Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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LICA DEL P E

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322706

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

extrajudicial, extendiendose la Escritura Publica de Cesion de Derechos Administrativos de permiso de pesca a favor del demandante MORDAZA MORDAZA SACO MORDAZA y para tal efecto se remite el expediente al Notario Publico para que elabore el citado documento; y una vez elaborada, oficie a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que en ejecucion de sentencia expida el acto administrativo otorgando al citado demandante el incremento de flota y permiso de pesca, por una capacidad de bodega de 150 TM para la extraccion de las especies hidrobiologicas para el consumo humano indirecto; Que por Resolucion Seis del 30 de marzo del 2006, tengase por devuelto el expediente con la elaboracion de la escritura publica correspondiente y siendo su estado del MORDAZA oficie al Director de la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que expida el acto administrativo otorgando el incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de especies hidrobiologicas para el consumo humano indirecto con capacidad equivalente a la embarcacion indicada en la sentencia; Que mediante Oficio Nº 0289-2006-CSJSA-PJ-JPLS de fecha 25 de MORDAZA del 2006 el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA informa al Director Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion que debe expedir el acto administrativo otorgando el incremento de flota via adquisicion de embarcacion pesquera no siniestrada y posteriormente se otorgue permiso, para la extraccion de especies hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, con capacidad equivalente a 150 toneladas de capacidad de bodega, aclarando que la bodega de la embarcacion equivale a 150 m3, por haberse dispuesto asi en el expediente Nº 2006-0013 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACO contra la Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.L sobre obligacion de formalizar documento de escritura publica; Que el permiso de pesca para recursos hidrobiologicos plenamente explotados con destino al consumo humano indirecto, como la anchoveta y sardina, solicitado por el demandante, fue denegado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por contravenir la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 78197-PE y demas normas que sustentan el ordenamiento juridico pesquero; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en el caso: Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 186 -2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, el cual concluye que en razon a la afectacion del equilibrio del sistema pelagico y a la preservacion del recurso hidrobiologico anchoveta, declarado plenamente explotado, tecnicamente no procede el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca, y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General mediante Informe Nº 219-2006-PRODUCE/ALPA; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolucion numero Cuatro del 17 de marzo de 2006 emitida por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte superior de Justicia del MORDAZA, Expediente Nº 2006-0013, remitido a traves del Oficio Nº 0159-2006-CSJSA/PJ-JPLS de fecha 30 de marzo del 2006, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA

MORDAZA SACO contra la Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.L sobre obligacion de formalizar documento de escritura publica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2006-0013 por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA se otorga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACO, autorizacion de incremento de flota, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 146.19 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral; prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisicion de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la adquisicion de la embarcacion pesquera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACO debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la presente resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario el pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11376

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de junio del 2006 Vistos los escritos de registro Nº 00022376, Nº 00027677, Nº 00034329, de fechas 06 y 28 de MORDAZA, 12 y 25 de MORDAZA del 2006, respectivamente, remitidos por el Juzgado Civil de Paita. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE, de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo deter minado, entre otros, a la COMPANIA PESQUERA PEPA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "ARIANA" con matricula Nº PT-11386-CM, de 102.26 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando hielo como medio de preservacion a bordo y red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0032004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 16 de enero del 2004, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A. contra el silencio administrativo negativo a su solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula Nº PT11386-CM en la extraccion del recurso anchoveta, al haberse determinado que la citada embarcacion no se

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