Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313679

Declaran fundada impugnacion contra la Res. Nº 030-2006- JEE-Cusco en extremo que excluye a ciudadano de lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Renacimiento Andino"
RESOLUCION Nº 159-2006-JNE
Expediente Nº 096-2006 23 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica del 23 de febrero de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Renacimiento Andino", contra la resolucion Nº 030-2006-JEE-Cusco del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso de dicho partido al ciudadano MORDAZA Camero Carbonelli. CONSIDERANDO: Que, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materias electorales, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, inciso a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional Elecciones; Que, la Resolucion Nº 030-2006-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006 excluye de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Renacimiento Andino" al ciudadano MORDAZA Carbonero Carbonelli al advertir, en el Registro de Organizaciones Politicas, que se encuentra afiliado al partido politico "Fuerza Nacional" y no haber cumplido con presentar la aceptacion de renuncia a su afiliacion a dicho partido politico o autorizacion expresa del mismo para candidatear por otro partido politico, de conformidad con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante sustenta su recurso senalando que don MORDAZA Camero Carbonelli nunca pertenecio al partido politico "Fuerza Nacional", que fue invitado por el partido politico "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" MAPU, al cual renuncio el 15 de junio de 2005, habiendose aceptado su renuncia con fecha 28 del mismo mes y ano, pese a que, conforme a ley, no es necesario que la renuncia a la afiliacion a un partido politico sea aceptada; Que, conforme al articulo 18º de la Ley Nº 28094, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, para el caso de autos, es necesario tener presente que el partido Politico "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" MAPU, se inscribio en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones el 03 de enero del 2001, aceptandose su adecuacion a la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 el 28 de febrero de 2005 en la que se ratifica el Acta de Fundacion y se cambia de denominacion por la de "Peru MORDAZA Unido" PPU, denominacion que es cambiada con fecha 05 de junio de 2005 por la de partido Politico "Fuerza Nacional"; Que, atendiendo a lo expuesto en el considerando precedente y a que a fojas 125 de autos se ha presentado el original del cargo de renuncia realizada por don MORDAZA Camero Carbonelli, al Partido Politico "MAPU", recibida por el Comite Zonal-Cusco del Partido Politico "Fuerza Nacional" el 15 de junio de 2005 y aceptada por el mismo organo el 28 del mismo mes y ano, el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos debe considerarse cumplido, siendo necesario precisar que, para considerarse la afiliacion a un partido politico, no resulta relevante la fecha de afiliacion ni los cambios de denominacion que MORDAZA tenido el partido politico, sino la fecha en que la renuncia a la organizacion politica se realizo, no siendo exigible que esta sea aceptada;

Por las consideraciones expuestas, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Renacimiento Andino" contra la resolucion Nº 030-2006JEE-Cusco del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso de dicho partido al ciudadano MORDAZA Camero Carbonelli; en consecuencia, reformandola, dispusieron se prosiga con el tramite del MORDAZA segun su estado, atendiendo a los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Devolver los actuados al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03889

Declaran fundada impugnacion contra la Res. Nº 038-2006-JEE-TACNA, que declaro improcedente admision a tramite de inscripcion de ciudadano en lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social"
RESOLUCION Nº 187-2006-JNE
Expediente Nº 110-2006 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social", contra la Resolucion Nº 038-2006JEE-TACNA de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 038-2006-JEE-TACNA se excluyo al ciudadano MORDAZA Copa Tijutani de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, por el partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social", en el Distrito Electoral de Tacna, y se declaro improcedente la admision a tramite de inscripcion de su candidatura, bajo el sustento de que el referido ciudadano no cumplio con sufragar ni con participar como miembro de mesa en la instalacion de la misma, en el MORDAZA de Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones realizado el 30 de octubre de 2005; Que, el apelante expresa agravios senalando que el ciudadano MORDAZA Copa Tijutani no fue designado miembro de mesa en el Referendum realizado el ano 2005, en el grupo de votacion Nº 002576, al que pertenece; Que, consultado el Record de Votacion de MORDAZA Copa Tijutani, en la Pagina Web de la ONPE, y la Consulta de Omisos de la Pagina Web del RENIEC, la informacion obtenida coincide en que el referido ciudadano no fue designado miembro de mesa en el pasado Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones, realizado el 30 de octubre de 2005, en el departamento de Tacna, entre otras circunscripciones; y, con relacion a su presunta condicion de omiso al sufragio, se verifica que, en efecto, no sufrago en dicho MORDAZA electoral; Que, el ejercicio del sufragio es, al mismo tiempo, derecho y deber, toda vez que el articulo 31º de la Constitucion Politica y el articulo 9º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, le otorgan al MORDAZA el caracter de obligatorio; no obstante lo cual, tanto el articulo 112º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.