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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322750El Peruano jueves 29 de junio de 2006 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2006, el Dictamen Nº 052-2006-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente al distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, de Otros Usos (OU), Centro Educativo Básico (E1) y Vivienda Taller (I1R4) a Residencial de Densidad Media (R4), para ejecutar un programa de vivienda multifamiliar denominado "Condominio Los Girasoles", en el terreno cuya área es de 44,411.00 m2 correspondiente al Sublote A-1 con frente a la Calle Las Guindas Nº 27, Urb. Tayacaja. Artículo Segundo.- Disponer que los Aportes Reglamentarios correspondientes al proceso de Habilitación Urbana del predio aprobado en el artículo precedente, sean entregados en área efectiva. Artículo Tercero.- Disponer que el propietario del predio indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, respete el derecho de vía del ferrocarril (Vía Colectora C-131) y el Reglamento Nacional de Ferrocarriles - Anexo Decreto Supremo Nº 032-2005- MTC del 6 de enero de 2006, así como la infraestructura y el servicio de transporte ferroviario preexistente al desarrollo urbano. Artículo Cuarto.- Disponer que la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporen en el Plano de Zonificación la modificación indicada en el Artículo Primero, o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de abril de 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima 11369 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65 /G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73 ORDENANZA Nº 193-2006-C/MC Comas, 31 de mayo del 2006VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo del 2006, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano, que aprueba la Ordenanza que establece “Los Lineamientos de Políticas de Juventudes del distrito de Comas”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2º numeral 17 de la Constitución Política del Estado consagra la participación en la vida política, económica, social ycultural de la nación, en forma individual o asociada, como atribución inherente de la persona; Que, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, por disposición del artículo 84º numeral 2.9 de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades, es función de los Gobiernos Locales promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, dentro de los Lineamientos de Políticas de Juventud 2005-2015 del Estado, se define como prioridades y estrategias orientando las acciones e inversiones en materia de juventudes, a las siguientes prioridades: la promoción del protagonismo juvenil, el reconocimiento y fomento de las manifestaciones culturales juveniles, el acceso universal y equitativo a un sistema educativo de la promoción de la salud integral y condiciones de vida saludable, la promoción del empleo y el autoempleo de los jóvenes, el fomento de una cultura de paz y el apoyo prioritario a los grupos juveniles en situación de riesgos y exclusión social; Que, el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito al 2010, es un instrumento de gestión local que permite concertar los esfuerzos de todos los vecinos, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida en el distrito de Comas, orientando su participación sobre la base de los objetivos identificados en su conjunto, y sobre la base de este órgano rector se ha venido construyendo y articulando espacios de concertación en concordancia a las líneas estratégicas de desarrollo; Que, dentro de los Lineamientos de Políticas Locales de Juventud, documento elaborado por la mesa de Concertación de Juventudes de Comas, se ha priorizado la siguientes líneas de acción: Educación, estilos de vida saludable, empleo, participación juvenil, cultura e identidad local, cultura de paz y medio ambiente con la finalidad de promover el protagonismo y la participación juvenil en nuestro distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, después de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, "Los Lineamientos de Políticas de Juventudes del distrito de Comas", como instrumento de Gestión que oriente las actividades acciones, programas y Proyectos que la Municipalidad Distrital de Comas, debe implementar con la finalidad de promover el Desarrollo Juvenil del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Órgano responsable de la temática de juventudes el cumplimiento estricto en todos sus extremos del Plan de Lineamientos de Políticas Públicas de Juventudes del distrito de Comas. Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 11304