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PÆg. 313672 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 392-2006-CEAA- CONAFU, de fecha 16 de diciembre del 2005, el Acuerdode Pleno Nº 362-2005-CONAFU de fecha 20 de diciembredel 2005, y en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Único.- APROBAR los nuevos "Formatos de Evaluación Permanente de Universidades con autorización de Funcionamiento Provisional" y lasinstrucciones para el llenado de los mismos. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 03837 Dejan sin efecto incisos 9) y 10) de la segunda disposición transitoria de la Res. N” 128-2005-CONAFU, que aprobó reglamento para la ratificación yautorización de funcionamiento defiliales universitarias CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCION Nº 010-2006-CONAFU Lima, 20 de enero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439; la Ley Nº 28564 de fecha 9 de junio de 2005, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU-Estatuto del CONAFU del 29 de abril del 2004, laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, el Acuerdo de pleno de fecha 11 de enero del2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en formapermanente; emitir resoluciones autorizando odenegando el funcionamiento provisional o definitivo, yteniendo como función la de otorgar la adecuación deuniversidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos ycondiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y elReglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y restituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria Nº. 23733, y otorga facultades al CONAFU, para la ratificación,autorización o denegación de funcionamiento de filialesuniversitarias a nivel nacional; Que, mediante la Resolución Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de abril del 2004, se aprueba el Estatuto del CONAFU y, en su artículo 4º. Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU) en el inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia conlos fines de las Universidades, establecidos en la LeyUniversitaria vigente; y en el inciso b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria; y, en su artículo 11º. Dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso t) Asumirlas funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentosespecíficos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba elreglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, contando con10 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 disposiciónfinal, CONSIDERÁNDOSE en su segunda disposición transitoria las filiales universitarias siguientes: Inc. 09). Filial Universitaria - Lima, de la Universidad Tecnológicade los Andes e Inc. 10). Filial Universitaria - Chincha, dela Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Que, mediante Acuerdo de Pleno de fecha 11 de enero del 2006, acordó por UNANIMIDAD DEJAR SIN EFECTO los incisos 9) y 10) de la segunda disposición transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU defecha 19 de julio del 2005, referente a las filialesUniversitarias siguientes: Universidad Inca Garcilazo dela Vega Filial - Chincha, al haber sido denegado sufuncionamiento mediante Resolución Nº 911-2005-ANR - de fecha 18 de abril del 2005 y de la Universidad Tecnológica de los Andes Filial - Lima, denegado sufuncionamiento mediante Resolución Nº 703-2004-ANR,de fecha 23 de diciembre del 2004, en mérito al InformeNº 358-2005-CEAA-CONAFU, debiendo emitirse laResolución correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; la Ley Nº 28564 de fecha9 de junio de 2005, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU-Estatuto del CONAFU del 29 de abril del 2004, laResolución 128-2005-CONAFU de fecha 19 de Julio del2005, el Acuerdo de pleno de fecha 11 de enero del 2006, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 20º y el artículo 39 Inc. d), del Estatuto –CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO los incisos 9) y 10) de la segunda disposición transitoria de laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 03838 Aprueban Reglamento General de Admisión para Universidades bajo jurisdicción del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 023-2006-CONAFU Lima, 30 de enero del 2006 VISTOS; Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2004- CONAFU de fecha 29 de abril del 2004, Estatuto delCONAFU, el Informe Nº 021-2006-CEAA-CONAFU, defecha 25 de enero del 2006, Acuerdo de Pleno Nº 10-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevasuniversidades a nivel nacional en forma permanente;emitir resoluciones autorizando o denegando elfuncionamiento provisional y definitivo teniendo comofunción la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de abril del 2004, Estatuto del CONAFU, precisa