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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 313670 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0036- 2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GOLDEN GAS GNV S.A.C. en el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción comoproveedor de Equipos Completos – PEC. - Copia del Convenio Privado celebrado con fecha 20 de enero del 2006 por GOLDEN GAS GNV S.A.C. conDANILO MOTORS S.A., conforme a lo establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia del Contrato Privado de Arrendamiento de fecha 29 de diciembre del 2005, celebrado por elsolicitante con la sociedad conyugal conformada porDanilo Antonio Andreazza Battifora y Elizabeth del CarmenToutin Plaza, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco. - Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0087592-00 suscrita con LATINA COMPAÑÍA DE SEGUROS que cubre los dañosa los bienes e integridad personal de terceros generadospor accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones,por el monto de 200 UIT, conforme a los términosseñalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a DANILO MOTORS S.A. para que opere el taller denominado “Golden Gas GNV” ubicado en Av. ManuelOlguin Nº 531, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, como Taller de Conversión a GasNatural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversionesdel sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 30 de enero del 2007 Segunda Inspección anual del taller 30 de enero del 2008 Tercera Inspección anual del taller 30 de enero del 2009 Cuarta Inspección anual del taller 30 de enero del 2010 Quinta Inspección anual del taller 30 de enero del 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antesdel vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de enero del 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de enero del 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de enero del 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de enero del 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de enero del 2011En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 02650 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan representantes del Poder Judicial ante el Directorio del FondoNacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 071-2006-P-PJ Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24973, se creó el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales yDetenciones Arbitrarias, el que se encargará del pagode las indemnizaciones a que se refieren los artículos 4ºy 5º de la referida Ley; CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al representante del Poder Judicial ante el Directorio que dirigirá el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, tal como lo dispone el Art. 12º de la LeyNº 24973, así como a los miembros del Poder Judicialque integren los Comités Directivos del referido FondoNacional en las sedes de los Distritos Judiciales del país,conforme a lo prescrito por el artículo 13º de la citada norma; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialD.S. Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al ingeniero Hugo Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial, comoRepresentante Titular del Poder Judicial, ante el Directorioque dirigirá el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Designar a la doctora María del Carmen R. Gallardo Neyra, Secretaria General de laCorte Suprema de Justicia de la República, como Representante Suplente, ante el Directorio que dirigirá el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales yDetenciones Arbitrarias, a que se hace referencia en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, se incorporen como integrantes de los Comités Directivos encargados de dirigir los Fondos Distritales. Artículo Cuarto.- El período de designación de los representantes del Poder Judicial, mencionados en losartículos primero y segundo de la presente Resolución,se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 24973. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución, al señor Ministro de Justicia, al Presidente