Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321943REPUBLICADELPERU resolución, en la parte que establece tarifas de transmisión correspondientes a su sistema de transmisión, de forma que la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1del Anexo 11 (en adelante “Numeral 11.1.1) del CONTRATO sea, efectivamente, un ingreso adicional a la RAG, en cumplimiento de los términos y condicionespactados en dicho Contrato. Que, REP acompaña, como prueba instrumental, los siguientes documentos: - Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN -ETESUR a REP . - Contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO y sus respectivos contratos deCesión de Posición contractual: - Contrato por uso de Celda 60 kV de la línea L-656 a C.H. Gallito Ciego. - Acta por uso de instalaciones de ETECEN en subestación Paramonga Nueva (celda 138 kV de L-101y Autotransformador 220/138 kV). - Carta Nº G-037-2002 remitida por REP a PROINVERSIÓN el 17 de setiembre de 2002. - Oficio Nº 4 CPI/2002/PROINVERSION remitido por PROINVERSION a REP el 26 de febrero de 2003. - Carta Nº GG-0354-2002 remitida por CAHUA S.A. a REP el 4 de octubre de 2002. - Cartas de CAHUA Nº GG-323-2005 del 26 de abril de 2005 y de SHOUGESA SG02002-0825 del 28 denoviembre de 2002. - Dictamen de la Fiscalía Nº 070-06, Exp. Nº 3243-04 del 3er. Juzgado Contencioso Administrativo, sobre elproceso seguido por Red de Energía del Perú S.A. contra el OSINERG, sobre Impugnación de Acto Administrativo. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO DE REP Que, como fundamentos de hecho de este extremo de su recurso de reconsideración, REP sostiene queconforme al CONTRATO, debería recibir como compensación la RAG y los ingresos adicionales a la RAG. Agrega, que el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 delCONTRATO, lista 7 contratos de servicios de transmisión, suscritos por ETECEN, que le han sido cedidos mediante contratos de cesión de posesióncontractual, los que, según menciona, generan ingresos adicionales a la RAG; Que, señala, que según se establece en el Numeral 7.6 del CONTRATO, OSINERG se encuentra obligado a cautelar los términos y condiciones del mismo, de modo tal que debe asegurar que REP perciba ingresos por lasinstalaciones materia de los contratos señalados en el Numeral 11.1.1 mencionado; Que, agrega, OSINERG ya ha reconocido que el CONTRATO establece como adicionales a la RAG los ingresos de los contratos que le han sido cedidos al concesionario. De la misma forma, REP señala quePROINVERSION, mediante Oficio Nº 4-CPI/2002/ PROINVERSION de fecha 26 de marzo de 2003 ha opinado que la remuneración por los servicios de transmisiónproveniente de dichos contratos son adicionales a la RAG, pudiendo ser excluidos de ella, en la medida que las compensaciones a pagarse por dichas instalaciones seencuentran determinadas contractualmente; Que, seguidamente, señala REP que la regulación efectuada por OSINERG no debe perjudicar su derechoa cobrar la integridad de la RAG y, al mismo tiempo, los ingresos adicionales antes mencionados; Que, REP hace referencia que en la regulación del año 2003, OSINERG, mediante la Resolución OSINERG Nº 098-2003-OS/CD, declaró improcedente el recurso de reconsideración que había presentado contra laResolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, basándose en una interpretación inadecuada del Artículo 206, inciso 3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General(en adelante “LPAG”) 3, sin considerar que las resoluciones tarifarias no constituyen reproducción una de la otra, pues se trata de actos administrativosautónomos y con plazos y mecanismos de impugnación propios; Que, de manera similar, en las regulaciones de los años 2004 y 2005, REP señala que OSINERG publicó las respectivas resoluciones, fijando la RAG y tarifas de transmisión, en las cuales se consideró nuevamente,dentro de la RAG, la remuneración de las instalaciones comprendidas en los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO. En ambas regulaciones, REP señala que, nuevamente OSINERG,declaró improcedente los respectivos recursos de reconsideración con la interpretación, que en concepto de REP es inadecuada, del artículo 206, inciso 3, de laLPAG; Que, menciona, que la Fiscalía del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, mediante el Dictamen 070-06 de fecha 15 de febrero de 2006, emitió pronunciamiento sobre el proceso seguido por REP contra OSINERG en materia de Impugnación de Acto Administrativo,declarando fundada dicha demanda y nula la Resolución OSINERG Nº 129-2004-OS/CD que resolvió el recurso de reconsideración que presentó REP en la regulacióndel año 2004. Asimismo, el referido Dictamen opinó que la autoridad administrativa debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del recurso dereconsideración presentado; Que, REP menciona, que mediante la RESOLUCION, una vez más OSINERG ha considerado como parte dela RAG la remuneración correspondiente a algunas de las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, habiendo dicho organismo hechoreferencia a los contratos suscritos por ETECEN con las empresas de generación de electricidad CAHUA S.A. y ex-Energía Pacasmayo S.A., de modo tal que REP nopuede exigir a las referidas empresas el pago considerado en sus contratos y, simultáneamente, el pago de la suma correspondiente a la remuneración asignada a dichasinstalaciones en la RAG. De esta forma, REP considera que se le ha perjudicado el derecho a cobrar la integridad de la RAG y de los ingresos adicionales por los contratosincluidos en el Numeral 11.1.1, lo que origina el incumplimiento de las obligaciones del Estado Peruano en el CONTRATO; Que, además, en relación con los contratos del Numeral 11.1.1, REP manifiesta que el contrato con SHOUGESA, fue resuelto, mediante carta SGO2002-0825 del 28 de noviembre de 2002, mientras que el contrato con CAHUA fue resuelto con carta GG-323- 2005, el 26 de abril de 2005; Que, agrega REP , que el hecho de que el Anexo 7 del CONTRATO no haya previsto expresamente el caso de las instalaciones materia de los contratos incluidos en elNumeral 11.1.1 no significa que OSINERG ignore la particularidad y problemática de dichas instalaciones. Según el Numeral 1.0 del propio Anexo 7, losprocedimientos de detalle que sean necesarios deben ser establecidos por OSINERG; Que, en este sentido, REP señala que OSINERG está facultado para establecer el procedimiento necesario para efectuar el cálculo de la RAG, sin incluir en su cómputo las instalaciones del referido Numeral 11.1.1 yque además es competente para fijar las compensaciones por el uso de instalaciones de transmisión secundaria aplicando el procedimiento delArtículo 139º del Reglamento de la LCE 4; 3Artículo 206º.- Facultad de contradicción: … 206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 4Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por el OSINERG. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los Sistemas Secundarios de Transmisión, será el siguiente: i) Las instalaciones destinadas a transportar electricidad provenientes de centrales de generación hasta el Sistema Principal de Transmisión, serán remuneradas íntegramente por los correspondientes generadores,los cuales pagarán una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las instalaciones. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales, aplicando una tasa deactualización mensual que utilice para su determinación la Tasa de Actualización anual a que hace referencia el artículo 79º de la Ley; ii) Las instalaciones destinadas a transportar electricidad desde el Sistema Principal de Transmisión hacia una concesionaria de distribución o consumidor final, serán remuneradas íntegramente por la demanda correspondiente, la cual pagará el 100% del Costo Medioanual de las instalaciones.