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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322735REPUBLICADELPERU por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa; 2.8. Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, en donde se consigna que para graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos, se ha tenido en consideración la metodología de cálculo establecida en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 87479.04 nuevos soles. - No se aplica (á D) porque no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisos que estén ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboró en las actividades de fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 0, por cuanto el volumen de ventas al año de la empresa es menor a 1 MMUS$ al año. F6: Afectación a poblaciones o comunidades indígenas, se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades y porque no existe evidencia de daños ambientales. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 0.94; 2.9. Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa TRUJILLO GAS S.A. - Planta Chimbote en el presente caso debe ascender a 24.92 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa TRUJILLO GAS S.A. - Planta Chimbote, con una multa de 24.92 (veinticuatro punto noventa y dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a TRUJILLO GAS S.A.- Planta Chimbote del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193- 1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora 967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en formadocumentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 11309 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1340-2006-OS/GG Lima, 23 de mayo de 2006 VISTOS:El Eexpediente Nº 91059, el Informe Legal Nº 205- 2006-OSINERG-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 91059-2002-OSINERG-CMA, referido al establecimiento ubicado en Zona Industrial Mz. 223, Lotes 3, 4 y 5, distrito, provincia y departamento de Piura, cuya responsable es la empresa PIURA GAS S.A.C.; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 91059-2002-OSINERG-CMA de fecha 21 de febrero de 2003, en la visita de fiscalización realizada el 19 de marzo de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La construcción de una plataforma de concreto en la planta de aproximadamente 160 m2, en el área de estacionamiento de vehículos para operaciones 1.2 Que, a través del Oficio Nº 5026-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 24 de abril de 2003, recibido el 10 de mayo de 2003, se notificó a la empresa PIURA GAS S.A.C., responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador, al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, con escrito de Registro Nº 331475 de fecha 19 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos al Informe Técnico Nº 91059-2002- OSINERG-CMA; 1.4 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos del OSINERG se realizó el análisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos del OSINERG, realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS2.1 Que, respecto a la observación referida a la construcción de una plataforma de concreto de aproximadamente 160 m2 en el área de estacionamiento de vehículos para operaciones, la empresa fiscalizada afirma haber cumplido a cabalidad con dicho requerimiento toda vez que dicha inversión ya fue