Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

321951

Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos; Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales entre ellos los derechos administrativos; Que, en el presente caso, conforme lo senalado en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 117-MDI, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobo los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en su MORDAZA institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario corresponde se efectue el pronunciamiento correspondiente, mas aun si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo; Que, no obstante ello, si bien, como se menciono anteriormente, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico; Que, teniendo en cuenta la normativa MORDAZA senalada y que para el caso de la Provincia de MORDAZA el Concejo Metropolitano, mediante Edicto Nº 227, otorgo al Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre la materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo Metropolitano de MORDAZA, es que el Servicio de Administracion Tributaria-SAT con Oficio Nº 001-09000003394 recibido el 02.06.2006, remite el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 117-MDI, mediante la cual se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de Independencia, conjuntamente con el Informe Nº 004-082-00000481 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT; Que, en el Informe Nº 004-082-00000481 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, que forma parte integrante del presente Acuerdo, se expone que los 116 derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobados por la Ordenanza Nº 117MDI, y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del presente Acuerdo; han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa; Que, asimismo, en atencion a que en la Ordenanza Nº 117-MDI se han establecido derechos de tramite en trasgresion a diversas disposiciones senaladas en el ordenamiento legal vigente, la presente ratificacion no alcanza a los derechos siguientes: - El derecho de tramite por concepto de "cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios", establecido en el procedimiento 1.07 de la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor. - Los derechos de tramite por concepto de beneficio tributario de deduccion de 50 UIT de la base imponible,"para pensionistas propietarios de un solo inmueble", "inafectacion al pago del impuesto predial"; y, "ratificacion anual del beneficio tributario de deduccion establecido para los pensionistas", establecidos en los procedimientos 2.01; 2.02 y 2.03 de la Unidad de Registro y Orientacion al Contribuyente. - El derecho de tramite por concepto de "instalacion de uso de elementos de seguridad resguardando la MORDAZA, integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad privada (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia)" establecido en el procedimiento 3.17.5 de la Division de Obras Publicas y Privadas. - El derecho exigido por concepto de "duplicado de carne de sanidad" establecido como servicio exclusivo 1 de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social. - El derecho exigido por concepto de "inspecciones tecnicas voluntarias o por reclamacion de fiscalizacion y/o levantamiento de informacion" establecido como

servicio exclusivo 1 de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social. Que, los 116 derechos correspondientes a los 88 procedimientos listados en el Anexo Nº 1, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, encontrandose por ello justificados; Que, es preciso senalar que el analisis realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Independencia, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima; Que, es preciso senalar que el analisis realizado por el SAT, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Independencia, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso senalar que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Independencia, hasta la fecha no ha acreditado la publicacion de la Ordenanza Nº 117-MDI. En atencion a ello, debera tenerse en cuenta que la ratificacion de la Ordenanza Nº 117-MDI se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la misma, en especial del anexo que contiene el listado de los derechos por los procedimientos administrativos que brinda dicha entidad; Que, finalmente, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 136-2006-MML-CMAEDO, y de conformidad con el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 116 derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobados por la Ordenanza Nº 117-MDI y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-08200000481 del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, los que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. La presente ratificacion no alcanza los derechos siguientes: "cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios", establecido en el procedimiento 1.07 de la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor. Los derechos de tramite por concepto de beneficio tributario de deduccion de 50 UIT de la base imponible, para pensionistas propietarias de un solo inmueble"; "inafectacion al pago del impuesto predial"; y, "ratificacion anual del beneficio tributario de deduccion establecido para los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.