Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Articulo Tercero.- Notifiquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 03842

Acuerdo de Concejo, que del respectivo cargo se aprecia que no se ha consignado el lugar donde supuestamente los regidores MORDAZA y Refulio recibieron la notificacion, tampoco se ha precisado en forma especifica la hora y la fecha en que supuestamente ocurrio tal acto, advirtiendose unicamente debajo de las firmas del gobernador del distrito y de la secretaria del Municipio, escrito a mano, una fecha y hora sin referencia ni precision alguna. Que, respecto a las Resoluciones Nºs. 335-2001JNE, 336-2001-JNE cuya inobservancia habria vulnerando el derecho de defensa del recurrente, cabe senalar que MORDAZA fueron expedidas durante la vigencia de la anterior Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 por lo que no constituyen precedentes para el caso de autos, MORDAZA si ellas no recogen una situacion similar a la que ha sido materia del presente proceso. Que, no advirtiendose afectacion alguna al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en la resolucion cuestionada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbizo, MORDAZA del Concejo Distrital de Pancan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 408-2005-JNE de fecha 22 de diciembre de 2005 que declaro fundado el recurso de apelacion inter puesto por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Refulio Rodriguez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03813

JNE
Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 408-2005- JNE presentada por el MORDAZA del Concejo Distrital de Pancan, provincia de Jauja
RESOLUCION Nº 074-2006-JNE
Expediente Nº 282-2005 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica del 31 de enero de 2006, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbizo, MORDAZA del Concejo Distrital de Pancan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 408-2005-JNE de fecha 22 de diciembre de 2005 que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Refulio Rodriguez; en consecuencia nulo el acuerdo de Concejo que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por los mismos regidores, contra el acuerdo de Concejo que declaro infundada la solicitud de vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbizo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 4082005-JNE ha vulnerado los siguientes aspectos: 1) El debido MORDAZA, al considerar indebidamente que se produjo defecto en la notificacion del acuerdo de Concejo que declaro infundada la vacancia del recurrente, pese a que esta se realizo con las formalidades requeridas y que, en todo caso, no puede esta invalidar la primera notificacion que se realizo el mismo dia de la sesion extraordinaria, tal como se dejo MORDAZA en el acta respectiva y en base a la cual se debio determinar la extemporaneidad en la interposicion del recurso de reconsideracion; 2) El derecho a la igualdad ya que existen precedentes similares contenidos en las Resoluciones Nºs. 335-2001-JNE y 336-2001-JNE que se han pronunciado en sentido contrario a lo resuelto en el presente proceso; Que, respecto al primer derecho supuestamente vulnerado, es de senalar que, de los argumentos expuestos se advierte que lo que en el fondo se pretende es una nueva valoracion de los hechos y los respectivos medios probatorios que ya han sido tenidos en cuenta por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la resolucion cuestionada y que no pueden ser materia del recurso extraordinario en analisis. Sin embargo, cabe precisar respecto a la mencionada notificacion del

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 151-2005-JNE que declaro la vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres
RESOLUCION Nº 076-2006-JNE
Expediente Nº 079-2005 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 31 de enero de 2006, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 151-2005-JNE que resuelve declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres que ejercia el recurrente; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 306-2005-JNE publicada el 22 de octubre de 2005, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en su articulo unico establecio en materia electoral el "Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva", el que debe ser presentado debidamente fundamentado dentro del tercer dia de notificado con la resolucion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y sera resuelto en el plazo de 3 dias"; resolucion que entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion, esto es el 23 de octubre de 2005; Que, la Resolucion Nº 151-2005-JNE fue notificada al peticionante con fecha 7 de junio de 2005 mediante Oficio Nº 1474-2005-SG/JNE conforme obra en el expediente; y al haber entrado en vigencia la Resolucion Nº 306-2005-JNE a partir del 23 de octubre de 2005, es

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