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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322741REPUBLICADELPERU - Beneficio o costo evitado (B) es 1´039,533 nuevos soles. - No se aplica (á D) porque no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisos que estén ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboró en las actividades de fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al año de la empresa se encuentra en el rango de 1-50 millones de dólares MM$US al año. F6: Afectación a poblaciones indígenas o comunidades, se le asigna un valor de 0 por que no afecta a poblaciones o comunidades. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 0.97; 3.13 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Consorcio Terminales GMT-Terminal Eten en el presente caso debe ascender a 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Eten con una multa de 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º.- DISPONER que el importe de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193- 1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del pago realizado. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y lasancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 11312 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1362-2006-OS/GG Lima, 23 de mayo de 2006 VISTOS:El expediente Nº 22506, el Informe Legal Nº 176- 2006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignadas en el Informe Técnico Nº 22506-2002-OSINERG-CMA referidas al estableci- miento ubicado en Carretera Paracas Km. 11.5., distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, cuya responsable es la empresa CONSORCIO TERMINALES GMT - Terminal Pisco. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22506-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalización realizadas del 13 al 14 de marzo de 2002 y del 3 al 4 de diciembre de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La remoción de suelos contaminados, relleno y compostage - El tratamiento de aguas subterráneas - El programa para establecer línea base del cuerpo receptor - El monitoreo de rutina - La rehabilitación de muros de contención 1.2 Que, a través del Oficio Nº 5024-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 24 de abril de 2003, recibido el 12 de mayo de 2003, se notificó a la empresa CONSORCIO TERMINALES GMT - Terminal Pisco, responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones de las operaciones en el Terminal Pisco , otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, con escrito de registro Nº 330423 de fecha 14 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, a través del Informe Técnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004 de la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS2.1 Que, respecto a la observación referida a la remoción de suelos contaminados, relleno y compostage, la empresa fiscalizada señala haber cumplido con todos los requerimientos legales y estipulaciones contractuales, toda vez que dichas actividades forman parte del servicio de remediación, las mismas que