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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Archivos y Bibliotecas en virtud, de la Orden CUL/ 2591/2004 de 22 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Cultura (BOE 31 de julio de 2004), con carta del 11 de mayo de 2005 comunica el "Acuerdo de Cooperación Científica entre el Ministerio de Cultura de España y el Archivo General de la Nación de Perú para la realización del Censo - Guía de los Archivos Peruanos"; Que mediante Informe Nº 02-2006-AGN/OTA-OF la Oficina Financiera informa que el Banco de la Nación ha remitido la Nota de Abono del 24-11-2005, Liquidación Nº 23665 en Cta. Cte. 00000-283835 a favor del Archivo General de la Nación la suma de Catorce Mil Catorce y 80/100 Dólares Americanos ($ 14,014.80) equivalente en Moneda Nacional a Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Nueve y 43/100 Nuevos Soles (S/. 46,809.43); Que es necesario aceptar la donación con arreglo a las normas vigentes; De conformidad con la Ley Nº 25323 Ley del Sistema Nacional de Archivos, Decretos Supremos Nºs. 008-92- JUS, 005-93-JUS y la Resolución Ministerial Nº 197-93- JUS Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; y, Con los visados de la Oficina Técnica Administrativa, Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la donación efectuada por el Ministerio de Cultura de España a favor del Archivo General de la Nación, consistente en CATORCE MIL CATORCE Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 14,014.80). Artículo Segundo.- AGRADECER al Ministerio de Cultura de España por la donación efectuada al Archivo General de la Nación. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos por Ley. Regístrese y comuníquese.TERESA CARRASCO CAVERO Jefa 03745 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G46/G2E/G43/G2E/G41/G2E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1192/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por no configurarse la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma vigente al momento de acaecidos los hechos. Lima, 13 diciembre de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 17 de noviembre de 2005, el Expediente Nº 052/2005.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por haber incurrido en presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Compra - Venta Nº 961-2004- RECTORADO-UNH dando lugar a que éste se resuelva, correspondiente al proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 13-2004-UNH, convocado por la Universidad Nacional de Huancavelica, para la“Adquisición de Materiales de Construcción”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES.1. La Universidad Nacional de Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 13-2004-UNH, para la Adquisición de Materiales de Construcción. Posteriormente, el Comité Especial acordó otorgar la Buena Pro a la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, del ítem Nº 01 Para Pampas, Sub Item Nº 01.02.00: Piedra chancada y/o grava de ½”. 2. Con fecha 30.7.2004, se expidió la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 353-RO, a favor del Contratista, suscribiéndose el Contrato Nº 961-2004- RECTORADO-UNH con fecha 9.8.2004. 3. La Entidad, el 3.12.2004 notificó notarialmente al Contratista requiriéndole el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 961-2004- RECTORADO-UNH, concediéndole 24 horas. 4. Mediante Carta Notarial, el 10.12.2004, la Entidad notificó al Contratista la resolución del Contrato en vista del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 5. Con fecha 7.1.2005, la Entidad, mediante el Oficio Nº 540-2004-VRADM-UNH solicitó al Tribunal sanción contra la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por el incumplimiento de obligaciones contractuales. 6. El 17.2.2005, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y se emplazó para que presente sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 31.1.2005, se remitió el expediente a Sala Única del Tribunal, al no haber cumplido la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con presentar sus descargos. FUNDAMENTACIÓN:1. El Tribunal ha dispuesto el inicio del procedimiento sancionador a la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 961-2004-RECTORADO- UNH, que se encuentra tipificado como infracción en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente a la fecha de comisión de los hechos. 2. El literal b) del artículo 205º del Reglamento tipifica como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los contratistas incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143º. 3. El mencionado artículo 143º del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello en concordancia con lo establecido en el artículo 144º del Reglamento, que estipula que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerirá a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestación, la Entidad podrá resolver el contrato mediante carta notarial. 4. De la revisión de los antecedentes, se observa que la Entidad, mediante Carta Notarial requirió a la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a efectos que cumpla con sus prestaciones otorgándole para tal fin un plazo de 24 horas, bajo el apercibimiento de resolverle el Contrato. Ante el incumplimiento del Contratista y transcurrido dicho plazo, la Entidad cumplió con resolver el Contrato Nº 961-2004-RECTORADO- UNH, comunicándole este hecho vía carta notarial el día 10.12.2004. Sin embargo, a pesar de haber cumplido la Entidad con el requerimiento previo y resuelto, posteriormente,