en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6º .- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, serán consignados en resolucióncomplementaria. Artículo 7º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 043-2006 - Anexo 1, comoparte integrante de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10789 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G45/G54/G45/G43/G45/G4E/G2F/G45/G54/G45/G53/G55/G52 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 246-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006Que, con fecha 12 de abril de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante el “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la“RESOLUCIÓN”) contra la cual Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materiadel presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG yentran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 que integra la RESOLUCION, se inició el 13 de enero de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente, por parte del COES-SINAC.En dicho estudio se incluyó lo relacionado a la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) de REP; Que, con fecha 17 de marzo de 2006 se prepublicaron, a través de la Resolución OSINERG Nº 109-2006-OS/ CD, las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 -abril 2007; Que, con relación a la mencionada prepublicación, hasta el 29 de marzo de 2006, se recibieron las opinionesy sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos REP; Que, luego del análisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERG, con fecha 12 de abril de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 2, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo 2006 - abril 2007, así como el valor de la RAG, aque se refiere el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica de ETECEN/ETESUR (en adelante el “CONTRATO”), para el período mayo 2006 -abril 2007; Que, con fecha 8 de mayo de 2006, REP interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN,cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERG, la misma que se llevó a cabo el 18 de mayo de 2006; Que, conforme se señala en el procedimiento correspondiente a la regulación de las Tarifas en Barra, los interesados, debidamente legitimados, podíanpresentar sus opiniones y sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos hasta el 23 de mayo de 2006, no habiéndose recibido opinión osugerencia alguna con respecto del recurso de reconsideración de REP . 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, en su recurso de reconsideración REP solicita que OSINERG reconsidere lo establecido en dicha 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.