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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322739REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- DISPONER que el importe de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193- 1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del pago realizado. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 11311 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1361-2006-OS/GG Lima, 23 de mayo de 2006 VISTOS:El expediente Nº 22362, el Informe Legal Nº 170- 2006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 22362-2002-OSINERG-CMA referido al estableci- miento ubicado en la Playa de Lobos s/n Puerto Eten, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuya responsable es la empresa Consorcio Terminales GMT-Terminal Eten. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22362-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalización realizadas el 16 de mayo de 2002 y del 17 al 18 de diciembre de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La remediación de suelos contaminados, relleno y compostage. - La limpieza y relleno de poza de filtración - El entrenamiento y uso del Equipo de Laboratorio para medir aceite y grasas - El monitoreo de rutina - La rehabilitación de muros de contención - La realización de un programa de monitoreo para establecer la Línea Base del cuerpo receptor. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4708-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido vía fax el 15 de mayo de 2003, se notificó a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Eten responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Terminal Eten, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, mediante escrito de registro Nº 332180 de fecha 21 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, a través del Informe Técnico Complemen- tario, de fecha 30 de enero de 2004, de la Unidad deMedio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de losdescargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Técnico Comple- mentario, de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad deMedio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada señala que mediante Resolución Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 de octubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMAdel Terminal Eten, y en ella se establece que: "Las actividades consideradas como remediación serán asumidas por PETROPERU" y "Las actividadesconsideradas como adecuación y gastos operativos serán asumidos por la adjudicataria", en la resolución antes mencionada indica como Actividades del PAMAconcluidas, las siguientes: - La remediación de suelos contaminados, relleno y compostage. - La limpieza y relleno de poza de filtración. - El entrenamiento y uso del Equipo de Laboratorio para medir aceite y grasas. - El monitoreo de rutina. - La rehabilitación de muros de contención.- La realización de un programa de monitoreo para establecer la Línea Base del cuerpo receptor. 2.2 Que, asimismo, señala que el 2 de febrero de 1998, suscribieron con Petroperu S.A. el Contrato de Operación para los Terminales del Norte. El numeral 9.3del Contrato de Operación supedita las obligaciones de remediación a la obtención de la conformidad del organismo competente y asimismo la aprobación porparte de Petroperu S.A. de las bases de contratación para la ejecución de las acciones de remediación; 2.3 Que, mediante comunicación PROA-OP-020- 2002, del 23 de enero de 2002, Consorcio Terminales y PETROPERU S.A. suscribieron el Acuerdo de División de Responsabilidades por el Pago de los costos deremediación ambiental de los terminales del norte, conviniendo asignar a Petroperu S.A., la responsabilidad por el pago del 95.40% y a Consorcio Terminales laresponsabilidad por el pago de 4.6% del costo de la remediación ambiental de los Terminales del Norte; 2.4 Que, a través de la carta PROA-OP-112-2002 de fecha 8 de febrero de 2002 Petroperu S.A. indica que Consorcio Terminales deberá contratar los servicios de remediación siguiendo el Reglamento de la Ley Nº 28650,Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; 2.5 Que, la empresa fiscalizada señala que mediante la comunicación TER-585/02 del 23 de mayo de 2002,solicita a Petroperu S.A aplicar lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, parala Contratación del servicio de remediación ambiental de los terminales operados por Consorcio Terminales, la misma que establece, que se podrán exceptuar de laaplicación total o parcial de la mencionada ley, a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos referidos en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley dePromoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley queregula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; 2.6 Que, respecto a lo señalado en el párrafo anterior, mediante comunicación PROA-OP-747-2002, del 4 de diciembre de 2002, Petroperu S.A. informa que el Comitéde PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura yServicios Públicos, acordó "declarar que las reglas que regirán el procedimiento de elección y contratación de los proveedores necesarios para la remediaciónambiental a que se refiere la cláusula nueve y el anexo 6 de los Contratos de Operación de los Terminales del Norte y del Sur, son las previstas en dicha cláusula yanexo y, en su defecto, las previstas en la última versión del Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Obras de Petroperu S.A., no siendo de