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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322737REPUBLICADELPERU VISTOS: El expediente Nº 22504, el Informe Legal Nº 171- 2006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 22504-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en la Av. Felipe Santiago Salaverry Nº 100, distritode Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, cuya responsable es la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Salaverry. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22504-2002-OSINERG-CMA, en la visita de fiscalización realizada del 6 al 8 de mayo de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató elincumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no hacumplido dentro de los plazos otorgados con: - La limpieza y relleno de la poza de filtración. - La remoción de suelos contaminados, relleno y compostage. - El tratamiento de aguas subterráneas. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4784-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 demayo de 2003, se notificó a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Salaverry responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciadoprocedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) por sus obligaciones en el Terminal Salaverry, otorgándosele un plazo de cinco (5) díashábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, mediante escrito de registro Nº 330049 de fecha 13 de mayo de 2003, la empresa fiscalizadaformula sus descargos; 1.4 Que, a través del Informe Técnico Complemen- tario, de fecha 30 de enero de 2004, de la Unidad deMedio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementario, de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburosde OSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada señala que mediante Resolución Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 de octubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMA del Terminal Salaverry, y en ella se establece que: "Lasactividades consideradas como remediación serán asumidas por PETROPERÚ" y "Las actividades consideradas como adecuación y gastos operativosserán asumidos por la adjudicataria"; 2.2 Que, asimismo, señala que el 2 de febrero de 1998, suscribieron con Petroperú S.A. el Contrato deOperación para los Terminales del Norte. El numeral 9.3 del Contrato de Operación supedita las obligaciones de remediación a la obtención de la conformidad delorganismo competente y asimismo la aprobación por parte de Petroperú S.A. de las bases de contratación para la ejecución de las acciones de remediación; 2.3 Que, mediante comunicación PROA-OP-020- 2002, del 23 de enero de 2002, Consorcio Terminales y PETROPERÚ S.A. suscribieron el Acuerdo de Divisiónde Responsabilidades por el Pago de los costos de remediación ambiental de los terminales del norte, conviniendo asignar a Petroperú S.A., la responsabilidadpor el pago del 95.40% y a Consorcio Terminales la responsabilidad por el pago de 4.6% del costo de la remediación ambiental de los Terminales del Norte;2.4 Que, a través de la carta PROA-OP-112-2002 de fecha 8 de febrero de 2002 Petroperú S.A: indica que Consorcio Terminales deberá contratar los servicios de remediación siguiendo el Reglamento de la Ley Nº 28650, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; 2.5 Que, la empresa fiscalizada señala que mediante la comunicación TER-585/02 del 23 de mayo de 2002, solicita a Petroperú S.A. aplicar lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para la Contratación del servicio de remediación ambiental de los terminales operados por Consorcio Terminales, la misma que establece, que se podrán exceptuar de la aplicación total o parcial de la mencionada ley, a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos referidos en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; 2.6 Que, respecto a lo señalado en el párrafo anterior, mediante comunicación PROA-OP-747-2002, del 4 de diciembre de 2002, Petroperú S.A. informa que el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios públicos, acordó "declarar que las reglas que regirán el procedimiento de elección y contratación de los proveedores necesarios para la remediación ambiental a que se refiere la cláusula nueve y el anexo 6 de los Contratos de Operación de los Terminales del Norte y del Sur, son las previstas en dicha cláusula y anexo y, en su defecto, las previstas en la última versión del Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Obras de Petroperú S.A., no siendo de aplicación la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2.7 Que, la empresa fiscalizada afirma que mediante la Resolución Directoral Nº 0056/2002/DIGESA/SA, se aprueba la Autorización Sanitaria del Sistema de Vertimientos para los efluentes industriales, encontrándose operativos tanto la planta de tratamiento de aguas oleaginosas como el emisor submarino; 2.8 Que, asimismo, señala que los monitoreos de efluentes líquidos y gaseosos se efectúan con lascaracterísticas y periodicidad establecidas por las normas legales y dentro de los parámetros establecidos, situación que ha sido verificada en todas las inspecciones realizadas por los fiscalizadores de OSINERG; 2.9 Que, al 31 de mayo de 2002, la empresa Consorcio Terminales afirma haber cumplido con el Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Aguas de Vertimiento y Monitoreos de Rutina, cumpliendo las actividades de Adecuación y Gastos operativos previstos en la Resolución mencionada en el párrafo anterior; 2.10 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluye que el incumplimiento del cronograma de Remediación del Terminal Salaverry, obedece a causas no imputables a Consorcio Terminales, y en tal sentido señala que de acuerdo al artículo 1314º del Código Civil: "quien actúa con diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso", por tal motivo afirma, mal podría Consorcio Terminales haber procedido a ejecutar el Programa de Remediación, prescindiendo de las normas establecidas por PETROPERU y el Estado para la implementación de dicho proceso; 3. ANÁLISIS3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30 de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con levantar los compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los cuales se detallan a continuación: - La limpieza y relleno de la poza de filtración. - La remoción de suelos contaminados, relleno y compostage. - El tratamiento de aguas subterráneas. 3.2 Que, en relación a la limpieza, relleno de pozas de filtración, la remoción de suelos contaminados, relleno y compostage y el tratamiento de aguas subterráneas al