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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322751REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G2C/G20/G73/G74/G61/G6E/G64/G73/G20/G79/G20/G74/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G31/G38/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G6F DECRETO Nº 053 La Victoria, 21 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO:Que mediante el Informe Nº 054-06-GCYPE/MDLV, la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial informa sobre las acciones efectuadas por esta Gerencia en referencia al Mercado Municipal 18 de Enero, a mérito de lo resuelto mediante Ordenanza emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 787, de fecha 24 de JUN 2005, donde se dispuso la DESAFECTACIÓN del área de Recreación Pública del terreno de 5,936.00 m2, denominado "Parque 18 de Enero" ubicado entre los Jirones General Valdez, Juan Carbone, Victoria Tristan de Echenique y la Av. Jaime Bauzate y Meza, de la Segunda Zona de la Urbanización San Pablo, distrito de La Victoria, asignado a dicho terreno la zonificación de otros fines ( mercado de abastos); Que, la Gerencia de Comercialización y promoción Empresarial ha iniciado el empadronamiento de los usuarios de los puestos y tiendas del mercado municipal 18 de Enero, con el objeto de poder iniciar las acciones de cobro a los mismos por su uso, habiendo surgido el inconveniente de determinar los años a cobrar por dicho concepto y el Marco Legal a utilizar para la ejecución de la misma, con la finalidad de poder entregar a la Administración el saneamiento administrativo del mencionado mercado municipal, para una posterior privatización de conformidad a la Ley Nº 26569, que establece los mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o de los mercados públicos de propiedad municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-98-ALC/MDLV, de fecha 28 de octubre de 1998 se estableció la merced conductiva de los puestos y estantes de los mercados de propiedad municipal, del distrito de La Victoria; Que, mediante Oficio Nº 478-06GAJ/MDLV de fecha 16 de junio de 2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que con el objeto de determinar los años a cobrar por el uso de ocupación de los puestos y tiendas del mercado municipal 18 de Enero es pertinente precisar que el origen de la deuda es de tipo contractual por tratarse de un aprovechamiento particular de un bien de propiedad municipal, siendo en consecuencia de aplicación lo dispuesto en el numeral 1), del artículo 2001 del Código Civil que enuncia taxativamente que la acción prescribe a los 10 años por lo que considera que corresponde realizar el cobro a los usuarios de los puestos y tiendas del mercado 18 de Enero a partir del año 1997 a la fecha; Que, estando a lo expuesto y a las visaciones de la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades preceptuadas en los artículos 6 y 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial de efectuar el cobro por concepto de uso de los puestos, stands y tiendas del mercado de propiedad municipal 18 de Enero del distrito de La Victoria, de acuerdo a los montos establecidos del Decreto de Alcaldía Nº 014-98-ALC/ MDLV, desde el período comprendido del año 1997 a la fecha, por las consideraciones expuestas.Artículo Segundo.- La Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial queda encargada del estricto cumplimiento del presente dispositivo y de ser el caso iniciará las acciones legales necesarias, con apoyo de la Procuraduría Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 11447 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G2C/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G72/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2006-AC-MDMM Magdalena del Mar, 26 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 004-2006-CEP-MDMM del Comité Especial designado por Resolución de Alcaldía Nº 015- 2006-A-MDMM, el Informe Nº 355-2006-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 103- 2006-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante los cuales se emite opinión técnico-legal sobre la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza publica (barrido) y su disposición final en Relleno Sanitario; y, CONSIDERANDO:Que, a través del Informe Nº 004-2006-CEP-MDMM el Comité Especial conformado por Resolución de Alcaldía Nº 015-2006-A-MDMM informa que en el Concurso Público Nº 0001-2006-CE-MDMM "Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los Resultantes de las Actividades de Limpieza Pública (Barrido) y su Disposición Final en Relleno Sanitario", se decidió por unanimidad otorgar la Buena Pro a la empresa PETRAMAS S.A.C., empero la empresa Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente SAC interpuso Recurso de Revisión y hasta la fecha el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no ha emitido pronunciamiento firme sobre el referido recurso; Que, el Comité Especial, teniendo en cuenta que el período de desabastecimiento inminente otorgado mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2006-AC-MDMM de fecha 18 de abril de 2006 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de abril del 2006 por el período de 13 días por el mes de abril y por los meses de mayo y junio de 2006 está próximo a vencer, sugiere que se coordine con las instancias pertinentes a fin de que el Concejo Municipal declare el desabastecimiento inminente por el lapso de tres meses, en vista de que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no ha emitido pronunciamiento sobre el recurso de revisión ya mencionado y que el plazo del Contrato con la empresa Industrias Argüelles y Servicios Generales EIRL vence el 30 de junio de 2006; indicando además,