Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322741

- Beneficio o costo evitado (B) es 1´039,533 nuevos soles. - No se aplica (a D) porque no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que esten ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atencion de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboracion, se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa se encuentra en el rango de 1-50 millones de dolares MM$US al ano. F6: Afectacion a poblaciones indigenas o comunidades, se le asigna un valor de 0 por que no afecta a poblaciones o comunidades. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Areas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.97; 3.13 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Consorcio Terminales GMT-Terminal Eten en el presente caso debe ascender a 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del articulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Eten con una multa de 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el importe de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 1931510302-0-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del pago realizado. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la

sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 11312 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1362-2006-OS/GG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El expediente Nº 22506, el Informe Legal Nº 1762006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignadas en el Informe Tecnico Nº 22506-2002-OSINERG-CMA referidas al establecimiento ubicado en Carretera Paracas Km. 11.5., distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, cuya responsable es la empresa CONSORCIO TERMINALES GMT - Terminal Pisco. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22506-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas del 13 al 14 de marzo de 2002 y del 3 al 4 de diciembre de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La remocion de suelos contaminados, relleno y compostage - El tratamiento de aguas subterraneas - El programa para establecer linea base del cuerpo receptor - El monitoreo de rutina - La rehabilitacion de muros de contencion 1.2 Que, a traves del Oficio Nº 5024-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 24 de MORDAZA de 2003, recibido el 12 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa CONSORCIO TERMINALES GMT - Terminal MORDAZA, responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones de las operaciones en el Terminal MORDAZA , otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, con escrito de registro Nº 330423 de fecha 14 de MORDAZA de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, a traves del Informe Tecnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004 de la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, se realizo el analisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, se realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, respecto a la observacion referida a la remocion de suelos contaminados, relleno y compostage, la empresa fiscalizada senala haber cumplido con todos los requerimientos legales y estipulaciones contractuales, toda vez que dichas actividades forman parte del servicio de remediacion, las mismas que

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