Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar sin lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD, planteada por Red Electrica del Sur S.A., por las razones expuestas en el numeral 3) de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD, en los aspectos relacionados con los numerales 2.4 (prorrateo de los costos de operacion) y 2.5 (valores del ITF y Aportes previstos en la LCE), por las consideraciones senaladas en los numerales 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, relacionado con la revision de los costos de mantenimiento de sus instalaciones, en los aspectos referidos a los numerales 2.7.1.2 (actividades de "cambio manual de pasta de silicona", "limpieza manual de aisladores") y 2.7.1.5 (recursos de la actividad de "cambio de conductor"), por las consideraciones senaladas en los numerales 2.7.2.2 y 2.7.2.5 de la parte considerativa de la presente resolucion; e infundado en lo demas que contiene. Articulo 4º.- Declarar infundados los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 1552006-OS/CD, respecto al numeral 2.3 (remuneracion del operador estrategico) y al numeral 2.6 (costos personales y no personales de gestion), por las consideraciones senaladas en los numerales 2.3.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Declarar improcedentes los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 7º.- Incor porese el Infor me Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 043-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 8º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10789

Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante el "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 0292006 que integra la RESOLUCION, se inicio el 13 de enero de 2006 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente, por parte del COES-SINAC. En dicho estudio se incluyo lo relacionado a la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") de REP; Que, con fecha 17 de marzo de 2006 se prepublicaron, a traves de la Resolucion OSINERG Nº 109-2006-OS/ CD, las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2006 MORDAZA 2007; Que, con relacion a la mencionada prepublicacion, hasta el 29 de marzo de 2006, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos REP; Que, luego del analisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERG, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE2 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007, asi como el valor de la RAG, a que se refiere el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica de ETECEN/ETESUR (en adelante el "CONTRATO"), para el periodo MORDAZA 2006 MORDAZA 2007; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2006, REP interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERG, la misma que se llevo a cabo el 18 de MORDAZA de 2006; Que, conforme se senala en el procedimiento correspondiente a la regulacion de las Tarifas en MORDAZA, los interesados, debidamente legitimados, podian presentar sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos hasta el 23 de MORDAZA de 2006, no habiendose recibido opinion o sugerencia alguna con respecto del recurso de reconsideracion de REP. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, en su recurso de reconsideracion REP solicita que OSINERG reconsidere lo establecido en dicha

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, que establecio Tarifas en MORDAZA a que se refiere contrato de concesion de ETECEN/ETESUR
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 246-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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