Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chipoco, personero legal titular del Partido "Reconstruccion Democratica", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso de la Republica; Que, los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Primero.- Que, habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y otras nor mas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA Malpica Ela Rubila con numero de inscripcion 18 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06801933, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Centro educativo MORDAZA MORDAZA, institucion perteneciente al Ministerio de Educacion, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desarrollandose como docente conforme a su Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 172 donde declara ser maestra del sector publico no indicando fecha de salida; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 22 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 02890079, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Hospital MORDAZA MORDAZA Ufano y Peral, institucion perteneciente al Ministerio de Salud, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo ejerciendo el cargo de asistenta social; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 24 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06110837, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha viene laborando en ESSALUD institucion que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Sector

Publico; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 25 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25795289, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha viene laborando en ESSALUD institucion que conforme al organigrama del Estado Peruano per tenece al Sector Publico desempenandose como Administrador; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06715971, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la UGEL Nº 03 Colegio MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, institucion que pertenece al Ministerio de Educacion, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempenandose como Docente; Tercero.- Que, el derecho al MORDAZA, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los articulos 30º y 31º la Constitucion Politica del Peru, y por el articulo 37º Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA Tepe MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07389138, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica que carece de validez por caducidad; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02749926 , de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica que carece de validez por caducidad; Cuarto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; y a lo establecido en los articulos 30º y 31º la Constitucion Politica del Peru, y por el articulo 37º Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del candidato: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 05 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06256022, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Congreso de la Republica dado que el Poder legislativo es uno de los Poderes Publicos conforme al organigrama del Estado Peruano; y siendo que ademas de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica que carece de validez por caducidad; Quinto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado

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