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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322472El Peruano domingo 25 de junio de 2006 El establecimiento de salud debe disponer de un programa de limpieza, desinfección y desinsectación, calendarizado, el mismo que será objeto de revisión y comprobación durante la verificación sanitaria. La responsabilidad por la limpieza del establecimiento debe recaer en una sola persona, que de preferencia debe ser miembro permanente del personal, quien debetener pleno conocimiento de la importancia de la correcta aplicación de las normas de limpieza y desinfección en el establecimiento, con el objeto de prevenir infeccionesintrahospitalarias. Todo el personal de limpieza debe estar capacitado en técnicas de limpieza hospitalaria. Artículo 77º.- Limpieza y desinfección Los procedimientos de limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades propias de cada servicio, ydeben encontrarse escritos para su correcta aplicación en los correspondientes manuales. Se establecerán, además, procedimientos para la higiene y desinfección de los implementos utilizados para la limpieza, tales como fregadores, estropajos y cubos. El director médico debe disponer lo conveniente para asegurar que los procedimientos establecidos se lleven a cabo de forma eficaz y en los intervalos especificados. Artículo 78º.- Controles microbiológicos En el establecimiento de salud debe verificarse la eficacia de los procedimientos de limpieza y desinfecciónmediante los controles microbiológicos de las superficies que entran en contacto con los usuarios, especialmente en áreas de quirófanos, unidades de cuidados intensivos,esterilización central, hemodiálisis y otras de mayor riesgo. CAPÍTULO VI DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Artículo 79º.- Servicio de atención de emergencias Los establecimientos con internamiento mencionados en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 52º del presente Reglamento, deben contar con servicio de atención deemergencias de forma ininterrumpida las 24 horas al día y durante todo el año. Artículo 80º.- Características del servicio de atención de emergencias El servicio de atención de emergencias debe contar con áreas y ambientes, equipamiento y personal, especialmente organizados para la atención de emergencias, de conformidad con las normas técnicas correspondientes. Dicho servicio debe tener un acceso directo e inmediato desde el exterior, tanto para el público como para vehículos, los mismos que estarán claramenteseñalizados y se deberá contar con rampas para camillas y sillas de ruedas cuando existan desniveles. Las pistas de acceso de ambulancias y vehículos al servicio de emergencia, así como aquellas destinadas al estacionamiento y maniobras de los mismos, son exclusivamente reservadas para este fin. Artículo 81º.- Atención inmediata en caso de emergencia Los establecimientos de salud que cuenten con servicios de atención de emergencias, están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en caso deemergencia. En caso el paciente deba ser referido de un establecimiento a otro, según requiera el caso, el trasladose llevará a cabo en una ambulancia que deberá cumplir los requisitos establecidos para el traslado de acuerdo al estado y condiciones del paciente. Artículo 82º.- Responsable del servicio de emergencia El responsable del servicio de emergencia es un médico. En los establecimientos de mayor complejidad este profesional debe contar con experiencia oespecialidad en emergencia. Artículo 83º.- Responsabilidad en la atención de emergencia El médico o médicos que efectúan la evaluación y atención de la emergencia son responsables personal ysolidariamente con los representantes de la institución en que presta servicios, por el retardo en la evaluación y atención de la situación de emergencia o negativa arbitraria de atención. Si a consecuencia de la evaluación o atención retardadas o negativa arbitraria de atención, la persona que llega a la institución agravare su estado de salud ofalleciera, el médico o médicos que efectúan la evaluación y atención de la emergencia son responsables solidariamente con los representantes de la institución por el daño ocasionado, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. Artículo 84º.- Acatamiento de las disposiciones sobre atención de emergencia La atención de emergencia en los establecimientos de salud, se sujeta a las presentes disposiciones y a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud, respecto de laobligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en casos de emergencia y partos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-SA. TÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Artículo 85º.- Clasificación de los servicios médicos de apoyo Los servicios médicos de apoyo son unidades productoras de servicios de salud que funcionanindependientemente o dentro de un establecimiento con internamiento o sin internamiento , según corresponda, que brindan servicios complementarios o auxiliares dela atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en el diagnóstico y tratamiento de los problemas clínicos. Son servicios médicos de apoyo: a) Patología clínica, anatomía patológica, y de diagnóstico por imágenes; b) Establecimientos que desarrollan sub- especialidades o procedimientos especializados:medicina nuclear, radioterapia, medicina física, rehabilitación, hemodiálisis, litotripsia, medicina hiperbárica, endoscopias, colposcopias; c) Servicio de traslado de pacientes, atención domiciliaria o atención pre- hospitalaria; d) Establecimientos de recuperación o reposo;e) Centros ópticos; f) Laboratorios de prótesis dental; g) Ortopedias y servicios de podología;h) Centros de Atención para dependientes a sustancias psicoactivas y otras dependencias; i) Centros de vacunación; yj) Centros de medicina alternativa. Artículo 86º.- Características de los servicios médicos de apoyo Son de aplicación, en lo que resulte pertinente, a los servicios médicos de apoyo, las disposicionescontenidas en los Artículos 29º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 40º, 41º, 42º y 43º. Artículo 87º.- Dirección técnica Los servicios médicos de apoyo funcionan bajo la dirección de un profesional responsable de la atenciónde salud. Artículo 88º.- Prohibición de ejercer la dirección técnica en más de dos servicios El responsable de la atención de salud de un servicio médico de apoyo, no podrá ejercer dicha función en másde dos de estos servicios. Artículo 89º.- Funciones del responsable de la atención de salud Son de aplicación, al responsable de la atención de salud de un servicio médico de apoyo, las disposicionescontenidas en el Artículo 37º, a excepción de los literales k), l) y q). Asimismo, de acuerdo a la especialidad del servicio médico de apoyo, le corresponde recabar y registrar los datos de la indicación médica, vigilar que los resultados de los estudios consignen el nombre de quien lo realiza