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PÆg. 313677 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Universidad Privada San Juan Bautista, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará usopleno de la autonomía universitaria que le otorga laConstitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas; y conformea los términos, condiciones y requisitos que aparecenen el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 03842 J N E Declaran infundada impugnación contra la Res. N” 408-2005-JNEpresentada por el alcalde del ConcejoDistrital de PancÆn, provincia de Jauja RESOLUCIÓN Nº 074-2006-JNE Expediente Nº 282-2005 Lima, 2 de febrero de 2006 VISTO en audiencia pública del 31 de enero de 2006, el recurso extraordinario por afectación al debido procesoy a la tutela procesal efectiva interpuesto por donArquímedes Elmer Ñaupari Arbizo, alcalde del ConcejoDistrital de Pancán, provincia de Jauja, departamento de Junín, contra la Resolución Nº 408-2005-JNE de fecha 22 de diciembre de 2005 que declaró fundado el recursode apelación interpuesto por los regidores José LuisVerástegui Zambrano y Elizabeth Mabel RefulioRodríguez; en consecuencia nulo el acuerdo de Concejoque declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por los mismos regidores, contra el acuerdo de Concejo que declaró infundada la solicitud de vacanciade don Arquímedes Elmer Ñaupari Arbizo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a lasgarantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva,el mismo que procede excepcionalmente contra lasresoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional deElecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal; Que, el recurrente sostiene que la Resolución Nº 408- 2005-JNE ha vulnerado los siguientes aspectos: 1) Eldebido proceso, al considerar indebidamente que seprodujo defecto en la notificación del acuerdo de Concejoque declaró infundada la vacancia del recurrente, pese a que ésta se realizó con las formalidades requeridas y que, en todo caso, no puede ésta invalidar la primeranotificación que se realizó el mismo día de la sesiónextraordinaria, tal como se dejó constancia en el actarespectiva y en base a la cual se debió determinar laextemporaneidad en la interposición del recurso de reconsideración; 2) El derecho a la igualdad ya que existen precedentes similares contenidos en lasResoluciones Nºs. 335-2001-JNE y 336-2001-JNE quese han pronunciado en sentido contrario a lo resuelto enel presente proceso; Que, respecto al primer derecho supuestamente vulnerado, es de señalar que, de los argumentos expuestos se advierte que lo que en el fondo se pretendees una nueva valoración de los hechos y los respectivosmedios probatorios que ya han sido tenidos en cuentapor el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en laresolución cuestionada y que no pueden ser materia del recurso extraordinario en análisis. Sin embargo, cabe precisar respecto a la mencionada notificación delAcuerdo de Concejo, que del respectivo cargo se aprecia que no se ha consignado el lugar donde supuestamentelos regidores Reategui y Refulio recibieron la notificación,tampoco se ha precisado en forma específica la hora y la fecha en que supuestamente ocurrió tal acto, advirtiéndose únicamente debajo de las firmas delgobernador del distrito y de la secretaria del Municipio,escrito a mano, una fecha y hora sin referencia niprecisión alguna. Que, respecto a las Resoluciones Nºs. 335-2001- JNE, 336-2001-JNE cuya inobservancia habría vulnerando el derecho de defensa del recurrente, cabeseñalar que ambas fueron expedidas durante la vigenciade la anterior Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853por lo que no constituyen precedentes para el caso deautos, máxime si ellas no recogen una situación similar a la que ha sido materia del presente proceso. Que, no advirtiéndose afectación alguna al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en la resolucióncuestionada, el Jurado Nacional de Elecciones en usode sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutelaprocesal efectiva presentado por don Arquímedes ElmerÑaupari Arbizo, alcalde del Concejo Distrital de Pancán, provincia de Jauja, departamento de Junín, contra la Resolución Nº 408-2005-JNE de fecha 22 de diciembrede 2005 que declaró fundado el recurso de apelacióninterpuesto por los regidores José Luis VerásteguiZambrano y Elizabeth Mabel Refulio Rodríguez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 03813 Declaran infundada impugnación contra la Res. N” 151-2005-JNE quedeclaró la vacancia de alcalde delConcejo Distrital de San Martín de Porres RESOLUCIÓN Nº 076-2006-JNE Expediente Nº 079-2005 Lima, 2 de febrero de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 31 de enero de 2006, el recurso extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano don Lucio Jorge Campos Huayta contra la Resolución Nº 151-2005-JNE que resuelve declarar lavacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital deSan Martín de Porres que ejercía el recurrente; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 306-2005-JNE publicada el 22 de octubre de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones,en su artículo único estableció en materia electoral el"Recurso Extraordinario por afectación al debido procesoy a la tutela procesal efectiva", el que debe ser presentado debidamente fundamentado dentro del tercer día de notificado con la resolución del Pleno del JuradoNacional de Elecciones, y será resuelto en el plazo de 3días"; resolución que entró en vigencia al día siguientede su publicación, esto es el 23 de octubre de 2005; Que, la Resolución Nº 151-2005-JNE fue notificada al peticionante con fecha 7 de junio de 2005 mediante Oficio Nº 1474-2005-SG/JNE conforme obra en elexpediente; y al haber entrado en vigencia la ResoluciónNº 306-2005-JNE a partir del 23 de octubre de 2005, es