Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 2.8. Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos, se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 87479.04 nuevos soles. - No se aplica (a D) porque no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que esten ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atencion de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboracion, se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 0, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa es menor a 1 MMUS$ al ano. F6: Afectacion a poblaciones o comunidades indigenas, se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades y porque no existe evidencia de danos ambientales. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Areas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.94; 2.9. Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa MORDAZA GAS S.A. - Planta Chimbote en el presente caso debe ascender a 24.92 UIT; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del articulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa MORDAZA GAS S.A. - Planta Chimbote, con una multa de 24.92 (veinticuatro punto noventa y dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a MORDAZA GAS S.A.- Planta Chimbote del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 1931510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora 967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma

documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 11309 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1340-2006-OS/GG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Eexpediente Nº 91059, el Informe Legal Nº 2052006-OSINERG-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 91059-2002-OSINERG-CMA, referido al establecimiento ubicado en MORDAZA Industrial Mz. 223, Lotes 3, 4 y 5, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, cuya responsable es la empresa MORDAZA GAS S.A.C.; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 91059-2002-OSINERG-CMA de fecha 21 de febrero de 2003, en la visita de fiscalizacion realizada el 19 de marzo de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La construccion de una plataforma de concreto en la planta de aproximadamente 160 m2, en el area de estacionamiento de vehiculos para operaciones 1.2 Que, a traves del Oficio Nº 5026-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 24 de MORDAZA de 2003, recibido el 10 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa MORDAZA GAS S.A.C., responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador, al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, con escrito de Registro Nº 331475 de fecha 19 de MORDAZA de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos al Infor me Tecnico Nº 91059-2002OSINERG-CMA; 1.4 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos del OSINERG se realizo el analisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos del OSINERG, realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, respecto a la observacion referida a la construccion de una plataforma de concreto de aproximadamente 160 m2 en el area de estacionamiento de vehiculos para operaciones, la empresa fiscalizada afirma haber cumplido a cabalidad con dicho requerimiento toda vez que dicha inversion ya fue

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