Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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LICA DEL P E

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322744

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

2.3 Que, mediante comunicacion PROA-OP-0202002, del 23 de enero de 2002, Consorcio Terminales y PETROPERU S.A. suscribieron el Acuerdo de Division de Responsabilidades por el Pago de los costos de remediacion ambiental de los terminales del norte, conviniendo asignar a Petroperu S.A., la responsabilidad por el pago del 95.40% y a Consorcio Terminales la responsabilidad por el pago de 4.6% del costo de la remediacion ambiental de los Terminales del Norte; 2.4 Que, a traves de la carta PROA-OP-112-2002 de fecha 8 de febrero de 2002 Petroperu S.A. indica que Consorcio Terminales debera contratar los servicios de remediacion siguiendo el Reglamento de la Ley 28650, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; 2.5 Que, la empresa fiscalizada senala que mediante la comunicacion TER-585/02 del 23 de MORDAZA de 2002, solicita a Petroperu S.A aplicar lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para la contratacion del servicio de remediacion ambiental de los terminales operados por Consorcio Terminales, la misma que establece, que se podran exceptuar de la aplicacion total o parcial de la mencionada ley, a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos referidos en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; 2.6 Que, respecto a lo senalado en el parrafo anterior, mediante comunicacion PROA-OP-747-2002, del 4 de diciembre de 2002, Petroperu S.A. informa que el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios publicos, acordo "declarar que las reglas que regiran el procedimiento de eleccion y contratacion de los proveedores necesarios para la remediacion ambiental a que se refiere la clausula nueve y el anexo 6 de los Contratos de Operacion de los Terminales del Norte y del Sur, son las previstas en dicha clausula y anexo y, en su defecto, las previstas en la MORDAZA version del Reglamento de Adquisicion de Bienes, Contratacion de Servicios y Obras de Petroperu S.A., no siendo de aplicacion la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2.7 Que, la empresa fiscalizada senala que de conformidad con el MORDAZA de la Direccion de Capitanias de la MORDAZA de MORDAZA, se tramito los expedientes B-05 y B-09 y se obtuvo la Concesion del Area Acuatica para la instalacion del emisor submarino. Se obtuvieron las Resoluciones Directorales Nº 0138/2002/DIGESA/SA y 1215/2002/DIGESA/SA, con la Autorizacion Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales y la Autorizacion Sanitaria de Vertimentos para los efluentes industriales. Encontrandose operativo el emisor submarino a plenitud; 2.8 Que, asimismo, senala que los monitoreos de efluentes liquidos y gaseosos se efectuan con las caracteristicas y periodicidad establecidas por las normas legales, y dentro de los parametros establecidos, situacion que ha sido verificada en todas las inspecciones realizadas por los fiscalizadores de OSINERG; 2.9 Que, al 31 de MORDAZA de 2002, la empresa Consorcio Terminales afirma haber cumplido con el Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Aguas de Vertimiento y Monitoreos de Rutina; 2.10 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluye que el incumplimiento del cronograma de remediacion de suelos y recuperacion del producto libre en aguas subterraneas obedece a causas que estan fuera del control de Consorcio; 3. ANALISIS 3.1 Que, el Informe Tecnico Complementario del 30 de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con 2 de los 4 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 2 compromisos pendientes de cumplimiento, los cuales se detallan a continuacion: - La remediacion de suelos. - El Tratamiento de las aguas subterraneas

3.2 Que, en relacion a la remediacion de suelos y al tratamiento de las aguas subterraneas al 31 de MORDAZA de 2002, no se realizaron ni ejecutaron trabajos relacionados, por lo que luego de la evaluacion de los descargos se concluye que no cumplio con lo establecido en el Cronograma de Inversiones del PAMA; 3.3 Que, en relacion a la responsabilidad de la empresa Consorcio Terminales, respecto a los compromisos detallados en el numeral precedente debemos precisar que, de acuerdo al articulo 3º del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, el operador es el responsable de las actividades que produzcan dano ambiental y se realicen dentro de sus instalaciones; 3.4 Que, en adicion, a lo expuesto en el numeral precedente, el articulo 87º de la Ley Organica que MORDAZA las Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, Ley Nº 26221 precisa que las disposiciones sobre proteccion del Medio Ambiente deben ser observadas por las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades de hidrocarburos. En consecuencia, es la empresa Consorcio Terminales, como operadora de las instalaciones quien realiza las actividades de hidrocarburos (conducta activa) y como tal debe responder administrativamente ante el incumplimiento de las disposiciones sobre Medio Ambiente; 3.5 Que, asimismo, en virtud al articulo X del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente, las normas relativas a la proteccion y conservacion ambiental son de orden publico, por lo que no resulta oponible a OSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partes contrario o distinto al texto de dichas normas; 3.6 Que, en tal sentido, cabe precisar que el acuerdo contractual pactado entre Petroperu S.A. y Consorcios Terminales, asi como las responsabilidades civiles que del mismo se deriven son independientes de la responsabilidad administrativa que tiene el operador por el incumplimiento a normas medio ambientales que se produzcan en sus instalaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM en concordancia con el articulo 87º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y el Codigo de Medio Ambiente; 3.7 Que, asimismo, cabe precisar que la empresa Consorcio Terminales si se encontraba legalmente obligada a ejecutar un programa de acciones de remediacion, toda vez que desde el 2 de febrero de 1998 ostento la calidad de operador de las instalaciones del Terminal Supe y como tal responsable frente a la administracion de la conducta constitutiva de la infraccion sancionable, al no haber cumplido al 31 de MORDAZA de 2002 la totalidad de los compromisos asumidos en el PAMA; 3.8 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.9 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.10 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.11 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 17699-EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las

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