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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322748El Peruano jueves 29 de junio de 2006 En el Artículo 4º: DICE:Artículo 4º.- Disponer la devolución a los consumidores, en una sola cuota, en el mes siguiente de expedida la presente resolución, de los montos que las empresas de electricidad hubieran cobrado por el Cargo CPSEE03 como consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones OSINERG Nº 446-2005-OS/CD y OSINERG Nº 072-2006-OS/CD (...) DEBE DECIR:Artículo 4º.- Disponer la devolución a los consumidores y generadores, en una sola cuota, en el mes siguiente de expedida la presente resolución, de los montos que las empresas de electricidad hubieran cobrado por el Cargo CPSEE03 e Ingreso tarifario, respectivamente, como consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones OSINERG Nº 446-2005-OS/CD y OSINERG Nº 072-2006-OS/CD (...). 11458 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G6F/G64/G72/GE1/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G72/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G6F/G20/G6C/G6F/G74/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64 /G50/G61/G63/G68/G61/G63/GFA/G74/G65/G63/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G2C /G73/G69/G6E/G69/G65/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G6F/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G74/G6F/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2006-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC, del 4 de julio de 1988, se crea el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y con Resolución Ministerial 367-88-VC- 5600, se dispone la inscripción de la Primera de Dominio a favor del Estado de un terreno de 2,797.83 hectáreas para destinarla al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004- VIVIENDA, se transfiere el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec creado mediante Decreto Supremo Nº 037- 2001-MTC, y el Macro Proyecto Pachacútec, creado mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-VIVIENDA, al Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005- REGIÓN CALLAO-CR, se faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que a través de la Gerencia de Administración efectúe el saneamiento físico legal de las áreas de los terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec; Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2005-Región Callao-PR se aprobó el Reglamento de Adjudicaciones a Título Oneroso de Lotes de Vivienda en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, que en su Artículo 20º señala como situación excepcional que en los casos de desastres, siniestros o población de alto riesgo,debidamente sustentados con los informes expedidos por Defensa Civil, el Gobierno Regional del Callao, podrá adjudicar a los afectados, lotes de vivienda en el área del proyecto Especial Ciudad Pachacútec, fijando para ello un precio social, accesible a sus posibilidades económicas; Que, el Artículo 3º literales b) y c) del Decreto Supremo Nº 012-89-VC, señala que el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec se encuentra facultado para adjudicar en venta, terrenos zonificados para uso de vivienda, vivienda-comercio, y vivienda taller, en el estado en que se encuentren; Que, la Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), en su Artículo 2º, enmarca como objetivos, prevenir daños evitando o disminuyendo su magnitud, y en su Artículo 6º define el término "Emergencia" como el estado de necesidad colectiva que afecta la vida, salud o economía de los habitantes de uno o más centros poblados; Que, en el distrito de Ventanilla se ubica el área natural denominada "Los Humedales de Ventanilla", lugar donde se encuentran los Asentamientos Humanos denominados "Los Próceres" y "Valle Verde", siendo estos terrenos "no aptos para la construcción de viviendas", causando diversos problemas que deterioran la salud de esta población y mediante Ordenanza Regional Nº 006-2004- REGIÓN CALLAO-CR, se declara en Situación de Emergencia a los Asentamientos Humanos "Los Próceres y Valle Verde" ubicados en los Humedales de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, dentro del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, se ha destinado un área para la reubicación de la población perteneciente a los Asentamientos Humanos "Los Próceres" y "Valle Verde", con la finalidad de solucionar la situación de emergencia de dichos pueblos; sobre este proyecto resulta conveniente precisar la competencia que ostenta el Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Ley Nº 28703, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, realicen las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, donde no se haya cumplido con lo establecido en la Cláusula Sexta de los respectivos contratos de adjudicación, por consiguiente, los demás lotes siguen a cargo del Gobierno Regional del Callao para su saneamiento; Que, la población mencionada se encuentra en situación de extrema pobreza, por lo que se encuentra imposibilitada de pagar un precio por el lote de terreno, que el Gobierno Regional del Callao les pueda transferir en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, aún cuando se trate de un precio social, tal como lo menciona el Artículo 20º del Decreto Regional Nº 004-2005-Región Callao-PR; Que, resulta necesario modificar los Artículos 20º y 21º del Reglamento de Adjudicaciones a Título Oneroso de lotes de Vivienda en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, aprobado por Decreto Regional Nº 004-2005- Región Callao-PR, a fin de establecer la posibilidad de transferir lotes de terreno de manera gratuita, para los casos de desastres, siniestros o población de alto riesgo; Que, en el Informe Nº 068-2006-REGIÓN CALLAO/ JPPNPYPECP , de fecha 22 de mayo del 2006, la Jefatura de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec y Especial Ciudad Pachacútec recomienda que debe emitirse una Ordenanza Regional que aprueba la posibilidad detransferir lotes de vivienda a título gratuito, dentro del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec de manera excepcional para los casos de desastres, siniestros o población de alto riesgo; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica con su informe Nº 581-2006-GRC/GAJ, de fecha 23 de mayo del 2006, opina que es legalmente procedente y necesario, aprobar una Ordenanza Regional la misma que por tener rango de ley, puede establecer de manera excepcional la transferencia a título gratuito de los lotes en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, para los casos de desastres, siniestros o población de alto riesgo; Que, la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, a través del Dictamen Nº 005-2006-GRC-CR- P-COM.ADM.PLAN.PRESUPyAT, propone al Pleno del Consejo Regional, la aprobación de la Ordenanza Regional, que declara de manera excepcional, la