Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03817

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VISTO el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Venturi MORDAZA, primera regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el cual solicita se otorgue la credencial provisional de alcaldesa encargada de dicha comuna, al haberse declarado en sesion extraordinaria del 14 de MORDAZA del 2005 la suspension del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener mandato de detencion, confirmado por la Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, causal prevista por el inciso 3) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, segun MORDAZA certificada del acta que obra de fojas 21 a 26, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en sesion extraordinaria del 14 de MORDAZA de 2005, acordo declarar la suspension del ejercicio del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el tiempo que dure el mandato de su detencion; Que, mediante Oficio Nº 1258-2005-PJ/CSJLO-P, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que corre a fojas 58, acompana copias certificadas de las resoluciones expedidas por la Sala Penal de la referida Cor te Superior respecto a dos procesos penales seguidos contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delitos contra la administracion publica, en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, recaidos en los expedientes Nos. 2004-0053 y 2005-0036-0-1905JM-PE-01 respectivamente, que disponen mandado de detencion en su contra, segun consta de fojas 61 a 65; la primera de fecha 13 de MORDAZA de 2005 que revoca lo resuelto el 12 de febrero de 2005 por el Primer Juzgado Mixto de la provincia de MORDAZA y, reformandola decreta mandato de detencion contra el precitado alcalde; y, la MORDAZA de fecha 8 de junio del 2005, que confirma el auto apertorio de instruccion de fecha 09 de MORDAZA del 2005, expedido por el Juzgado Mixto de la provincia de MORDAZA, en el extremo que dicta orden de detencion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vela; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que, el ejercicio del cargo de MORDAZA se suspende por el tiempo que dure el mandato de detencion, conforme al inciso 3) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por lo que habiendose acordado la suspension de la autoridad MORDAZA y en aplicacion del inciso 2) del articulo 24º de la Ley acotada, sera reemplazado temporalmente por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos, corresponde asumir temporalmente el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Venturi MORDAZA, candidata proclamada Regidora de la Organizacion Politica Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional" y, para completar el numero legal de miembros del citado concejo, corresponde asumir temporalmente el cargo de Regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la citada organizacion politica; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Venturi MORDAZA, asume provisionalmente el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, mientras dure el mandato de detencion que existe contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vela; debiendosele otorgar la credencial respectiva. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Organizacion Politica Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; debiendosele otorgar la credencial respectiva.

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Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 144-2006-JNE, que confirmo la Res. Nº 028-2006-JEE-Hz del MORDAZA Electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 207-2006-JNE
Exp. 087-2006-RE. MORDAZA, 2 de marzo de 2006 Visto; en Audiencia Publica de fecha 02 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz Personera Nacional de la alianza electoral "Alianza por el Futuro" y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1442006-JNE del 22 de febrero de 2006, que confirmo la Resolucion Nº 028-2006-JEE-Hz en el extremo que declaro inadmisible la inscripcion del candidato al Congreso de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral; por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4 in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 1442006-JNE ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva en lo siguiente: 1) Al impedirsele al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentar el dia 11 de febrero de 2006, via subsanacion la autorizacion partidaria que omitio presentar al momento de la inscripcion; 2) Al aplicarse sin criterio de jerarquia de normas, una MORDAZA de MORDAZA administrativa, vulnerandose derechos superiores contenidos en la Constitucion por un defecto de forma; Que, respecto al primer punto el recurrente no precisa cual seria la vulneracion al debido MORDAZA en la que habria incurrido la Resolucion impugnada, haciendo

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