Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322746El Peruano jueves 29 de junio de 2006 1.4 Que, a través del Informe Técnico Complementario, de fecha 30 de enero de 2004, de la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Técnico Comple- mentario, de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS2.1 Que, la empresa fiscalizada señala que mediante Resolución Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 de octubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMA del Terminal Ilo, y en ella se establece que: "Las actividades consideradas como remediación serán asumidas por PETROPERU" y "Las actividades consideradas como adecuación y gastos operativos serán asumidos por la adjudicataria". Esta misma resolución establece como actividades del PAMA concluidas: La Realización del programa de monitoreo para establecer los estandares de emisión. Asimismo, señala que Consorcio Terminales elaboró el informe correspondiente al "Programa para establecer línea base del cuerpo receptor"; 2.2 Que, asimismo, señala que el 2 de febrero de 1998, suscribieron con Petroperu S.A. el Contrato de Operación para los Terminales del Sur. El numeral 9.3 del Contrato de Operación supedita las obligaciones de remediación a la obtención de la conformidad del organismo competente y asimismo la aprobación por parte de Petroperu S.A. de las bases de contratación para la ejecución de las acciones de remediación; 2.3 Que, mediante comunicación PROA-OP-328- 2002, del 22 de mayo de 2002, Consorcio Terminales y PETROPERU S.A. suscribieron el Acuerdo de División de Responsabilidades por el Pago de los costos de remediación ambiental de los terminales del sur, conviniendo asignar a Petroperu S.A., la responsabilidad por el pago del 96% y a Consorcio Terminales la responsabilidad por el pago de 4% del costo de la remediación ambiental de los Terminales del Sur; 2.4 Que, con fecha 16 de mayo de 2001, con el objeto de estar en condiciones de implementar las acciones correctivas y mediante comunicación TER "672/2001, la empresa Consorcio Terminales, solicita Opinión Favorable a la Dirección General de Asuntos Ambientales, respecto de los planes de Remediación y los Niveles de Intervención y Objetivo de los Terminales del Sur; 2.5 Que, asimismo, mediante comunicaciones TER- 210/2002 y TER-1035/2002 de fechas 15 de febrero y 19 de agosto de 2002, dirigidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales, así como en diversas reuniones sostenidas con sus más altos funcionarios, la empresa fiscalizada reiteró la solicitud de revisión y aprobación del Estudio de los Terminales del Sur; 2.6 Que, por comunicación PROA-OP-040-2003, del 15 de enero del 2003, dirigida al Vice,inistro de Minería, del Ministerio de Energía y Minas, la Gerencia General de Petroperu S.A. a pedido de Consorcio Terminales, se reitera la solicitud de aprobación del Estudio Ambiental de los Terminales del Sur; 2.7 Que, respecto a la remoción de suelos contaminados, relleno y compostage y el tratamiento de aguas subterráneas, la empresa fiscalizada afirma que esta actividad forma parte del Servicio de remediación, cuyos antecedentes han sido detallados en los párrafos anteriores, respecto de los cuales Consorcio Terminales ha cumplido con todos los requerimientos legales y estipulaciones contractuales; 2.8 Que, sobre el programa para establecer la línea base del cuerpo receptor, señala que la Resolución Nº 007-2001-EM/DGAA, señala a esta actividad del PAMA, como concluida; 2.9 Que, respecto al monitoreo de rutina, la empresa fiscalizada señala que Consorcio Terminales, viene desarrollando los monitoreos de acuerdo a la legislación vigente, lo que ha sido corroborado, en las inspecciones efectuadas por los fiscalizadores de OSINERG; 2.10 Que, la empresa fiscalizada señala que con fecha 1 de abril de 2003, la Dirección General de AsuntosAmbientales, emitió opinión favorable a la evaluación ambienta de los Terminales del Sur; 2.11 Que, asimismo, señala que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 568-97-EM/ DGH del 7 de octubre de 1997, Consorcio Terminales ha concluido la totalidad de las actividades de adecuación, correspondientes al Terminal Ilo, igualmente, respecto de las actividades de remediación sostiene que ha efectuado en su totalidad las gestiones requeridas para su cumplimiento, dentro del marco contractual y legal estipulado con Petroperu S.A; 2.12 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluye que el incumplimiento del cronograma de Remediación de suelos y recuperación del producto libre en aguas subterráneas no obedece a causas imputables a Consorcio Terminales, y en tal sentido señala que de acuerdo al artículo 1314º del Código Civil: "quien actúa con diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso", por tal motivo afirma, mal podría Consorcio Terminales haber procedido a ejecutar elPrograma de Remediación, prescindiendo de las normas establecidas por PETROPERU y el Estado para la implementación de dicho proceso; 3. ANÁLISIS3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30 de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo con levantar 2 de los compromisos establecidos en el cronograma quedando por levantar 2 de los compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los cuales se detallan a continuación: - La remoción de suelos contaminados, relleno y compostage. - El tratamiento de aguas subterráneas. 3.2 Que, en relación a la remoción de suelos contaminados, relleno y compostage y al tratamiento de aguas subterráneas al 31 de mayo de 2002, no se realizaron ni ejecutaron trabajos relacionados, por lo que luego de la evaluación de los descargos se concluye que no cumplió con lo establecido en el Cronograma de Inversiones del PAMA; 3.3 Que, en relación a la responsabilidad de la empresa Consorcio Terminales, respecto a los compromisos detallados en el numeral precedente debemos precisar que, de acuerdo al artículo 3º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, el operador es el responsable de las actividades que produzcan daño ambiental y se realicen dentro de sus instalaciones; 3.4 Que, en adición, a lo expuesto en el numeral precedente, el artículo 87º de la Ley Orgánica que Norma las Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, Ley Nº 26221 precisa que las disposiciones sobre protección del Medio Ambiente deben ser observadas por las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de hidrocarburos. En consecuencia, es la empresa Consorcio Terminales, como operadora de las instalaciones quien realiza las actividades de hidrocarburos (conducta activa) y como tal debe responder administrativamente ante el incumplimiento de las disposiciones sobre Medio Ambiente; 3.5 Que, asimismo, en virtud al artículo X del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente, las normas relativas a la protección y conservación ambiental son de orden público, por lo que no resulta oponible a OSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partes contrario o distinto al texto de dichas normas; 3.6 Que, en tal sentido, cabe precisar que el acuerdo contractual pactado entre Petroperu S.A. y Consorcios Terminales, así como las responsabilidades civiles que del mismo se deriven son independientes de la responsabilidad administrativa que tiene el operador por el incumplimiento a normas medio ambientales que se produzcan en sus instalaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM en concordancia con el artículo 87º de la Ley Orgánica