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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 313482 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada pordon Mariano Fernando Acevedo Chipoco, personero legaltitular del Partido “Reconstrucción Democrática”, para elDistrito Electoral de la Región Lima, en el proceso deElecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006. CONSIDERANDO:Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadaníade los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; esprocedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Acosta Malpica Ela Rubila con número de inscripción 18 e identificada con DocumentoNacional de Identidad Nº 06801933, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Centro educativo Bella Leticia, institución perteneciente alMinisterio de Educación, el que conforme al organigramadel Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo,desarrollándose como docente conforme a suDeclaración Jurada de Vida a fojas 172 donde declara ser maestra del sector público no indicando fecha de salida; de Chulle Purizaca Dora Manuela con número de inscripción 22 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 02890079, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en el Hospital Aurelio Díaz Ufano y Peral, institución perteneciente al Ministerio de Salud, el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo ejerciendo el cargode asistenta social; de Angeles Alva Guadalupe Elena con número de inscripción 24 e identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 06110837, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechaviene laborando en ESSALUD institución que conformeal organigrama del Estado Peruano pertenece al SectorPúblico; de Porras Marquez Edward Ernesto con número de inscripción 25 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 25795289, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, siendo que a la fecha viene laborando enESSALUD institución que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Sector Público desempeñándose como Administrador; de Gutierrez Fernández Luis Enrique con número de inscripción 34 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06715971, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la UGEL Nº 03 Colegio Rosa de Santa Maria, institución que pertenece al Ministerio deEducación, el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándosecomo Docente; Tercero.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, de conformidad a lo establecido en losartículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y porel artículo 37º Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil Nº 26497 que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento delo establecido en los preceptos legales citados, enconsecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Valiente Tepe José Raúl con número de inscripción 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07389138, de conformidad con la consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil y constatadocon el Documento Nacional de Identidad presentado severifica que carece de validez por caducidad; de Oviedo Villalta Santos Irma con número de inscripción 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02749926 , de conformidad con la consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil y constatadocon el Documento Nacional de Identidad presentado severifica que carece de validez por caducidad; Cuarto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estadoque no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de lalicencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) díasantes de la fecha las elecciones; y a lo establecido en losartículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y por el artículo 37º Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 que prescribesobre la validez del Documento Nacional de Identidad(DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento delo establecido en los preceptos legales citados, enconsecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Alvarado Araujo Cesar Augusto con número de inscripción 05 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06256022, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en el Congreso de la República dado que el Poder legislativo es uno de los Poderes Públicos conforme al organigrama del Estado Peruano;y siendo que además de conformidad con la consultarealizada al Registro de Identificación y Estado Civil yconstatado con el Documento Nacional de Identidadpresentado se verifica que carece de validez por caducidad; Quinto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de formulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE,respecto a trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos y de los Organismos y Empresas del Estado