Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

de aplicacion el MORDAZA de irretroactividad normativa de acuerdo al articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado; por lo que no es atendible admitir a tramite el recurso interpuesto por la recurrente; Que, sin perjuicio de lo expresado, se advierte que el recurrente al momento de exponer los argumentos de hecho y de derecho del presente medio impugnatorio, reproduce los argumentos utilizados en su recurso de apelacion y reconsideracion, tal como lo manifiesta en su propio recurso; consideraciones de hecho y fundamentos juridicos que no sustentan omision o afectacion de garantias y derechos en el MORDAZA, sino que resenan hechos que ya han sido evaluados por este Colegiado en la Resolucion Nº 151-2005-JNE; de lo cual se colige que, la interposicion del recurso extraordinario por parte del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, revela mas que el ejercicio regular de un derecho, la pretension de un abuso del derecho, al presentar recurso aduciendo supuestas violaciones de derecho que no se han producido como se aprecia claramente de las actuaciones y resoluciones recaidos en el MORDAZA de vacancia instaurado en su contra; En efecto, el Pleno de este MORDAZA organismo electoral ha merituado todos los elementos facticos y las consideraciones legales que comprendieron el mencionado MORDAZA de vacancia, con arreglo a la ley, el derecho y la justicia, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado y articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio a las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huayta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03814

conducta irregular de los miembros del Concejo Distrital de Asia; y, CONSIDERANDO: Que, la precitada Resolucion que declaro la vacancia del cargo del MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue emitida en estricto cumplimiento de la ley y el derecho, en el MORDAZA del respeto al debido MORDAZA y al derecho a la tutela procesal efectiva; Que, las personas mencionadas han tenido MORDAZA y han ejercido plenamente su derecho de defensa en el MORDAZA de vacancia de conformidad con la normatividad vigente, en la etapa previa a la emision de la Resolucion Nº 190-2005-JNE; Que, la Resolucion Nº 190-2005-JNE ha sido emitida teniendo en cuenta el caudal probatorio presentado hasta la fecha de su expedicion, habiendose valorado en forma conjunta todo lo actuado, pronunciamiento en el cual se han expuesto las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decision de este colegiado; mas aun, si se tienen en consideracion que los argumentos expuestos por los recurrentes en los presentes pedidos no enervan el sentido y efectos de la referida Resolucion; en consecuencia, la reconsideracion planteada como recurso impugnativo de una resolucion dada en MORDAZA instancia, inexistente en nuestra normatividad electoral y administrativa, no merece pronunciamiento por cuanto las pruebas merituadas han sido suficientes; Que, la observancia del debido MORDAZA y respeto al derecho de la tutela procesal efectiva, garantias previstas y consagradas en la Constitucion Politica del Peru, se encuentran materializadas en todas las actuaciones procesales de autos, tales como la admision de cada uno de los escritos y recursos presentados por los peticionantes, la motivacion de las decisiones del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y la notificacion oportuna de las precitadas decisiones de esta colegiado, entre otras; Que, el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 26486, establece que las resoluciones de este MORDAZA tribunal electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna; Que, en este orden de ideas, resulta MORDAZA e inobjetable que, la normatividad constitucional y municipal vigente, no preven la sustanciacion de recursos impugnativos fuera del que ha merecido el pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 190-2005-JNE de fecha 12 de MORDAZA de 2005 y, en la que este colegiado merituo todos los elementos facticos y las consideraciones legales que comprendieron el MORDAZA de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, dando lugar a la decision adoptada, la misma que es de naturaleza firme y definitiva; por lo que, el presente pedido deviene en improcedente al no encontrar MORDAZA normativo, ni presupuestos juridicos que lo sustenten; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Declaran improcedente pedido de reconsideracion de la Res. Nº 1902005-JNE referente a la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 081-2006-JNE
Expediente Nº 165-2005. MORDAZA, 2 de febrero de 2006 VISTOS, en Audiencia Publica de fecha 31 de enero de 2006, el escrito de fojas 218, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Melchorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballarta y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Municipal de MORDAZA y el escrito de fojas 238 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la misma Municipalidad, acumulados en virtud del articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, mediante los cuales solicitan reconsideracion de la Resolucion Nº 190-2005-JNE emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 12 de MORDAZA del 2005, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Yaya MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de esa Municipalidad, Nº 05-2005-MDA, disponiendo, entre otras medidas, la vacancia del cargo de MORDAZA de ese Concejo Distrital de MORDAZA que ejercia uno de los recurrentes, asi como poner en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion la

Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Melchorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballarta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo la denominacion de recurso de reconsideracion. Articulo Segundo.- Disponer el archivamiento definitivo de los autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03815

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