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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322743REPUBLICADELPERU que estén ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboró en las actividades de fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidente: No aplica F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al año de la empresa se encuentra en el rango de 1-50 MMUS$ al año. F6: Afectación a poblaciones o comunidades indígenas, se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades y porque no existe evidencia de daños ambientales. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 0.97 3.15. Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa CONSORCIO TERMINALES GMT - Terminal Pisco en el presente caso debe ascender a 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa CONSORCIO TERMINALES GMT - Terminal Pisco con una multa de 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a CONSORCIO TERMINALES GMT - TERMINAL PISCO del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0- 75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 11313RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1363-2006-OS/GG Lima, 23 de mayo de 2006 VISTOS:El expediente Nº 22505, el Informe Legal Nº169-2006- OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 22505-2002-OSINERG-CMA referido al estableci- miento ubicado en Calle Callao Nº 445, distrito Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, cuya responsable es la empresa Consorcio Terminales GMT- Terminal Supe. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22505-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalización realizadas el 12 de abril y 5 de diciembre del 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgadoscon: - La remediación de suelos. - El tratamiento de aguas subterráneas. - La mejora del sistema de tratamiento de aguas de vertimento. - El monitoreo de rutina. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4727-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 3 de mayo de 2003, se notificó a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Supe responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Terminal Supe, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, mediante escrito de registro Nº 329480 de fecha 9 de mayo del 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, a través del Informe Técnico Complementario, de fecha 30 de enero de 2004, de la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementario, de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS2.1 Que, la empresa fiscalizada señala que mediante Resolución Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 de octubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMA del Terminal Supe, y en ella se establece que: "Las actividades consideradas como remediación serán asumidas por PETROPERU" y "Las actividades consideradas como adecuación y gastos operativos serán asumidos por la adjudicataria"; 2.2 Que, asimismo, señala que el 2 de febrero de 1998, suscribieron con Petroperu S.A. el Contrato de Operación para los Terminales del Norte. El numeral 9.3 del Contrato de Operación supedita las obligaciones de remediación a la obtención de la conformidad del organismo competente y asimismo la aprobación por parte de Petroperu S.A. de las bases de contratación para la ejecución de las acciones de remediación;