Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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321938

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

Estado Peruano. En tal sentido, no es MORDAZA que las tarifas MORDAZA inmotivadas y unilaterales como menciona REDESUR; Que, con relacion a utilizar los montos de mantenimiento propuestos por REDESUR, se debe senalar lo siguiente: - Que, en primer lugar las tarifas fijadas en la resolucion son el resultado de un MORDAZA regulatorio, donde el COES-SINAC, del cual forma parte REDESUR, presento su propuesta tarifaria, la misma que, luego de su analisis, fue observada por el OSINERG, correspondiendo al COES-SINAC superar los errores que la propuesta pudo contener, asi como superar motivadamente los temas observados. Seguidamente el COES-SINAC presento la absolucion a dichas observaciones y sobre esta informacion y las exigencias del MORDAZA regulatorio vigente, el OSINERG determino las tarifas contenidas en la resolucion que impugna REDESUR; - Que, cabe recordarle a la recurrente que las observaciones efectuadas por el OSINERG a la propuesta del COES-SINAC, en lo que corresponde a las instalaciones de REDESUR que forman parte del SPT, a efectos de que sustente su propuesta como eficiente para ser considerada como parte de las tarifas que MORDAZA los usuarios, no fueron debidamente absueltas, limitandose en dicha ocasion a senalar que el objetivo del estudio presentado fue cuantificar las actividades necesarias para mantener las instalaciones exentas de fallas, en base a estandares que resultan de las experiencias reales logradas por REDESUR en estos ultimos anos, que les ha permitido analizar y evaluar las actividades, las frecuencia, los alcances, los rendimientos y recursos eficientes para cumplir acertadamente con la operacion y el mantenimiento de su SPT. Alli senalaban, ademas, que sus instalaciones estan sometidas a condiciones adversas que son causantes de fallas, tales como contaminacion, corrosion, polucion y tormentas electricas, aspectos que no fueron sustentados, ademas de no haber presentado los estudios que permitan evaluar el comportamiento del sistema y determinar asi aquellas zonas que estan expuestas a las condiciones aludidas por REDESUR; - Que, asimismo, la actividad de transmision corresponde a un monopolio natural razon por la cual el MORDAZA regulatorio MORDAZA la competencia en dicha actividad, en el entendido que puede danar su eficiencia productiva. No obstante lo indicado, tambien dicha medida a favor del titular de transmision, necesariamente va acompanada de la respectiva regulacion en dicha actividad; esto con la finalidad de evitar que el monopolista, maximice sus beneficios sobre la base de ejercer su poder de mercado. En este contexto, el MORDAZA normativo vigente, precisa que el regulador debe fijar las tarifas de transmision electrica, sobre la base de las consideraciones que intentan reproducir las condiciones de eficiencia de un MORDAZA competitivo; Que, bajo estas consideraciones regulatorias, el reconocimiento de la eficiencia en los costos de transmision es imprescindible porque imprime una senal economica de largo plazo que obliga al titular de la red a obtener mayores ingresos sobre la base de su eficiencia en la prestacion del servicio. En caso contrario, se generaria un problema donde no solo se traslada a las tarifas las ineficiencias ejecutadas en el pasado por el titular de la red, sino tambien las futuras, dado que si se reconocieran los costos incurridos por las empresas, sin establecer medidas que eviten la asignacion ineficiente de sus recursos, estas actuaran estrategicamente en un nivel de produccion ineficiente, al saber que el regulador utilizara sus costos incurridos como referencia para determinar las tarifas; - Que, en razon, a las consideraciones anteriores, el argumento senalado por REDESUR respecto a que los valores de su propuesta de costos de mantenimiento deben ser considerados en la tarifa como costos eficientes, solo por que corresponden a su experiencia en la operacion de sus lineas, resulta insuficiente; - Que, cabe senalar que las tarifas fijadas en la RESOLUCION, en lo que corresponde al SPT y en aplicacion del MORDAZA regulatorio de no discriminacion, ha sido determinado sobre la base de la revision integral de cada una de las propuestas presentadas sobre el COyM y calculado dichos costos en forma estandarizada

para todas las instalaciones del SPT, considerando los lineamientos, que ajustados a ley, han sido desarrollados en el estudio realizado por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A. en el ano 2005; documento que es de conocimiento de la recurrente; Que, a continuacion se analiza cada uno de los aspectos especificos senalados por la recurrente en este extremo del petitorio; 2.7.2.1 Que, con relacion al tema senalado en el numeral 2.7.1.1 de la presente resolucion, se debe reiterar, tal como se indico en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 129-2006, que sustento la RESOLUCION y tal como se ha mencionado anteriormente, que en el presente MORDAZA regulatorio, el OSINERG, en aplicacion del MORDAZA regulatorio de no discriminacion, ha optado por estandarizar todos los costos de operacion y mantenimiento del SPT por igual a todas las empresas titulares de transmision, sobre la base de los modulos estandares de mantenimiento de lineas y subestaciones de transmision, contenidos en el estudio realizado por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A., razon por la cual los valores fijados en la resolucion impugnada difieren de los establecidos en regulaciones pasadas; Que, en este sentido, no es MORDAZA que se hayan cambiado criterios de manera inmotivada y unilateral, ello por cuanto la motivacion lo constituye todo el analisis contenido en el informe de la empresa consultora mencionada; Que, asimismo, dicha revision no puede calificarse de unilateral por cuanto la propuesta del COES-SINAC no fue absuelto de forma satisfactoria y por tanto, las observaciones planteadas por el OSINERG quedaron sin absolver. Al respecto, cabe precisar a la recurrente que el Articulo 22º del Reglamento de la LCE faculta al OSINERG que en los casos en que el COES-SINAC no MORDAZA absuelto a satisfaccion de dicho organismo regulador sus observaciones, sera este organismo el que establezca los valores finales; 2.7.2.2 Que, respecto del numeral 2.71.2 de la presente resolucion, el OSINERG procedio a revisar las actividades de mantenimiento estandares para lineas de transmision, detectandose que, debido a un error de asignacion de vinculo a los modulos estandar previstos para estas actividades, se habian obviado considerar las actividades de "Cambio Manual de Pasta Silicona en Costa" y "Limpieza Manual de Aisladores en Sierra". Por tanto, se ha procedido a incluirlas dentro de los procesos de mantenimiento estandares; 2.7.2.3 Que, respecto del numeral 2.7.1.3 de la presente resolucion, se debe senalar que en las regulaciones anteriores, el OSINERG ha regulado el COyM en base a estudios ad-hoc y en forma particular para cada titular de transmision. En la presente regulacion se ha estandarizado los costos como se ha indicado en el numeral 2.7.2.1 que antecede. En tal sentido, las actividades, los rendimientos, las frecuencias y los costos de los recursos empleados para el calculo del COyM en la presente fijacion, no pueden ser comparados con los considerados en las fijaciones anteriores, dado que estos ultimos se ajustan mas a los requerimientos de eficiencia exigida por el MORDAZA normativo; 2.7.2.4 Que, respecto del numeral 2.7.1.4 de la presente resolucion, se debe hacer extensiva la respuesta descrita en el parrafo anterior, en el sentido que los rendimientos, las frecuencias y los costos de los recursos empleados para el calculo del COyM en la presente fijacion, no pueden ser comparados con los considerados en las fijaciones anteriores, dado que estos ultimos corresponden a una estandarizacion de costos para todas las instalaciones del SPT; Que, precisamente, de acuerdo con este MORDAZA de estandarizacion de todos los costos de las instalaciones del SPT, en la revision del recurso impugnativo presentado por Eteselva S.R.L., contra la RESOLUCION, se observa que es necesario, incluir dentro de los costos eficientes estandarizados de mantenimiento el correspondiente al "Equipo de Tendido". Dichos cambios seran reflejados en una resolucion complementaria; Que, en cuanto al rendimiento y al recurso de personal, los valores establecidos en la RESOLUCION se mantienen, dado que en la practica el cambio del conductor se realiza con equipos de tendido de MORDAZA generacion que hace que los tiempos de manipuleo del

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