Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

Archivos y Bibliotecas en virtud, de la Orden CUL/ 2591/2004 de 22 de MORDAZA, sobre delegacion de competencias del Ministerio de Cultura (BOE 31 de MORDAZA de 2004), con carta del 11 de MORDAZA de 2005 comunica el "Acuerdo de Cooperacion Cientifica entre el Ministerio de Cultura de Espana y el Archivo General de la Nacion de Peru para la realizacion del Censo Guia de los Archivos Peruanos"; Que mediante Informe Nº 02-2006-AGN/OTA-OF la Oficina Financiera informa que el Banco de la Nacion ha remitido la Nota de Abono del 24-11-2005, Liquidacion Nº 23665 en Cta. Cte. 00000-283835 a favor del Archivo General de la Nacion la suma de Catorce Mil Catorce y 80/100 Dolares Americanos ($ 14,014.80) equivalente en Moneda Nacional a Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Nueve y 43/100 Nuevos Soles (S/. 46,809.43); Que es necesario aceptar la donacion con arreglo a las normas vigentes; De conformidad con la Ley Nº 25323 Ley del Sistema Nacional de Archivos, Decretos Supremos Nºs. 008-92JUS, 005-93-JUS y la Resolucion Ministerial Nº 197-93JUS Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion; y, Con los visados de la Oficina Tecnica Administrativa, Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina de Planificacion y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la donacion efectuada por el Ministerio de Cultura de Espana a favor del Archivo General de la Nacion, consistente en CATORCE MIL CATORCE Y 80/100 DOLARES AMERICANOS ($ 14,014.80). Articulo Segundo.- AGRADECER al Ministerio de Cultura de Espana por la donacion efectuada al Archivo General de la Nacion. Ar ticulo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos por Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa 03745

"Adquisicion de Materiales de Construccion"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES. 1. La Universidad Nacional de Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 13-2004-UNH, para la Adquisicion de Materiales de Construccion. Posteriormente, el Comite Especial acordo otorgar la Buena Pro a la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, del item Nº 01 Para Pampas, Sub Item Nº 01.02.00: MORDAZA chancada y/o grava de ½". 2. Con fecha 30.7.2004, se expidio la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 353-RO, a favor del Contratista, suscribiendose el Contrato Nº 961-2004RECTORADO-UNH con fecha 9.8.2004. 3. La Entidad, el 3.12.2004 notifico notarialmente al Contratista requiriendole el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 961-2004RECTORADO-UNH, concediendole 24 horas. 4. Mediante Carta Notarial, el 10.12.2004, la Entidad notifico al Contratista la resolucion del Contrato en vista del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 5. Con fecha 7.1.2005, la Entidad, mediante el Oficio Nº 540-2004-VRADM-UNH solicito al Tribunal sancion contra la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por el incumplimiento de obligaciones contractuales. 6. El 17.2.2005, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y se emplazo para que presente sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 31.1.2005, se remitio el expediente a Sala Unica del Tribunal, al no haber cumplido la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con presentar sus descargos. FUNDAMENTACION: 1. El Tribunal ha dispuesto el inicio del procedimiento sancionador a la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 961-2004-RECTORADOUNH, que se encuentra tipificado como infraccion en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente a la fecha de comision de los hechos. 2. El literal b) del articulo 205º del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los contratistas incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º. 3. El mencionado articulo 143º del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello en concordancia con lo establecido en el articulo 144º del Reglamento, que estipula que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerira a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestacion, la Entidad podra resolver el contrato mediante carta notarial. 4. De la revision de los antecedentes, se observa que la Entidad, mediante Carta Notarial requirio a la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a efectos que cumpla con sus prestaciones otorgandole para tal fin un plazo de 24 horas, bajo el apercibimiento de resolverle el Contrato. Ante el incumplimiento del Contratista y transcurrido dicho plazo, la Entidad cumplio con resolver el Contrato Nº 961-2004-RECTORADOUNH, comunicandole este hecho via carta notarial el dia 10.12.2004. Sin embargo, a pesar de haber cumplido la Entidad con el requerimiento previo y resuelto, posteriormente,

CONSUCODE
Declaran no ha lugar a la aplicacion de sancion contra F.C.A. Contratistas Generales S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1192/2005.TC-SU

Sumilla: No ha lugar a la aplicacion de sancion a la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por no configurarse la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al momento de acaecidos los hechos.
MORDAZA, 13 diciembre de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 17 de noviembre de 2005, el Expediente Nº 052/2005.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por haber incurrido en presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Compra - Venta Nº 961-2004RECTORADO-UNH dando lugar a que este se resuelva, correspondiente al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 13-2004-UNH, convocado por la Universidad Nacional de Huancavelica, para la

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