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PÆg. 313681 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 VISTO el escrito presentado por doña Maria Elena Venturi Vilchez, primera regidora de la MunicipalidadDistrital de Jenaro Herrera, provincia de Requena,departamento de Loreto, por el cual solicita se otorgue la credencial provisional de alcaldesa encargada de dicha comuna, al haberse declarado en sesión extraordinariadel 14 de mayo del 2005 la suspensión del Alcalde donMagno Rogelio López Vela, por tener mandato dedetención, confirmado por la Sala Penal de la CorteSuperior de Loreto, causal prevista por el inciso 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, según copia certificada del acta que obra de fojas 21 a 26, el Concejo Distrital de Jenaro Herrera ensesión extraordinaria del 14 de mayo de 2005, acordódeclarar la suspensión del ejercicio del cargo de Alcalde de don Magno Rogelio López Vela por el tiempo que dure el mandato de su detención; Que, mediante Oficio Nº 1258-2005-PJ/CSJLO-P, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deLoreto que corre a fojas 58, acompaña copiascertificadas de las resoluciones expedidas por la Sala Penal de la referida Corte Superior respecto a dos procesos penales seguidos contra don MagnoRogelio López Vela por delitos contra la administraciónpública, en agravio del Estado y de la MunicipalidadDistrital de Jenaro Herrera, recaídos en losexpedientes Nos. 2004-0053 y 2005-0036-0-1905- JM-PE-01 respectivamente, que disponen mandado de detención en su contra, según consta de fojas 61a 65; la primera de fecha 13 de mayo de 2005 querevoca lo resuelto el 12 de febrero de 2005 por elPrimer Juzgado Mixto de la provincia de Requena y,reformándola decreta mandato de detención contra el precitado alcalde; y, la segunda de fecha 8 de junio del 2005, que confirma el auto apertorio de instrucciónde fecha 09 de mayo del 2005, expedido por elJuzgado Mixto de la provincia de Requena, en elextremo que dicta orden de detención contra donMagno Rogelio López Vela; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a lasmunicipalidades autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia,autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que, el ejercicio del cargo de alcalde se suspende por el tiempo que dure el mandato de detención, conformeal inciso 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; por lo que habiéndoseacordado la suspensión de la autoridad edil y en aplicación del inciso 2) del artículo 24º de la Ley acotada, será reemplazado temporalmente por el Teniente Alcalde,que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propialista electoral; y revisadas las listas de candidatos,corresponde asumir temporalmente el cargo de Alcaldea doña Maria Elena Venturi Vilchez, candidata proclamada Regidora de la Organización Política Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional" y, para completar el númerolegal de miembros del citado concejo, corresponde asumirtemporalmente el cargo de Regidor a don Samuel PerezFlores, candidato no proclamado de la citada organizaciónpolítica; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que doña Maria Elena Venturi Vilchez, asume provisionalmente el cargo deAlcaldesa del Concejo Distrital de Jenaro Herrera,provincia de Requena, departamento de Loreto, mientrasdure el mandato de detención que existe contra don Magno Rogelio López Vela; debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Artículo Segundo.- Convocar a don Samuel Perez Flores, candidato no proclamado de la OrganizaciónPolítica Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional", paraque asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; debiéndosele otorgarla credencial respectiva.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 03817 Declaran infundada impugnación contra la Res. N” 144-2006-JNE, que confirmó la Res. N” 028-2006-JEE-Hzdel Jurado Electoral de Huaraz RESOLUCIÓN Nº 207-2006-JNE Exp. 087-2006-RE. Lima, 2 de marzo de 2006Visto; en Audiencia Pública de fecha 02 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto pordoña Ana Cecilia Díaz Muñoz Personera Nacional de laalianza electoral "Alianza por el Futuro" y don JorgeBenjamín Bautista Salas contra la Resolución Nº 144-2006-JNE del 22 de febrero de 2006, que confirmó la Resolución Nº 028-2006-JEE-Hz en el extremo que declaró inadmisible la inscripción del candidato alCongreso de la República don Jorge Benjamín BautistaSalas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral; por lo que analizados los fundamentosdel recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el artículo 4 in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesalefectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa,al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, ano ser desviado de la jurisdicción predeterminada nisometido a procedimientos distintos de los previstos porla ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesosfenecidos, a la actuación adecuada y temporalmenteoportuna de las resoluciones judiciales y a la observanciadel principio de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, elacceso a un proceso que reúna los requisitos mínimosque lleven a la autoridad a que resuelva y a que sepronuncie de manera justa, equitativa e imparcial, entrelos cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoración de la prueba, a un emplazamiento válido, a ser oído, a la defensa, a obtener una resoluciónrazonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente sostiene que la Resolución Nº 144- 2006-JNE ha vulnerado el derecho a la tutela procesalefectiva en lo siguiente: 1) Al impedírsele al candidato Jorge Benjamín Bautista Salas presentar el día 11 de febrero de 2006, vía subsanación la autorizaciónpartidaria que omitió presentar al momento de lainscripción; 2) Al aplicarse sin criterio de jerarquía denormas, una norma de tipo administrativa, vulnerándosederechos superiores contenidos en la Constitución por un defecto de forma; Que, respecto al primer punto el recurrente no precisa cuál sería la vulneración al debido proceso en laque habría incurrido la Resolución impugnada, haciendo