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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322706El Peruano jueves 29 de junio de 2006 extrajudicial, extendiéndose la Escritura Pública de Cesión de Derechos Administrativos de permiso de pesca a favor del demandante LUIS ALBERTO SACO ALVAREZ y para tal efecto se remite el expediente al Notario Público para que elabore el citado documento; y una vez elaborada, oficie a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para que en ejecución de sentencia expida el acto administrativo otorgando al citado demandante el incremento de flota y permiso de pesca, por una capacidad de bodega de 150 TM para la extracción de las especies hidrobiológicas para el consumo humano indirecto; Que por Resolución Seis del 30 de marzo del 2006, téngase por devuelto el expediente con la elaboración de la escritura pública correspondiente y siendo su estado delproceso oficie al Director de la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que expida el acto administrativo otorgando el incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de especies hidrobiológicas para elconsumo humano indirecto con capacidad equivalente a laembarcación indicada en la sentencia; Que mediante Oficio Nº 0289-2006-CSJSA-PJ-JPLS de fecha 25 de mayo del 2006 el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa informa al Director Nacional (hoy General) de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción que debe expedir el acto administrativo otorgando el incremento de flota vía adquisición de embarcación pesquera no siniestrada y posteriormente se otorgue permiso, para la extracción de especies hidrobiológicospara el consumo humano indirecto, con capacidadequivalente a 150 toneladas de capacidad de bodega, aclarando que la bodega de la embarcación equivale a 150 m3, por haberse dispuesto así en el expediente Nº 2006-0013 seguido por LUIS ALBERTO ALVAREZ SACO contra la Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.L sobreobligación de formalizar documento de escritura pública; Que el permiso de pesca para recursos hidrobiológicos plenamente explotados con destino al consumo humano indirecto, como la anchoveta y sardina, solicitado por el demandante, fue denegado por la Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero, por contravenir la LeyGeneral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 781- 97-PE y demás normas que sustentan el ordenamiento jurídicopesquero; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el artículo4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar sucontenido o sus fundamentos, restringir sus efectos ointerpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órganojurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en el caso: Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 186 -2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi, el cual concluye que en razón a la afectación del equilibrio del sistema pelágico y a la preservación del recurso hidrobiológico anchoveta, declarado plenamenteexplotado, técnicamente no procede el otorgamiento de la autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca, y con la opinión favorable del Area Legal de ésta Dirección General mediante Informe Nº 219-2006-PRODUCE/ALPA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUSy, en cumplimiento de la Resolución número Cuatro del17 de marzo de 2006 emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte superior de Justicia del Santa, Expediente Nº 2006-0013, remitido a través delOficio Nº 0159-2006-CSJSA/PJ-JPLS de fecha 30 demarzo del 2006, en los seguidos por LUIS ALBERTOALVAREZ SACO contra la Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.L sobre obligación de formalizar documento de escritura pública; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2006-0013 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justiciadel Santa se otorga al señor LUIS ALBERTO ALVAREZSACO, autorización de incremento de flota, para la adquisición de una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 146.19 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recursoanchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otorgada por el artículo 1º tendrá un plazo de vigencia dedieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución Directoral; prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho encaso de no haberse verificado la adquisición de laembarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la adquisición de la embarcación pesquera, LUIS ALBERTO ALVAREZ SACO deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogabletres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por la presente resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario el pronunciamiento o notificación por parte delMinisterio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 11376 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de junio del 2006 Vistos los escritos de registro Nº 00022376, Nº 00027677, Nº 00034329, de fechas 06 y 28 de abril, 12 y 25 de mayo del 2006, respectivamente, remitidospor el Juzgado Civil de Paita. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a la COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional "ARIANA" con matrículaNº PT-11386-CM, de 102.26 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo,utilizando hielo como medio de preservación a bordo y red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 003- 2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 16 de enero del 2004,se declaró infundado el recurso de apelación interpuestopor la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.contra el silencio administrativo negativo a su solicitudde ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula Nº PT - 11386-CM en la extracción del recurso anchoveta, alhaberse determinado que la citada embarcación no se