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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321950El Peruano lunes 19 de junio de 2006 mediante una cultura de prevención para evitar o reducir las pérdidas de vidas humanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DG/ SG, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Atenciónde Desastres, estableciéndose los lineamientos depolíticas, objetivos estratégicos para prever lasconsecuencias que puedan ocasionar los desastres defenómenos naturales y/o tecnológicos sobre los bienesmateriales y ambientales, coordinado con los GobiernosLocales, Direcciones Regionales, Instituciones Públicasy Privadas así como la Sociedad Civil en su conjuntodebiéndose incorporar en los planes estratégicos yoperativos; Que, son competencias de los Gobiernos Regionales las de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regionalde Prevención de Desastres Naturales Regionalesconcertando con las Municipalidades y la Sociedad Civilsegún lo determina el artículo 9º Inc. b) de la Ley Orgánicaantes mencionada; Que, el Art. 61º Inc. a) de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que es misión delos Gobiernos Regionales la de formular, aprobar,ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas enmateria de defensa civil en concordancia con la políticageneral del Gobierno y los Planes Sectoriales,corroborado con el Inc. b) que señala dirigir el sistemaregional de defensa civil; Que, el Inc. b) del artículo 61º de la Ley Orgánica del Gobiernos Regionales determina que misión de losGobiernos Regionales organizar y ejecutar acciones deprevención de desastres y prevenir y brindar ayudadirecta e inmediata a los damnificados y la rehabilitaciónde las poblaciones afectadas; Que, el artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga la responsabilidad a los GobiernosRegionales de implementar los sistemas regionales deDefensa Civil, así como también el control y supervisióndel cumplimiento de normas, en coordinación con laComisión Regional de su ámbito; Que, estando a lo sustentación técnica por la Subgerencia de Defensa Civil de la Región La Libertad, yhabiéndose tratado y debatido el Plan Regional dePrevención y Atención de Desastres del GobiernoRegional La Libertad, para el período 2006 - 2010, elConsejo Regional la aprobó por UNANIMIDAD; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres Gobierno RegionalLa Libertad 2006-2010, el mismo que consta de (OI)Introducción, 1.1 Principios, (II) Caracterización, 2.1Aspectos Generales, 2.2 Peligros Naturales en LaLibertad, 2.3 Hechos ocurridos por FenómenosNaturales, 2.4 Desastres Causados por el Hombre, 2.5Desastres Sociales, 2.6 Estado de los Niveles dePobreza, Salud y Educación en La Libertad; (III) PlanRegional de Prevención y Atención de Desastres, 3.1Antecedentes , 3.2 Diagnósticos Estratégicos, 3.3 Visión,3.4 Misión, 3.5 Objetivos Generales Específicos, 3.6Estrategias, 3.7 Política Regional de Prevención deDesastres, 3.8 Instrumentos de Políticas: (IV) Programas,Subprogramas, Actividades e Instrucciones yResponsables, 4.1 Programas, Subprogramas yResponsables por Estrategias, 4.2 Productos eIndicadores por Estrategia; cuya estructura y funcionesse encuentran precisadas en el documento que, cuentacon 48 folios que, como anexo forma parte de la presenteordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la Secretaría del Consejo Regional La Libertad, la publicación en el DiarioOficial El Peruano la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:Mando se publique, se registre y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente 10828/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G31/G31/G36/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20 /G54/G65/G78/G74/G6F/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G37/G2D/G4D/G44/G49 ACUERDO DE CONCEJO Nº 202 Lima, 8 de junio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de junio de 2006, el Oficio Nº 001-090-00003394 del Servicio de Administración Tributaria – SAT, por el cual remiten elexpediente de ratificación de la Ordenanza Nº 117-MDI mediante el cual se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos que brinda laMunicipalidad Distrital de Independencia. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad; Que, mediante Oficio Nº 185-2006-A/MDI del 19 de abril de 2006, la Municipalidad Distrital de Independenciasolicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 117-MDI, a través de la cual dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos contenidos en su Texto Único deProcedimientos Administrativos institucional; Que, por otra parte, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, consideraa los TUPA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administración Pública que hayan sido previamentecreados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, en sentido estricto no corresponde laratificación de los TUPA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dicho documento contiene; Que, en atención a ello, el presente procedimiento de ratificación versa sobre la evaluación técnica y legal respecto de derechos establecidos por losprocedimientos administrativos aprobados por la Municipalidad Distrital de Independencia mediante la Ordenanza Nº 117-MDI; Que, cabe mencionar que la presente solicitud de ratificación ha sido tramitada según las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la que en su Sexta DisposiciónFinal dispone ser aplicada respecto de las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1ro. de julio de2004; Que, el análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, comprende el aspectojurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos por procedimientos, materia de ratificaciónfueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; ii) los criterios legales para la determinacióndel monto del derecho; iii) observancia de las formalidades para su publicación y vigencia; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos;