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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 313675 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformaciónde Comisiones tanto de revisión de expedientes de lasUniversidades que se encuentran bajo la jurisdicción del CONAFU, así como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorización de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda porUNANIMIDAD que la metodología de trabajo en laEvaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la Segunda Disposición Transitoria de la ResoluciónNº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, yademás se tendrá en cuenta todas las recomendacionesy propuestas efectuadas por los señores Consejerospara la conformación de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207- 2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respectoa la conformación de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordó porUNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU iniciala evaluación de los Proyectos de Filiales Universitariasde las Universidades que han realizado el pagocorrespondiente y cuyos expedientes hayan sidotransferidos al CONAFU; Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 161-2005-CONAFU de fecha 13 desetiembre del 2005; presenta su carta de fecha 16 denoviembre del 2005, adjuntando su informe final, haciendode conocimiento los resultados de la calificación efectuadaa la Filial de Piura de la Universidad Privada San Pedro; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen losprocedimientos normativos para la Ratificación yAutorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su artículo4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) incisos a) Promover una Educación Universitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la ley Universitariavigente y, b) Desarrollar en el país una cultura deevaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria y, en su artículo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeñode encargos específicos y; en el inciso t) Asumir lasfunciones que por Ley, Estatuto o Reglamentosespecíficos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 358-2005- CONAFU del 20 de diciembre del 2005, se ACORDÓ conformar las comisiones verificadoras de las FilialesUniversitarias con arreglo a la Ley Nº 28564 y enconcordancia con lo señalado en el Art. 6º inciso 4) de laResolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de juliodel 2005 la cual en su Segunda Disposición Transitoria, señala entre otras, a las siguientes Universidades y proyectos de Filiales Universitarias pasibles deevaluación: Universidad Alas Peruanas S.A.- Filial -Pucallpa, Filial Trujillo; Asociación Universidad PrivadaSan Juan Bautista, Filial - Chincha y la UniversidadPrivada San Pedro, Filial - Piura; Que, la Comisión Verificadora designada mediante Resolución Nº 243-2005-CONAFU de fecha 21 dediciembre del 2005; presenta su Informe Nº 001-2006-COCC, de fecha 30 de enero del 2006; emitiendo susconclusiones que la Universidad Privada San Pedro Filial- Piura ha alcanzado un puntaje del 77.7% por ciento de un total de 100%, correspondiéndole el calificativo de Muy Bueno en los diferentes parámetros consideradospor el CONAFU; Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregado su Informe con opinión favorable de autorización de laFilial Universitaria de Piura de la Universidad Privada San Pedro sometida a evaluación, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicación de las tablas deevaluación aprobadas por el CONAFU por lo que,corresponde expedirse la resolución de su propósito;Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 031-A-2006- CONAFU. de fecha 9 de febrero del 2006, se acordóAUTORIZAR a la Universidad Privada San Pedro elFuncionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Piura con las siguientes carreras profesionales: Derecho; Educación; Enfermería; Psicología y Laboratorio Clínico; Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 dejulio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU defecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA- CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 deagosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, laResolución Nº 161-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, la carta de fecha 16 de diciembre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abrildel 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de PlenoNº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005, laResolución Nº 243-2005-CONAFU de fecha 21 dediciembre del 2005, Informe Nº 001-2006-COCC, de fecha 30 de enero del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 031- A-2006-CONAFU de fecha 9 de febrero del 2006 y, enuso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Privada San Pedro el Funcionamiento de su FilialUniversitaria en la ciudad de Piura con las siguientescarreras profesionales: Derecho; Educación;Enfermería; Psicología y Laboratorio Clínico. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Piura de la UniversidadPrivada San Pedro, funcionará con sus autoridadesdesignadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de laautonomía universitaria que le otorga la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecenen el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 03841 Autorizan a la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista elfuncionamiento de filial universitariaen la ciudad de Chincha CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 030-2006-CONAFU Lima, 13 de febrero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del PlenoNº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005,el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agostodel 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFUde fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 156-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe S/N. de fecha 26 de noviembre del 2005,la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de PlenoNº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005, laResolución Nº 242-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, el Informe Nº 001-2006-CV-CONAFU