Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

(CONAFU) incisos a) Promover una Educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria y, en su ar ticulo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeno de encargos especificos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 347-2005CONAFU del 6 de diciembre del 2005, se ACORDO conformar las comisiones verificadoras de las Filiales Universitarias con arreglo a Ley 28564 y en concordancia con lo senalado en el Art. 6º inciso 4) de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005 la cual en su MORDAZA Disposicion Transitoria Unica, senala entre otras, a las siguientes Universidades y proyectos de Filiales Universitarias pasibles de evaluacion: Universidad Tecnologica del Peru Filial - Arequipa; Universidad Alas Peruanas S.A.- Filial - Ayacucho; Universidad Privada San MORDAZA Filial - MORDAZA y Universidad Peruana Union Filial - Tarapoto; Que, la Comision Verificadora designada mediante Resolucion Nº 226-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005; presenta su Informe Final de fecha 5 de febrero del 2006; emitiendo sus conclusiones que la Universidad Tecnologica del Peru Filial MORDAZA ha alcanzado un puntaje del 72.2% por ciento que corresponde al calificativo de MORDAZA en los diferentes parametros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comision Verificadora ha entregado su Informe con opinion favorable de autorizacion de la Filial Universitaria de MORDAZA de la Universidad Tecnologica del Peru, sometida a evaluacion, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicacion de las tablas de evaluacion aprobadas por el CONAFU por lo que, corresponde expedirse la resolucion de su proposito; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 031-A-2006CONAFU. de fecha 9 de febrero del 2006, se acordo AUTORIZAR a la Universidad Tecnologica del Peru el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA con las siguientes carreras profesionales: Ingenieria de Sistemas; Marketing Empresarial y Administracion de Negocios Internacionales; Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 2452005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 154-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Final de fecha 24 de enero del 2006, Resolucion Nº 098-2005CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 347-2005-CONAFU del 6 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 226-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, el Informe Final de fecha 5 de febrero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 031-A-2006CONAFU de fecha 26 de enero del 2006 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Tecnologica del Peru, el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA con las siguientes carreras profesionales: Ingenieria de Sistemas; Marketing Empresarial y Administracion de Negocios Internacionales. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA de la Universidad Tecnologica del Peru, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Articulo Tercero.- Notifiquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley.

Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 03840

Autorizan a la Universidad Privada San MORDAZA el funcionamiento de filial universitaria en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
RESOLUCION Nº 028-2006-CONAFU MORDAZA, 13 de febrero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 161-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, la carta de fecha 16 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 243-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, el Informe Nº 001-2006-COCC de fecha 30 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 031A-2006-CONAFU de fecha 9 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-ANR-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, se recepciona el expediente de la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA de la Universidad Privada San MORDAZA, conteniendo la documentacion presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 ar ticulos, dos Disposiciones Transitorias y una Disposicion Final; en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564;

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