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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321951REPUBLICADELPERU Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos; Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales entre ellos los derechos administrativos; Que, en el presente caso, conforme lo señalado en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 117-MDI, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobó los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida Municipalidad aprobó los mencionados tributos a través del instrumento legal idóneo; Que, no obstante ello, si bien, como se mencionó anteriormente, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico; Que, teniendo en cuenta la normativa antes señalada y que para el caso de la Provincia de Lima el Concejo Metropolitano, mediante Edicto Nº 227, otorgó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre la materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo Metropolitano de Lima, es que el Servicio de Administración Tributaria-SAT con Oficio Nº 001-090- 00003394 recibido el 02.06.2006, remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 117-MDI, mediante la cual se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de Independencia, conjuntamente con el Informe Nº 004-082-00000481 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT; Que, en el Informe Nº 004-082-00000481 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, que forma parte integrante del presente Acuerdo, se expone que los 116 derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobados por la Ordenanza Nº 117- MDI, y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del presente Acuerdo; han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa; Que, asimismo, en atención a que en la Ordenanza Nº 117-MDI se han establecido derechos de trámite en trasgresión a diversas disposiciones señaladas en el ordenamiento legal vigente, la presente ratificación no alcanza a los derechos siguientes: - El derecho de trámite por concepto de “cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios”, establecido en el procedimiento 1.07 de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor. - Los derechos de trámite por concepto de beneficio tributario de deducción de 50 UIT de la base imponible,”para pensionistas propietarios de un solo inmueble”, “inafectación al pago del impuesto predial”; y, “ratificación anual del beneficio tributario de deducción establecido para los pensionistas”, establecidos en los procedimientos 2.01; 2.02 y 2.03 de la Unidad de Registro y Orientación al Contribuyente. - El derecho de trámite por concepto de “instalación de uso de elementos de seguridad resguardando la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia)” establecido en el procedimiento 3.17.5 de la División de Obras Públicas y Privadas. - El derecho exigido por concepto de “duplicado de carné de sanidad” establecido como servicio exclusivo 1 de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social. - El derecho exigido por concepto de “inspecciones técnicas voluntarias o por reclamación de fiscalización y/o levantamiento de información” establecido comoservicio exclusivo 1 de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social. Que, los 116 derechos correspondientes a los 88 procedimientos listados en el Anexo Nº 1, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, cumplencon los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, encontrándose porello justificados; Que, es preciso señalar que el análisis realizado se basó en la documentación presentada por la MunicipalidadDistrital de Independencia, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 queregula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima; Que, es preciso señalar que el análisis realizado por el SAT, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Independencia, teniendo dichainformación el carácter de declaración jurada según lodispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso señalar que el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligaciónde las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y losAcuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Independencia, hasta la fecha no ha acreditado la publicación de la Ordenanza Nº 117-MDI. En atención a ello, deberá tenerse en cuenta que la ratificación de laOrdenanza Nº 117-MDI se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la misma, en especial del anexo que contiene el listado delos derechos por los procedimientos administrativos que brinda dicha entidad; Que, finalmente, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de lacondición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 136-2006-MML-CMAEDO, y de conformidad con elartículo 74º de la Constitución Política del Perú, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 27444 “Ley delProcedimiento Administrativo General”; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar los 116 derechos por los procedimientos administrativos contenidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobados por la Ordenanza Nº 117-MDI y que aparecendetallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082- 00000481 del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los que han sido establecidos de conformidadcon las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa. La presente ratificación no alcanza los derechossiguientes: “cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios”, establecido en el procedimiento 1.07 de la División de Comercializacióny Defensa del Consumidor. Los derechos de trámite por concepto de beneficio tributario de deducción de 50 UIT de la base imponible, para pensionistaspropietarias de un solo inmueble”; “inafectación al pago del impuesto predial”; y, “ratificación anual del beneficio tributario de deducción establecido para los