Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322745

Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.12 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.13 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.14 Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/ GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es 296,033.1 nuevos soles. - No se aplica (a D) porque no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que esten ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atencion de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboracion, se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa se encuentra en el rango de 1-50 millones de dolares MM$US al ano. F6: Afectacion a poblaciones indigenas o comunidades, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a poblaciones o comunidades. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Areas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.97; 3.15 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Consorcio Terminales GMT-Terminal Supe, en el presente caso debe ascender a 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del articulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Supe con una multa de 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente

Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el importe de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 1931510302-0-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del pago realizado. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 11315 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1364-2006-OS/GG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 22548, el Informe Legal Nº 1732006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 22548-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Urquieta Nº 1003, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, cuya responsable es la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Ilo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22548-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas el 11 de MORDAZA de 2002 y del 12 al 13 de diciembre del mismo ano, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La remocion de suelos contaminados, relleno y compostage. - El tratamiento de aguas subterraneas - El programa de monitoreo para establecer linea base cuerpo receptor - El monitoreo de rutina. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 5169-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, recibido el 14 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa Consorcio Ter minales GMT - Ter minal Ilo responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) por sus obligaciones en la Planta Terminal Ilo, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, mediante escrito de Registro Nº 331994 de fecha 20 de MORDAZA de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos;

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