Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 313664

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

con red de arrastre de fondo de 110 mm (4 pulgadas) de abertura minima de malla en el copo y con sistema de preservacion a bordo con cajas/hielo en bodegas aisladas. Asimismo, establecio que el saldo restante de la capacidad de bodega de la citada embarcacion, tendra que ser solicitada dentro del plazo establecido por el articulo 88º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como de acuerdo a las disposiciones de recuperacion del recurso merluza establecidas por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que mediante Oficio Nº 4257-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 15 de agosto 2003, se remitio a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 187-2003-PRODUCE/DNEPP, la cual segun cargo de notificacion de SERPOST, tiene como fecha de recepcion el dia 21 de agosto del 2003, siendo que con fecha 30 de agosto del 2003, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se publico entre otras la Resolucion Directoral Nº 187-2003-PRODUCE/DNEPP; Que a traves de los escritos del visto, el SINDICATO UNICO DE PESCADORES DEL PUERTO DE PAITA, interpone dos recursos de apelacion mediante el cual se deduce la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 187-2003-PRODUCE/DNEPP 188-2003-PRODUCE/ DNEPP, y senalando que el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en materia de reserva de capacidad de bodega no es aplicable a la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de bodega para el caso del recurso merluza, ademas todo lo relativo al regimen de acceso, para la extraccion del recurso merluza, esta claramente establecido en el articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual se constituye en un procedimiento especial; Que la recurrente expresa que tanto el acceso a la pesqueria, las autorizaciones de incremento de flota y la indivisibilidad de bodega (reserva de capacidad de bodega), estan regulados en los numerales 4.2 y 4.3 del articulo 4º por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; y a pesar de lo dispuesto en dichos numerales, el articulo 4º de la Resolucion Directoral impugnada, establece que en virtud del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se le otorga una reserva de capacidad de bodega por la diferencia de la nueva embarcacion de 140 m3 de capacidad de bodega; Que otro lado aduce que, el articulo 4º de las Resoluciones Directorales Nºs. 187-2003-PRODUCE/ DNEPP y 188-2003-PRODUCE/DNEPP, se ha dictado aplicando en forma erronea el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que se contraviene las normas legales, en consecuencia dichos actos administrativos adolecen de nulidad absoluta, en tanto que el numeral 1. del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios de los actos administrativos, que causan la nulidad de pleno derecho la contravencion a la Constitucion, a las leyes y a las normas complementarias; Que ademas manifiesta el recurrente la posibilidad de un inminente dano al ecosistema MORDAZA, en tanto que ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. pretende construir embarcaciones de mediana escala, las que utilizaran en la parte inferior de la red unos sistemas de rodamiento, de gran peso, que a su paso arrastraran y destruiran todo, ademas del dano que ocasionan los portalones que pesan mas de 800 Kg cada uno, destruyendo y alterando el ecosistema marino; Que como otro de sus argumentos afirma que ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ha vendido las embarcaciones objeto de las resoluciones a MORDAZA, por lo que en estricta aplicacion del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, no resultaria procedente, su sustitucion de bodega, en todo caso esta procede unicamente cuando dicha empresa, acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas, conforme lo estipula el articulo 12.5 del Reglamento indicado; Que ademas agrega que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, estipula que para que las embarcaciones MORDAZA consideradas en la clasificacion que le corresponda, debera cumplir por lo menos con dos de las caracteristicas establecidas en

el articulo 2º, siendo que la resolucion que es objeto de apelacion solo aporta uno de los elementos que es la capacidad de bodega, lo que hace nula; Que finalmente, senala que ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., pretenderia hacer un gran negociado, pues con el saldo de la capacidad de bodega construira un MORDAZA barco con el que nuevamente depredaria el citado recurso; Que mediante el Oficio Nº 157-2004-PRODUCE/ DVM-PE, del 10 de febrero del 2004, se notifico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Sindicato Unico de Pescadores del Puerto de Paita, manifestandole que previo al pronunciamiento sobre el fondo de la materia y en aplicacion de los principios de razonabilidad e informalismo contenidos en los numerales 1.4 y 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, debe cumplir con acreditar legitimidad e interes para impugnar las resoluciones aludidas, de lo contrario los escritos presentados seran tramitadas como denuncia, en virtud a lo dispuesto por el articulo 105º de la Ley citada; Que de acuerdo al cargo de notificacion del citado Oficio, debe senalarse que el Sindicato Unico de Pescadores del Puerto Paita con fecha 13 de febrero de 2004, recibio dicho documento; Que mediante Oficio Nº 221-2005-PRODUCE/DVMPE, de fecha 24 febrero de 2005, se notifico a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., con relacion a los recursos de apelacion contra las Resoluciones Directorales Nºs. 187-2003-PRODUCE/ DNEPP y 188-2003-PRODUCE/DNEPP, a fin que de considerarlo necesario ejerza su derecho de defensa, para lo cual se le concede el plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de dicha notificacion; Que a traves del adjunto 1 del escrito con registro Nº 10791001, de fecha 3 de marzo de 2005, la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., hizo uso de su derecho de defensa con relacion a los recursos de apelacion interpuesto por el SINDICATO UNICO DE PESCADORES DEL PUERTO DE PAITA; Que el numeral 2 del articulo 51º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que se consideran administrados respecto de algun procedimiento administrativo concreto aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que puedan resultar afectados por la decision a adoptarse; asimismo, el articulo 60º de la citada Ley senala que los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en el; Que el articulo 109º de la ley acotada, senala que frente a un acto que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sino suspendidos sus efectos; para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado. El interes puede ser material o moral; Que debe senalarse que no obstante haber sido debidamente notificado, el SINDICATO UNICO DE PESCADORES DEL PUERTO DE PAITA, no ha presentado documentacion alguna que acredite su interes legitimo para impugnar las Resoluciones Directorales citadas que autorizan los incrementos de flota via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PT-11714-PM e MORDAZA de matricula PT11392-PM, en consecuencia, se considera que el recurso de apelacion, presentado por el SINDICATO UNICO DE PESCADORES DEL PUERTO DE PAITA, debe ser declarado inadmisible; Que el articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento. Senala ademas que su MORDAZA obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado; Que debe senalarse que el pedido o solicitud formulada por un particular que la Administracion ejercite

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.