Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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LICA DEL P E

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321940

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

Que, el Contrato BOOT, en el Acapite de las Definiciones, senala expresamente lo siguiente:

"Cualquier referencia a "Leyes Aplicables" deberia entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aquellas a que se refiere el punto 1.3 de las Bases".
Que, las Bases del Concurso Publico, numeral 1.3, senalan: "1.3. Leyes Aplicables al Concurso El Concurso y todos los actos vinculados al mismo se regiran por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al Sector Privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a que se contraen los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, 060-96-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 025-96, del 17-06-98, asi como por las disposiciones complementarias, suplementarias, reglamentarias y modificatorias; las presentes Bases; la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844, Ley Nº 26876 - Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico y demas normas que regulan las actividades generacion, transmision y distribucion de electricidad; la Ley General de Sociedades; el Codigo Civil; y las demas Leyes Aplicables al mismo, segun MORDAZA modificadas, derogadas, sustituidas o interpretadas en el futuro, incluidos sus reglamentos, normas complementarias o cualquier decision o interpretacion de estas disposiciones legales emitidas por una autoridad competente, asi como las disposiciones que dicte OSINERG. Se considera, sin admitirse prueba en contrario, que todo Adquiriente, Operados estrategico, Operador Estrategico Precalificado, Postor, Sociedad Postora o persona que, de manera directa o indirecta, participe en el Concurso conoce de las Leyes Aplicables." Que, por su parte, la Clausula 22.1 dice:

"El contrato se ha negociado y suscrito conforme a las normas legales del Peru y su contenido ejecucion y demas consecuencias que de el se originen se regiran por las normas legales del derecho interno del Peru".
Que, las disposiciones legales acotadas, reflejan el MORDAZA juridico que rige el Contrato suscrito con REDESUR, segun el cual, la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento constituyen Leyes Aplicables a los efectos del CONTRATO, rigiendo aquellas disposiciones que estuvieron vigentes al momento en que se suscribio el Contrato y todas aquellas otras que pudieran modificar o reglamentar aquellas; Que, en consecuencia, en el caso concreto de las disposiciones establecidas en el CONTRATO, se aplica, en primer lugar, el MORDAZA legal vigente para todo aquello no previsto en el CONTRATO; y en MORDAZA lugar se reconoce expresamente que el concepto de Leyes Aplicables definido en el MORDAZA contractual MORDAZA, no solo la legislacion vigente en la fecha de suscripcion del contrato, sino tambien las disposiciones complementarias, reglamentarias, e incluso suplementarias y modificatorias aprobadas con posterioridad al mismo. En ese sentido, los Articulos 136º y 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, modificados por mandato del Decreto Supremo Nº 004-99-EM, son de aplicacion al CONTRATO; Que, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional a que hace referencia la empresa recurrente, precisamente refuerza la conclusion a la que hemos arribado. En efecto, el Tribunal ha precisado que gozan de inmodificabilidad las clausulas que compongan el contrato-ley, cuando asi se acuerde. En el caso del CONTRATO, no encontramos clausula alguna que refleje dicho acuerdo y mas bien si se menciona con claridad que le es aplicable al CONTRATO las disposiciones vigentes al momento de su suscripcion asi como las modificaciones o reglamentos respecto a dichas disposiciones (Leyes Aplicables); Que, asimismo, debe senalarse que los distintos contratos de concesion suscritos por el Estado Peruano, si bien es MORDAZA guardan caracteristicas generales, similares entre si, mantienen caracteristicas propias de

cada contrato, siendo el OSINERG un organismo regulador cuyas resoluciones son el resultado de la aplicacion estricta de las leyes y condiciones establecidas en cada contrato, encontrandose impedido de efectuar modificaciones a los terminos contractuales acordados entre las partes. De esta forma, las adendas propias negociadas para cada contrato no son extensibles a otros contratos por el hecho de su suscripcion; Que, no obstante lo indicado, cabe senalar que aun sin dicha modificacion, el Organismo Regulador vino aplicando el mismo criterio que recogio el Decreto Supremo Nº 004-99-EM MORDAZA de la suscripcion del contrato BOOT, al igual que el propio COES-SINAC, que ha venido aplicando el mismo criterio respecto a la aplicacion de la tasa de descuento en el calculo de los ingresos tarifarios, potencia y compensaciones del SPT, descritos en los procedimientos del COES-SICN y COES-SUR que precedieron a los procedimientos 37º y 23º del COES-SINAC. Por tanto, los procedimientos de los COES fueron de conocimiento de los postores que participaron en la licitacion de la cual resulto adjudicatario REDESUR; Que, en tal sentido, el OSINERG se reafirma en que tal como se explicara ampliamente en la resolucion impugnada, la metodologia propuesta por el REDESUR, es discriminatoria respecto a los peajes de los otros titulares del SPT y corresponde a una interpretacion y un artificio sui generis mediante el cual se pretende incrementar las tarifas de transmision, en vista que la metodologia empleada por el OSINERG para la mensualizacion de los peajes en cada MORDAZA regulatorio ha sido siempre la misma, para todos los titulares de transmision y desde el inicio de la reforma del sector electricidad en 1993. Es decir, no se ha modificado la metodologia para la mensualizacion del Peaje por Conexion del SPT y mas especificamente, ni MORDAZA ni despues de la suscripcion del Contrato BOOT de REDESUR; Que, en concordancia con lo anterior, el OSINERG en el presente MORDAZA regulatorio ha aplicado el mismo procedimiento de mensualizacion para determinar los Peajes por Conexion de las instalaciones de todos los titulares de transmision que forman parte del SPT; Que, en relacion a lo expresado por REDESUR en el sentido que existe un laudo arbitral que ha interpretado que las cuotas mensuales de las tarifas de transmision no podian estar sujetas al descuento correspondiente a la tasa de actualizacion del 12%, debe senalarse que ello esta referido a una controversia entre el Estado Peruano y la Empresa Consorcio Transmantaro que solo puede ser de obligatorio cumplimiento entre las partes que intervinieron, no existiendo pronunciamiento que tenga relacion implicita con el Contrato suscrito por REDESUR y el Estado Peruano; Que, finalmente, debemos senalar REDESUR asumio similar posicion con ocasion de la impugnacion que presentara contra la Resolucion OSINERG Nº 066-2005OS/CD que fijo las Tarifas en MORDAZA correspondientes al periodo MORDAZA 2005-abril 2006, habiendose declarado infundado con la Resolucion OSINERG Nº 134-2005OS/CD, despues del amplio analisis legal y tecnico que efectuo la entidad reguladora en dicha oportunidad. Se hace mencion que REDESUR no ha interpuesto accion contencioso administrativa contra esta MORDAZA Resolucion; Que, es decir, el OSINERG ha resuelto administrativamente el tema nuevamente reclamado por REDESUR, por lo que no cabe expedir un MORDAZA pronunciamiento, al haber quedado consentida la Resolucion OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, sin que MORDAZA sido recurrida ante el Poder Judicial, de modo tal que nos encontramos ante un acto administrativo firme, siendo de aplicacion el Articulo 206.3 de la LPAG. En esta parte, se hace extensivo las razones legales esgrimidas al respecto en el acapite 2.1.2 del presente informe; Que, en razon de las consideraciones expuestas, el presente extremo del recurso de reconsideracion de REDESUR es improcedente. 2.9 LIQUIDACION ANUAL 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, con relacion a este extremo, REDESUR sostiene que la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el servicio de Transmision de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesion" (en adelante

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