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PÆg. 313674 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 (CONAFU) incisos a) Promover una Educación Universitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la ley Universitariavigente y, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria y, en su artículo 11º dispone: Sonatribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituiry designar comisiones especiales para el desempeñode encargos específicos y; en el inciso t) Asumir lasfunciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 347-2005- CONAFU del 6 de diciembre del 2005, se ACORDÓconformar las comisiones verificadoras de las FilialesUniversitarias con arreglo a Ley 28564 y en concordanciacon lo señalado en el Art. 6º inciso 4) de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005 la cual en su Segunda Disposición Transitoria Única, señalaentre otras, a las siguientes Universidades y proyectosde Filiales Universitarias pasibles de evaluación:Universidad Tecnológica del Perú Filial - Arequipa;Universidad Alas Peruanas S.A.- Filial - Ayacucho; Universidad Privada San Pedro Filial - Cajamarca y Universidad Peruana Unión Filial - Tarapoto; Que, la Comisión Verificadora designada mediante Resolución Nº 226-2005-CONAFU de fecha 9 dediciembre del 2005; presenta su Informe Final de fecha 5de febrero del 2006; emitiendo sus conclusiones que la Universidad Tecnológica del Perú Filial Arequipa ha alcanzado un puntaje del 72.2% por ciento quecorresponde al calificativo de Bueno en los diferentesparámetros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregado su Informe con opinión favorable de autorización de la Filial Universitaria de Arequipa de la Universidad Tecnológica del Perú, sometida a evaluación, ello al haberobtenido puntaje aprobatorio en la aplicación de las tablasde evaluación aprobadas por el CONAFU por lo que,corresponde expedirse la resolución de su propósito; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 031-A-2006- CONAFU. de fecha 9 de febrero del 2006, se acordó AUTORIZAR a la Universidad Tecnológica del Perú elFuncionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad deArequipa con las siguientes carreras profesionales:Ingeniería de Sistemas; Marketing Empresarial yAdministración de Negocios Internacionales; Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005,la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, defecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 desetiembre del 2005, la Resolución Nº 154-2005-CONAFUde fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Final defecha 24 de enero del 2006, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 347-2005-CONAFU del 6 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 226-2005-CONAFUde fecha 9 de diciembre del 2005, el Informe Final de fecha5 de febrero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 031-A-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006 y, en uso de lasfacultades conferidas por el literal c) del artículo 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Tecnológica del Perú, el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa con las siguientes carreras profesionales: Ingeniería de Sistemas;Marketing Empresarial y Administración de NegociosInternacionales. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa de la Universidad Tecnológica del Perú, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de laautonomía universitaria que le otorga la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, elDecreto Legislativo Nº 882 y demás disposicionescomplementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley.Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 03840 Autorizan a la Universidad Privada San Pedro el funcionamiento de filialuniversitaria en la ciudad de Piura CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 028-2006-CONAFU Lima, 13 de febrero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del PlenoNº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005,el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agostodel 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFUde fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 161-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, la carta de fecha 16 de diciembre del 2005, laResolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de PlenoNº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005, laResolución Nº 243-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, el Informe Nº 001-2006-COCC de fecha 30 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 031-A-2006-CONAFU de fecha 9 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU, como órganoautónomo, teniendo como atribuciones; evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando elfuncionamiento provisional y definitivo, teniendo ademáscomo función la de otorgar la adecuación de universidadesa la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º serestituye el tercer párrafo del Artículo 5º de la LeyUniversitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, apartir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuestoen la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564:"Las solicitudes para autorización de funcionamiento deFiliales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quienesen el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizaráo denegará su funcionamiento, conforme al reglamentoque apruebe para este propósito; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-ANR-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, se recepciona el expediente de la Filial Universitaria en la ciudad de Piura de laUniversidad Privada San Pedro, conteniendo ladocumentación presentada ante la Asamblea Nacionalde Rectores; Que, mediante Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización defuncionamiento de filiales universitarias, que cuenta con10 artículos, dos Disposiciones Transitorias y unaDisposición Final; en cumplimiento de la disposicióntransitoria de la Ley Nº 28564;