Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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y el nombre y firma del responsable del informe y que las muestras de productos biologicos, material y equipo contaminado o potencialmente contaminado, MORDAZA esterilizados y descontaminados MORDAZA de ser desechados o reusados, segun las normas y medidas de bioseguridad que establece la Autoridad de Salud. Articulo 90º.- Registro de atencion de pacientes Los servicios medicos de apoyo deben llevar un registro de atencion de pacientes en el que se consigne la identificacion del MORDAZA, el nombre del profesional tratante, los examenes y/o procedimientos realizados y resultados del informe evacuado. El plazo de conservacion de los mencionados registros, asi como de los estudios realizados e informes emitidos es de cinco (5) anos como minimo. Articulo 91º.- Conservacion, almacenamiento y transporte de muestras Los servicios de patologia clinica y de anatomia patologica, deben contar con los medios necesarios para la toma, conservacion, almacenamiento y transporte de las muestras, asi como los que correspondan a la logistica de los reactivos y medios de cultivo, segun la normatividad vigente, y a fin de asegurar la calidad de los resultados. Articulo 92º.- Procesamiento de muestras Las muestras para los estudios de laboratorio deben ser procesados dentro del tiempo que garantice la exactitud de los resultados de acuerdo a normas establecidas. Articulo 93º.- Realizacion de pruebas En el caso de los servicios de patologia clinica o anatomia patologica, que cuenten con centros destinados a la toma o recepcion de muestras, o centros de referencia para la realizacion de las pruebas que no se procesen en el propio establecimiento, debe figurar en el informe de resultados la direccion del centro de MORDAZA y la del establecimiento donde se realiza el estudio. Articulo 94º.- Responsable de la atencion clinica de los centros de recepcion y toma de muestras Los profesionales responsables de la atencion de salud de los servicios de patologia clinica o de anatomia patologica, son tambien de sus centros de recepcion y toma de muestras. Articulo 95º.- Servicio de traslado de pacientes Los servicios de traslados de pacientes, dependientes o no de un establecimiento con internamiento, estan a cargo de un responsable de la organizacion de la atencion de salud, quien debe contar con experiencia calificada en la atencion de pacientes en situacion de emergencia. TITULO MORDAZA DE LA GARANTIA DE CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO Articulo 96º.- Evaluacion de la calidad de la atencion de salud A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 9º del presente Reglamento, los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, deben evaluar continuamente la calidad de la atencion de salud que brindan, con el fin de identificar y corregir las deficiencias que afectan el MORDAZA de atencion y que eventualmente generan riesgos o eventos adversos en la salud de los usuarios. Articulo 97º.- Actividades para la evaluacion En las actividades que se efectuen para evaluar la calidad de atencion de un establecimiento de salud o servicio medico de apoyo, se emplearan los instrumentos que contienen los indicadores y estandares que determine el Ministerio de Salud y los que el propio establecimiento o servicio tiene identificados, necesarios a sus fines e intereses. Articulo 98º.- Estandares e indicadores de calidad Los estandares e indicadores de calidad evaluaran:

a) La competencia tecnica y desempeno de los profesionales y personal que presta la atencion, acordes con los servicios que oferta el establecimiento o servicio medico de apoyo; b) La seguridad del MORDAZA frente al riesgo de lesiones asociadas con los servicios de salud ofrecidos; c) La continuidad de los servicios prestados; d) La satisfaccion del usuario o MORDAZA en sus demandas y expectativas; y, e) El uso eficiente de los recursos. Los estandares e indicadores exploran componentes de estructura, procesos y resultados. Articulo 99º.- Actividades o procesos de evaluacion Las actividades o procesos de evaluacion a que se refiere el presente Titulo se encuentran en el MORDAZA de la garantia de calidad en salud e incluyen: a) la implementacion de un programa de garantia de calidad en el establecimiento de salud o servicio medico de apoyo; b) la acreditacion del establecimiento de salud o servicio medico de apoyo; c) la ejecucion periodica de auditorias de la atencion de salud; d) la definicion, aplicacion y evaluacion de indicadores de calidad; e) el establecimiento y evaluacion de mecanismos para la atencion de quejas, reclamos y sugerencias de los usuarios que permita conocer sus preferencias, necesidades, actitudes y expectativas; y, f) la evaluacion del conocimiento y uso de documentos tecnico-administrativos. Articulo 100º.- MORDAZA de categorizacion y recategorizacion Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo deben someterse a procesos de categorizacion y recategorizacion de acuerdo a normas tecnicosanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. La recategorizacion debe obtenerse cada tres anos, o en caso varie su complejidad. Articulo 101º.- MORDAZA de acreditacion Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, a solicitud de parte, podran someterse al MORDAZA de acreditacion para obtener del Ministerio de Salud el reconocimiento de que cumplen los estandares de calidad contenidos en los instrumentos de acreditacion. Articulo 102º.- Programa de garantia de la calidad En cada establecimiento o servicio medico de apoyo se establecera un programa de garantia de la calidad, apropiado en alcance y extension, para verificar adecuadamente que se satisfacen los estandares e indicadores de calidad a que se refieren los incisos a), b), c) y d) del Articulo 98º del presente Reglamento, y que se disponga de mecanismos y procedimientos de control de calidad de la atencion para examinar y evaluar segun las normas tecnicas que los metodos clinicos y procedimientos MORDAZA los apropiados para el diagnostico y/o tratamiento de los pacientes o usuarios. Articulo 103º.- Registro de procedimientos y de MORDAZA de informacion Los procedimientos especificos para la utilizacion y evaluacion de los estandares e indicadores de calidad en los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, se registraran en un documento oficial, asi como las MORDAZA de informacion y los valores obtenidos, para ser tomados en cuenta para la toma de decisiones y para cuando la Autoridad de Salud lo requiera. Articulo 104º.- Remision de informacion a la Autoridad de Salud Semestralmente, los establecimientos y servicios remitiran a la Direccion Regional de Salud o Direccion de Salud, la informacion consolidada referida a los valores obtenidos de la aplicacion de los estandares e indicadores de evaluacion de la calidad requeridos. La informacion remitida es de caracter reservada, de ser el caso, la Autoridad de Salud solo MORDAZA a publicidad la informacion consolidada.

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