Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

conversiones vehiculares al sistema de combustion a GNV. - MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 00362006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GOLDEN GAS GNV S.A.C. en el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos ­ PEC. - MORDAZA del Convenio Privado celebrado con fecha 20 de enero del 2006 por GOLDEN GAS GNV S.A.C. con MORDAZA MOTORS S.A., conforme a lo establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - MORDAZA del Contrato Privado de Arrendamiento de fecha 29 de diciembre del 2005, celebrado por el solicitante con la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA Andreazza Battifora y MORDAZA del MORDAZA Toutin Plaza, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. - Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0087592-00 suscrita con LATINA COMPANIA DE SEGUROS que cubre los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT, conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transpor te y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a MORDAZA MOTORS S.A. para que opere el taller denominado "Golden Gas GNV" ubicado en Av. MORDAZA Olguin Nº 531, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera Inspeccion anual del taller 30 de enero del 2007 MORDAZA Inspeccion anual del taller 30 de enero del 2008 Tercera Inspeccion anual del taller 30 de enero del 2009 Cuarta Inspeccion anual del taller 30 de enero del 2010 MORDAZA Inspeccion anual del taller 30 de enero del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 02650

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan representantes del Poder Judicial ante el Directorio del Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 071-2006-P-PJ
MORDAZA, 14 de febrero de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24973, se creo el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, el que se encargara del pago de las indemnizaciones a que se refieren los articulos 4º y 5º de la referida Ley; CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al representante del Poder Judicial ante el Directorio que dirigira el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, tal como lo dispone el Art. 12º de la Ley Nº 24973, asi como a los miembros del Poder Judicial que integren los Comites Directivos del referido Fondo Nacional en las sedes de los Distritos Judiciales del MORDAZA, conforme a lo prescrito por el articulo 13º de la citada norma; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al ingeniero MORDAZA Suero Ludena, Gerente General del Poder Judicial, como Representante Titular del Poder Judicial, ante el Directorio que dirigira el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Designar a la doctora MORDAZA del MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, como Representante Suplente, ante el Directorio que dirigira el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, se incorporen como integrantes de los Comites Directivos encargados de dirigir los Fondos Distritales. Articulo Cuarto.- El periodo de designacion de los representantes del Poder Judicial, mencionados en los articulos primero y MORDAZA de la presente Resolucion, se MORDAZA de conformidad con lo establecido en el articulo 16º de la Ley Nº 24973. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, al senor Ministro de Justicia, al Presidente

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 06 de enero del 2007 06 de enero del 2008 06 de enero del 2009 06 de enero del 2010 06 de enero del 2011

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