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PÆg. 313678 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 de aplicación el principio de irretroactividad normativa de acuerdo al artículo 103º de la Constitución Política delEstado; por lo que no es atendible admitir a trámite elrecurso interpuesto por la recurrente; Que, sin perjuicio de lo expresado, se advierte que el recurrente al momento de exponer los argumentos dehecho y de derecho del presente medio impugnatorio,reproduce los argumentos utilizados en su recurso deapelación y reconsideración, tal como lo manifiesta ensu propio recurso; consideraciones de hecho y fundamentos jurídicos que no sustentan omisión o afectación de garantías y derechos en el proceso, sinoque reseñan hechos que ya han sido evaluados poreste Colegiado en la Resolución Nº 151-2005-JNE; de locual se colige que, la interposición del recursoextraordinario por parte del ciudadano Lucio Jorge Campos Huayta, revela mas que el ejercicio regular de un derecho, la pretensión de un abuso del derecho, alpresentar recurso aduciendo supuestas violaciones dederecho que no se han producido como se apreciaclaramente de las actuaciones y resoluciones recaídosen el proceso de vacancia instaurado en su contra; En efecto, el Pleno de este máximo organismo electoral ha merituado todos los elementos fácticos y lasconsideraciones legales que comprendieron elmencionado proceso de vacancia, con arreglo a la ley, elderecho y la justicia, en estricto cumplimiento de lodispuesto por el artículo 181º de la Constitución Política del Estado y artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio a las atribuciones que le confiereel inciso a) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso extraordinario presentado por don Lucio Jorge CamposHuayta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 03814 Declaran improcedente pedido de reconsideración de la Res. N” 190-2005-JNE referente a la vacancia delcargo de Alcalde del Concejo Distrital de Asia RESOLUCIÓN Nº 081-2006-JNE Expediente Nº 165-2005. Lima, 2 de febrero de 2006 VISTOS, en Audiencia Pública de fecha 31 de enero de 2006, el escrito de fojas 218, presentado por AlfonsoToribio Chumpitaz Campos, Melchorita América Francia Avalos, Francisco Arturo Avalos Ramos, Héctor Egidio Olivares Ballarta y Marcelo Avalos Aburto, Regidoresdel Concejo Municipal de Asia y el escrito de fojas 238presentado por José Arias Chumpitaz, Alcalde de lamisma Municipalidad, acumulados en virtud del artículo149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, mediante los cuales solicitan reconsideración de la Resolución Nº 190-2005-JNE emitida por el Plenodel Jurado Nacional de Elecciones con fecha 12 de juliodel 2005, que declaró fundado el recurso de apelacióninterpuesto por el ciudadano Juan Luis Yaya Chumpitaz,contra el Acuerdo de Concejo de esa Municipalidad, Nº 05-2005-MDA, disponiendo, entre otras medidas, la vacancia del cargo de Alcalde de ese Concejo Distritalde Asia que ejercía uno de los recurrentes, así comoponer en conocimiento de la Fiscalía de la Nación laconducta irregular de los miembros del Concejo Distrital de Asia; y, CONSIDERANDO: Que, la precitada Resolución que declaró la vacancia del cargo del Alcalde del Concejo Distrital de Asia, dedon José Arias Chumpitaz, fue emitida en estrictocumplimiento de la ley y el derecho, en el marco delrespeto al debido proceso y al derecho a la tutela procesal efectiva; Que, las personas mencionadas han tenido expedito y han ejercido plenamente su derecho de defensa en elproceso de vacancia de conformidad con la normatividadvigente, en la etapa previa a la emisión de la ResoluciónNº 190-2005-JNE; Que, la Resolución Nº 190-2005-JNE ha sido emitida teniendo en cuenta el caudal probatorio presentado hastala fecha de su expedición, habiéndose valorado en formaconjunta todo lo actuado, pronunciamiento en el cual sehan expuesto las valoraciones esenciales y determinantesque sustentan la decisión de este colegiado; más aún, si se tienen en consideración que los argumentos expuestos por los recurrentes en los presentes pedidos no enervan elsentido y efectos de la referida Resolución; enconsecuencia, la reconsideración planteada como recursoimpugnativo de una resolución dada en última instancia,inexistente en nuestra normatividad electoral y administrativa, no merece pronunciamiento por cuanto las pruebas merituadas han sido suficientes; Que, la observancia del debido proceso y respeto al derecho de la tutela procesal efectiva, garantías previstasy consagradas en la Constitución Política del Perú, seencuentran materializadas en todas las actuaciones procesales de autos, tales como la admisión de cada uno de los escritos y recursos presentados por lospeticionantes, la motivación de las decisiones del Plenodel Jurado Nacional de Elecciones y la notificaciónoportuna de las precitadas decisiones de esta colegiado,entre otras; Que, el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el artículo181º de la Constitución Política del Perú, así como elartículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 26486, establece que las resoluciones de estemáximo tribunal electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna; Que, en este orden de ideas, resulta claro e inobjetable que, la normatividad constitucional y municipal vigente, noprevén la sustanciación de recursos impugnativos fueradel que ha merecido el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 190-2005-JNE de fecha 12 de julio de 2005 y, en la que este colegiado merituótodos los elementos fácticos y las consideraciones legalesque comprendieron el proceso de vacancia del cargo deAlcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, dando lugar ala decisión adoptada, la misma que es de naturaleza firme y definitiva; por lo que, el presente pedido deviene en improcedente al no encontrar amparo normativo, nipresupuestos jurídicos que lo sustenten; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido presentado por Alfonso Toribio Chumpitaz Campos,Melchorita América Francia Avalos, Francisco ArturoAvalos Ramos, Héctor Egidio Olivares Ballarta, Marcelo Avalos Aburto y José Arias Chumpitaz, bajo la denominación de recurso de reconsideración. Artículo Segundo.- Disponer el archivamiento definitivo de los autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 03815