Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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generan ingresos adicionales a la RAG. El mencionado recurso se resolvio con la expedicion de la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD que declaro infundado dicho extremo; Que, nuevamente, en la regulacion del ano 2003, como consecuencia de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003OS/CD, que fijo las Tarifas en MORDAZA aplicables para el periodo mayo-octubre 2003, en la parte que establecio las tarifas correspondientes al Sistema Principal de Transmision, REP presento recurso de reconsideracion, solicitando que las remuneracion correspondiente las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 sea un ingreso adicional a la RAG. Dicho recurso fue resuelto con la Resolucion OSINERG Nº 0982003-OS/CD, declarandolo improcedente, en aplicacion del Articulo 206, inciso 3, de la LPAG. Segun dicho articulo no cabe la impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes; Que, seguidamente, en la regulacion del ano 2004, a consecuencia de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004OS/CD, que fijo el monto de la RAG y los cargos por Peaje por Conexion, para el periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005, REP presento recurso de reconsideracion, en el que solicito fundamentalmente que no se incluya en el computo de la RAG la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1. Este recurso fue resuelto con la Resolucion OSINERG Nº 129-2004-OS/CD, declarandolo improcedente, en aplicacion del Articulo 206, inciso 3, de la LPAG, mencionado anteriormente; Que, luego, en la regulacion de 2005, a raiz de la expedicion de la Resolucion OSINERG Nº 066-2005OS/CD, que fijo las Tarifas en MORDAZA aplicables para el periodo mayo-2005 - MORDAZA 2006; en la cual se establecio el monto de la RAG y los cargos de Peaje por Conexion del Sistema Principal de REP para dicho periodo, la empresa transmisora presento recurso de reconsideracion, en el que solicito en esencia que no se incluya en el computo de la RAG la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1. Este recurso fue resuelto con la Resolucion OSINERG Nº 130-2005OS/CD, declarandolo improcedente, en aplicacion del Articulo 206.3 de la LPAG, mencionado anteriormente; Que, REP ha interpuesto una accion contencioso administrativa ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente solicitando que se declare la nulidad de la Resolucion OSINERG Nº. 098-2003-OS/CD alegando, en esencia, la exclusion de las instalaciones del Numeral 11.1.1 de su Contrato de Concesion en el calculo de la RAG. El referido MORDAZA judicial se encuentra en tramite, sin que todavia MORDAZA sido expedida sentencia de primera instancia; Que, de otro lado, REP ha interpuesto una accion judicial contencioso administrativa solicitando que se declare la nulidad de la Resolucion OSINERG Nº 1292004-OS/CD alegando la exclusion de las instalaciones del Numeral 11.1.1 de su Contrato de Concesion en el calculo de la RAG. Debe aclararse que dicho MORDAZA se encuentra en tramite, sin que hasta la fecha se MORDAZA pronunciado el Poder Judicial; Que, el unico argumento adicional que utiliza REP para lograr un pronunciamiento sobre el fondo del recurso impugnativo, es que la Fiscalia del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, ha emitido Dictamen sobre el MORDAZA seguido por REP contra OSINERG, en el que impugna la Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG Nº 129-2004-OS/CD, opinando en el sentido que se debe emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre el fondo del recurso de reconsideracion de REP; Que, a este respecto debemos senalar que los dictamenes o pronunciamientos fiscales no son vinculantes con el referido MORDAZA judicial, sino que constituyen una opinion sobre el tema controvertido, de modo tal que no se trata de una resolucion de obligatorio cumplimiento. Por ello, en tanto no exista un pronunciamiento judicial sobre la materia en cuestion, la posicion del OSINERG debera ser consecuente con sus pronunciamientos anteriores, los mismos que guardan respaldo en disposiciones legales administrativas vigentes; Que, en su recurso de reconsideracion, REP presenta nuevamente los mismos argumentos, insistiendo que los ingresos correspondientes a los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, son adicionales a la RAG. En consecuencia, como quiera que tal peticion ya fue resuelta

anteriormente en la regulacion del ano 2002, con la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, declarando infundado en lo que se refiere a la exclusion de la RAG de los ingresos provenientes de los contratos que aparecen en el numeral 11.1.1 del Anexo 11 del Contrato), resulta de aplicacion el mismo Articulo 206 inciso 3 de la LPAG al que se hizo referencia en el tercer parrafo del numeral 2.2.1 de la presente Resolucion, habida cuenta que aquella decision de OSINERG, contenida en la resolucion en mencion, no fue recurrida ante el Poder Judicial, quedando de esta forma consentida; Que, en efecto, resulta evidente que el recurso de reconsideracion, en materia de los ingresos adicionales a la RAG, nuevamente utiliza los argumentos empleados en las fijaciones anteriores, los cuales tienen a la fecha la calidad de Cosa Decidida, por lo que OSINERG en estricta aplicacion del articulo 206.3 de la LPAG esta facultado a declarar improcedente el referido recurso; Que, respecto a lo expresado por REP en el sentido que OSINERG no considera que las resoluciones tarifarias no constituyen reproduccion una de la otra pues se trata de actos administrativos autonomos, con plazos y mecanismos de impugnacion propios; se debe senalar que OSINERG coincide con la posicion que cada MORDAZA tarifario es MORDAZA respecto al siguiente, no obstante, si discrepa en el hecho que de ello se deduzca que pueda impugnarse un criterio que ya adquirio la calidad de Cosa Decidida, por cuanto ello significaria infringir el precepto juridico doctrinario en virtud del cual "no puede hacerse por la via indirecta lo que la ley prohibe en forma directa". En tal sentido, por criterio de seguridad juridica las leyes establecen plazos de caducidad y prescripcion para interponer recursos o iniciar acciones judiciales, de modo que si dichos plazos no son respetados, los recursos o acciones devienen en improcedentes. Cabe tambien tener presente que el sentido del Articulo 206 inciso 3 de la LPAG no es solo evitar que actos administrativos que han quedado consentidos MORDAZA reactivados sino que, tambien es evitar que los administrados impugnen reiteradamente sin que existan nuevos argumentos o pruebas de fondo de la materia que merezcan ser analizados; Que, en razon a los argumentos expuestos, el recurso de reconsideracion de REP, resulta improcedente. 2.2.2 ANALISIS DE LOS TEMAS DE FONDO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION SIN PERJUICIO DE LA IMPROCEDENCIA Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del numeral 2.2.1 precedente, el recurso de REP debe ser declarado improcedente. No obstante lo indicado, sin perjuicio de la improcedencia que debera declararse conforme al articulo 206.3 de la LPAG, y solo con efectos ilustrativos, a continuacion se efectua un analisis sobre los argumentos de REP, que como es de esperar implica una reproduccion de los argumentos expuestos oportunamente por OSINERG, en su Resolucion 14702002-OS/CD, y determina arribar a la misma conclusion que dicha Resolucion; Que, el tema central del recurso es que los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, MORDAZA regulados como un ingreso adicional a la RAG. Tal pretension del recurrente no se condice con lo estipulado en el CONTRATO, el mismo que ha sido tomado en cuenta por OSINERG conjuntamente con las normas aplicables a los efectos de incluir en la RAG la regulacion de las instalaciones contenidas en el Numeral 11.1.1; Que, debe tenerse presente que la clausula Decimo Tercera del contrato de concesion establece expresamente que "El Sistema de Transmision Electrica a entregarse en concesion se remunerara integra y unicamente a traves de la Remuneracion Anual Garantizada, la misma que queda fijada en US$ 58'638,000...El Concedente garantiza que el OSINERG...establecera los mecanismos tarifarios y los correspondientes valores para asegurar que la RAG de la concesionaria sea integramente pagada, de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 del presente contrato... "; Que, el "Sistema de Transmision Electrica", por definicion del propio CONTRATO, comprende las diversas lineas, instalaciones y subestaciones que se entregaron en concesion. Es decir, dicho sistema comprende, entre otros bienes, las instalaciones por las que ETECEN y ETESUR suscribieron los contratos mencionados en el Numeral 11.1.1 del CONTRATO; Que, es por ello, que OSINERG en la resolucion 14492002-OS/CD, considero como parte de la RAG, la

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