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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322752El Peruano jueves 29 de junio de 2006 que el valor referencial por el período propuesto asciende a un monto de S/. 287,500.00 nuevos soles distribuidos de la siguiente manera: - Mes de julio x 31 días = S/. 96,875.00 nuevos soles - Mes de agosto x 31 días = S/. 96,875.00 nuevos soles - Mes de setiembre x 30 días = S/. 93,750.00 nuevos soles Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación, mediante Informe Nº 103-2006-GPP-MDMM, informa que el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza publica (barrido) y su disposición final en relleno sanitario cuenta con el Crédito Presupuestario hasta por el importe de S/. 287,500.00 nuevos soles para los tres meses que serían declarados en situación de desabastecimiento inminente, afectándose su ejecución a la específica de gasto 5.3.11.34 "Contratación con Empresas de Servicios" con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados, que fue previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2006 aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 103-2005-AC-MDMM; Que, mediante Informe Nº 355-2006-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento legal al respecto, señalando que los hechos indicados, efectivamente, configuran la situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que "se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". A este respecto, debemos señalar que por mandato del artículo 80º, numeral 3.1. la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función exclusiva de las municipalidades distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, por lo cual este servicio u actividad resulta inherente a esta Corporación y esencial para el distrito; Que, precisa el informe legal que si bien el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM señala que no puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido; en el presente caso, la necesidad del servicio es actual y urgente toda vez que el contrato suscrito con la empresa Industrias Argüelles y Servicios Generales EIRL vence el 30 de junio del 2006, lo que implica que la administración realice las acciones inmediatas a efectos de impedir el corte del servicio; Que, asimismo entrando al análisis del procedimiento de exoneración del proceso de selección señala que el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece las causales en las que ésta procede, encontrándose entre ellas la situación de desabastecimiento inminente. Asimismo, indica que con el informe del Comité Especial, el de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración. De otro lado, indica que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley establece que todas las exoneraciones (salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º) se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales; así también señala que el segundo párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenado establece que la aprobación en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; siendo así, en cualquier caso el Concejo Municipal deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, sugiriendo además que para la elaboración del Acuerdo de Concejo se de cumplimiento a la Directiva Nº 011- 2001-CONSUCODE/PRE, la misma que en su numeral 6 establece pautas para la exoneración de procesos, en especial en lo concerniente al contenido del Acuerdo de Concejo exoneratorio, ello en la medida que no se oponga a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM; Estando a los informes técnicos y legal y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con el voto de los señores Regidores Carlos Ruska Maguiña, Gladys Marianella Calmet Carrasco, Rosa Elvira Quartara Carrión De Ruas, José Manuel Saavedra Molina, Rosa Francisca Isla Cabrera, Víctor Martín Livia Gonzáles, Guillermo Francisco Mario Barriga Peyre, Javier Olazábal Raya y Vilma Inés Alarcón Guzmán De Barrantes, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar una empresa que brinde el servicio de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las Actividades de Limpieza (Barrido) y su disposición final en relleno sanitario. Artículo Segundo.- DISPONER que la contratación que se efectúe para dicho servicio, la realice la Gerencia Municipal hasta el 30 de setiembre de 2006, en atención a lo informado por el Comité Especial y según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normas modificatorias y complementarias. Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial la suma de S/. 287,500.00 (Doscientos ochenta y siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los servicios materia de la contratación indicada, se efectuará con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.34, "Contratación con empresas de servicios" con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Quinto.- DISPONER que Secretaría General remita copia certificada del acuerdo y de los informes técnico- legal correspondientes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER que el Departamento de Logística publique el presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Alcalde proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos que originaron la presente exoneración, debiendo para ello ceñirse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley y su reglamento y demás normas pertinentes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Secretaria General y al Departamento de Logística el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 11474