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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322745REPUBLICADELPERU Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.12 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.13 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa; 3.14 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideración la metodología de cálculo establecida en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/ GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es 296,033.1 nuevos soles. - No se aplica (á D) porque no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisos que estén ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboró en las actividades de fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al año de la empresa se encuentra en el rango de 1-50 millones de dólares MM$US al año. F6: Afectación a poblaciones indígenas o comunidades, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a poblaciones o comunidades. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 0.97; 3.15 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Consorcio Terminales GMT-Terminal Supe, en el presente caso debe ascender a 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Supe con una multa de 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º.- DISPONER que el importe de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193- 1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del pago realizado. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 11315 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1364-2006-OS/GG Lima, 23 de mayo de 2006 VISTOS:El Expediente Nº 22548, el Informe Legal Nº 173- 2006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 22548-2002-OSINERG-CMA referido al estableci- miento ubicado en la Av. Mariano Lino Urquieta Nº 1003, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuya responsable es la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Ilo. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22548-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalización realizadas el 11 de abril de 2002 y del 12 al 13 de diciembre del mismo año, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La remoción de suelos contaminados, relleno y compostage. - El tratamiento de aguas subterráneas - El programa de monitoreo para establecer línea base cuerpo receptor - El monitoreo de rutina. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 5169-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 30 de abril de 2003, recibido el 14 de mayo de 2003, se notificó a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Ilo responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) por sus obligaciones en la Planta Terminal Ilo, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, mediante escrito de Registro Nº 331994 de fecha 20 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos;