Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321950

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

mediante una cultura de prevencion para evitar o reducir las perdidas de vidas humanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DG/ SG, se aprobo el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres, estableciendose los lineamientos de politicas, objetivos estrategicos para prever las consecuencias que puedan ocasionar los desastres de fenomenos naturales y/o tecnologicos sobre los bienes materiales y ambientales, coordinado con los Gobiernos Locales, Direcciones Regionales, Instituciones Publicas y Privadas asi como la Sociedad Civil en su conjunto debiendose incorporar en los planes estrategicos y operativos; Que, son competencias de los Gobiernos Regionales las de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional de Prevencion de Desastres Naturales Regionales concertando con las Municipalidades y la Sociedad Civil segun lo determina el articulo 9º Inc. b) de la Ley Organica MORDAZA mencionada; Que, el Art. 61º Inc. a) de la precitada Ley Organica de Gobiernos Regionales, determina que es mision de los Gobiernos Regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las politicas en materia de defensa civil en concordancia con la politica general del Gobierno y los Planes Sectoriales, corroborado con el Inc. b) que senala dirigir el sistema regional de defensa civil; Que, el Inc. b) del articulo 61º de la Ley Organica del Gobiernos Regionales determina que mision de los Gobiernos Regionales organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y prevenir y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas; Que, el articulo 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, otorga la responsabilidad a los Gobiernos Regionales de implementar los sistemas regionales de Defensa Civil, asi como tambien el control y supervision del cumplimiento de normas, en coordinacion con la Comision Regional de su ambito; Que, estando a lo sustentacion tecnica por la Subgerencia de Defensa Civil de la Region La MORDAZA, y habiendose tratado y debatido el Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres del Gobierno Regional La MORDAZA, para el periodo 2006 - 2010, el Consejo Regional la aprobo por UNANIMIDAD; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres Gobierno Regional La MORDAZA 2006-2010, el mismo que consta de (OI) Introduccion, 1.1 Principios, (II) Caracterizacion, 2.1 Aspectos Generales, 2.2 Peligros Naturales en La MORDAZA, 2.3 Hechos ocurridos por Fenomenos Naturales, 2.4 Desastres Causados por el Hombre, 2.5 Desastres Sociales, 2.6 Estado de los Niveles de Pobreza, Salud y Educacion en La Libertad; (III) Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres, 3.1 Antecedentes , 3.2 Diagnosticos Estrategicos, 3.3 Vision, 3.4 Mision, 3.5 Objetivos Generales Especificos, 3.6 Estrategias, 3.7 Politica Regional de Prevencion de Desastres, 3.8 Instrumentos de Politicas: (IV) Programas, Subprogramas, Actividades e Instrucciones y Responsables, 4.1 Programas, Subprogramas y Responsables por Estrategias, 4.2 Productos e Indicadores por Estrategia; cuya estructura y funciones se encuentran precisadas en el documento que, cuenta con 48 folios que, como anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTESE a la Secretaria del Consejo Regional La MORDAZA, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique, se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente 10828

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican 116 derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia aprobados por Ordenanza Nº 117-MDI
ACUERDO DE CONCEJO Nº 202 MORDAZA, 8 de junio de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de junio de 2006, el Oficio Nº 001-090-00003394 del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, por el cual remiten el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 117-MDI mediante el cual se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de Independencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, mediante Oficio Nº 185-2006-A/MDI del 19 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad Distrital de Independencia solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 117-MDI, a traves de la cual dispone la aprobacion de los derechos por los procedimientos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional; Que, por otra parte, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los MORDAZA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administracion Publica que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idoneos para la creacion de tributos. Siendo ello asi, en sentido estricto no corresponde la ratificacion de los MORDAZA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dicho documento contiene; Que, en atencion a ello, el presente procedimiento de ratificacion versa sobre la evaluacion tecnica y legal respecto de derechos establecidos por los procedimientos administrativos aprobados por la Municipalidad Distrital de Independencia mediante la Ordenanza Nº 117-MDI; Que, cabe mencionar que la presente solicitud de ratificacion ha sido tramitada segun las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la que en su Sexta Disposicion Final dispone ser aplicada respecto de las solicitudes de ratificacion de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1ro. de MORDAZA de 2004; Que, el analisis efectuado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, comprende el aspecto juridico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos por procedimientos, materia de ratificacion fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; ii) los criterios legales para la determinacion del monto del derecho; iii) observancia de las formalidades para su publicacion y vigencia; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.