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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321945REPUBLICADELPERU generan ingresos adicionales a la RAG. El mencionado recurso se resolvió con la expedición de la Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD que declaró infundado dicho extremo; Que, nuevamente, en la regulación del año 2003, como consecuencia de la Resolución OSINERG Nº 057-2003- OS/CD, que fijó las Tarifas en Barra aplicables para elperíodo mayo-octubre 2003, en la parte que estableció las tarifas correspondientes al Sistema Principal de Transmisión, REP presentó recurso de reconsideración,solicitando que las remuneración correspondiente las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 sea un ingreso adicional a la RAG. Dichorecurso fue resuelto con la Resolución OSINERG Nº 098- 2003-OS/CD, declarándolo improcedente, en aplicación del Artículo 206, inciso 3, de la LPAG. Según dicho artículono cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes; Que, seguidamente, en la regulación del año 2004, a consecuencia de la Resolución OSINERG Nº 069-2004- OS/CD, que fijó el monto de la RAG y los cargos por Peaje por Conexión, para el período mayo 2004 - abril2005, REP presentó recurso de reconsideración, en el que solicitó fundamentalmente que no se incluya en el computo de la RAG la remuneración correspondiente alas instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1. Este recurso fue resuelto con la Resolución OSINERG Nº 129-2004-OS/CD, declarándoloimprocedente, en aplicación del Artículo 206, inciso 3, de la LPAG, mencionado anteriormente; Que, luego, en la regulación de 2005, a raíz de la expedición de la Resolución OSINERG Nº 066-2005- OS/CD, que fijó las Tarifas en Barra aplicables para el período mayo-2005 - abril 2006; en la cual se establecióel monto de la RAG y los cargos de Peaje por Conexión del Sistema Principal de REP para dicho período, la empresa transmisora presentó recurso dereconsideración, en el que solicitó en esencia que no se incluya en el computo de la RAG la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de loscontratos incluidos en el Numeral 11.1.1. Este recurso fue resuelto con la Resolución OSINERG Nº 130-2005- OS/CD, declarándolo improcedente, en aplicación delArtículo 206.3 de la LPAG, mencionado anteriormente; Que, REP ha interpuesto una acción contencioso administrativa ante el Segundo Juzgado Especializadoen lo Contencioso Administrativo Permanente solicitando que se declare la nulidad de la Resolución OSINERG Nº. 098-2003-OS/CD alegando, en esencia, la exclusiónde las instalaciones del Numeral 11.1.1 de su Contrato de Concesión en el cálculo de la RAG. El referido proceso judicial se encuentra en trámite, sin que todavía hayasido expedida sentencia de primera instancia; Que, de otro lado, REP ha interpuesto una acción judicial contencioso administrativa solicitando que sedeclare la nulidad de la Resolución OSINERG Nº 129- 2004-OS/CD alegando la exclusión de las instalaciones del Numeral 11.1.1 de su Contrato de Concesión en elcálculo de la RAG. Debe aclararse que dicho proceso se encuentra en trámite, sin que hasta la fecha se haya pronunciado el Poder Judicial; Que, el único argumento adicional que utiliza REP para lograr un pronunciamiento sobre el fondo del recurso impugnativo, es que la Fiscalía del Tercer JuzgadoContencioso Administrativo, ha emitido Dictamen sobre el proceso seguido por REP contra OSINERG, en el que impugna la Resolución del Consejo Directivo delOSINERG Nº 129-2004-OS/CD, opinando en el sentido que se debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del recurso de reconsideración de REP; Que, a este respecto debemos señalar que los dictámenes o pronunciamientos fiscales no son vinculantes con el referido proceso judicial, sino que constituyen unaopinión sobre el tema controvertido, de modo tal que no se trata de una resolución de obligatorio cumplimiento. Por ello, en tanto no exista un pronunciamiento judicial sobre lamateria en cuestión, la posición del OSINERG deberá ser consecuente con sus pronunciamientos anteriores, los mismos que guardan respaldo en disposiciones legalesadministrativas vigentes; Que, en su recurso de reconsideración, REP presenta nuevamente los mismos argumentos, insistiendo que losingresos correspondientes a los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, son adicionales a la RAG. En consecuencia, como quiera que tal petición ya fue resueltaanteriormente en la regulación del año 2002, con la Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, declarando infundado en lo que se refiere a la exclusión de la RAG de los ingresos provenientes de los contratos que aparecenen el numeral 11.1.1 del Anexo 11 del Contrato), resulta de aplicación el mismo Artículo 206 inciso 3 de la LPAG al que se hizo referencia en el tercer párrafo del numeral2.2.1 de la presente Resolución, habida cuenta que aquella decisión de OSINERG, contenida en la resolución en mención, no fue recurrida ante el Poder Judicial, quedandode esta forma consentida; Que, en efecto, resulta evidente que el recurso de reconsideración, en materia de los ingresos adicionalesa la RAG, nuevamente utiliza los argumentos empleados en las fijaciones anteriores, los cuales tienen a la fecha la calidad de Cosa Decidida, por lo que OSINERG en estricta aplicación del artículo 206.3 de la LPAG está facultado a declarar improcedente el referido recurso; Que, respecto a lo expresado por REP en el sentido que OSINERG no considera que las resoluciones tarifarias no constituyen reproducción una de la otra pues se trata de actos administrativos autónomos, con plazos ymecanismos de impugnación propios; se debe señalar que OSINERG coincide con la posición que cada proceso tarifario es autónomo respecto al siguiente, no obstante,sí discrepa en el hecho que de ello se deduzca que pueda impugnarse un criterio que ya adquirió la calidad de Cosa Decidida, por cuanto ello significaría infringir el preceptojurídico doctrinario en virtud del cual “ no puede hacerse por la vía indirecta lo que la ley prohíbe en forma directa ”. En tal sentido, por criterio de seguridad jurídica las leyesestablecen plazos de caducidad y prescripción para interponer recursos o iniciar acciones judiciales, de modo que si dichos plazos no son respetados, los recursos oacciones devienen en improcedentes. Cabe también tener presente que el sentido del Artículo 206 inciso 3 de la LPAG no es sólo evitar que actos administrativos que hanquedado consentidos sean reactivados sino que, también es evitar que los administrados impugnen reiteradamente sin que existan nuevos argumentos o pruebas de fondode la materia que merezcan ser analizados; Que, en razón a los argumentos expuestos, el recurso de reconsideración de REP , resulta improcedente. 2.2.2 ANÁLISIS DE LOS TEMAS DE FONDO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN SIN PERJUICIODE LA IMPROCEDENCIA Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del numeral 2.2.1 precedente, el recurso de REP debeser declarado improcedente. No obstante lo indicado, sin perjuicio de la improcedencia que deberá declararse conforme al artículo 206.3 de la LPAG, y sólo con efectosilustrativos, a continuación se efectúa un análisis sobre los argumentos de REP , que como es de esperar implica una reproducción de los argumentos expuestosoportunamente por OSINERG, en su Resolución 1470- 2002-OS/CD, y determina arribar a la misma conclusión que dicha Resolución; Que, el tema central del recurso es que los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, sean regulados como un ingreso adicional a la RAG. Tal pretensión del recurrenteno se condice con lo estipulado en el CONTRATO, el mismo que ha sido tomado en cuenta por OSINERG conjuntamente con las normas aplicables a los efectosde incluir en la RAG la regulación de las instalaciones contenidas en el Numeral 11.1.1; Que, debe tenerse presente que la cláusula Décimo Tercera del contrato de concesión establece expresamente que “ El Sistema de Transmisión Eléctrica a entregarse en concesión se remunerará íntegra y únicamente a través de la Remuneración Anual Garantizada, la misma que queda fijada en US$ 58’638,000...El Concedente garantiza que el OSINERG...establecerá los mecanismos tarifarios y los correspondientes valores para asegurar que la RAG de la concesionaria sea íntegramente pagada, de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 del presente contrato... “; Que, el “Sistema de Transmisión Eléctrica”, por definición del propio CONTRATO, comprende las diversas líneas, instalaciones y subestaciones que seentregaron en concesión. Es decir, dicho sistema comprende, entre otros bienes, las instalaciones por las que ETECEN y ETESUR suscribieron los contratosmencionados en el Numeral 11.1.1 del CONTRATO; Que, es por ello, que OSINERG en la resolución 1449- 2002-OS/CD, consideró como parte de la RAG, la