Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

Nº 26859, como el inciso c) del articulo 3º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, establecen que para ser elegido Congresista de la Republica se requiere gozar del derecho de sufragio, derecho que no se constituye con la asistencia o inasistencia de un elector a sufragar en algun MORDAZA electoral; Que, el inciso d) del articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, preve como requisito para ser elegido Congresista de la Republica, la inscripcion del ciudadano en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, sin establecer como condicion no ser omiso al sufragio; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, pronunciandose en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social"; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 038-2006-JEETACNA de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que declaro improcedente la admision a tramite de inscripcion del ciudadano MORDAZA Copa Tijutani, en la lista de candidatos al Congreso de la Republica, en el Distrito Electoral de Tacna, por el partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social"; y reformandola, disponer la prosecucion del tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03890

ante la suscripcion personalisima de un comprobante de pago; por lo que el mencionado Regidor se habria favorecido con los fondos publicos del Municipio; Que, conforme lo dispone el inciso 9) del articulo 886º del Codigo Civil, son bienes muebles aquellos bienes que puedan llevarse de un lugar a otro; en tal sentido, el dinero es considerado como bien mueble; Que, con el comprobante de pago Nº 0725 del 21 de febrero del 2004, cuya MORDAZA certificada obra a fojas 06, se prueba que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, como prestamo dentro del Proyecto "Apoyo a la Produccion Agropecuaria", para ser devuelto sin intereses, en un plazo MORDAZA de seis meses, adquiriendo de esta manera, a traves de un contrato, bienes de su municipio; Que, al haber cobrado una determinada cantidad de dinero el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aun cuando lo MORDAZA hecho en calidad de agricultor y dentro del MORDAZA del proyecto de apoyo a los agricultores, se ha visto directamente beneficiado con bienes de su municipio, sin considerar la prohibicion establecida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que dispone que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes, referido a bienes municipales; por lo que en el presente caso se ha configurado la causal de vacancia prevista en el numeral 9) del articulo 22º de la acotada Ley; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun el acta de proclamacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yarleque; en consecuencia, nulos los Acuerdos del Concejo Distrital El Arenal, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, de fechas 23 de junio y 26 de MORDAZA, de 2005. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el inciso 9) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Organizacion Politica "Partido Aprista Peruano", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital El Arenal, en la provincia de Paita, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03816

Declaran vacancia de Regidor del Concejo Distrital El Arenal y convocan a ciudadano para que asuma el cargo
RESOLUCION Nº 204-2006-JNE
Exp. Nº 271-2005 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de junio de 2005 que desestimo su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de fecha 26 de MORDAZA de 2005, que rechazo la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Regidor del Concejo Distrital El Arenal, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el numeral 9) del articulo 23º, concordante con el articulo 63º, de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, segun la solicitud de vacancia de fojas 03 y 04, se le imputa al mencionado Regidor haber recibido la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, bajo la modalidad de prestamo, concretado con la suscripcion del Convenio Multiple Nº 001-2004-MUDIAR de fojas 08, como parte del proyecto de apoyo a la produccion agropecuaria, que constituye un contrato de comodato que fue perfeccionado con la entrega y recepcion de dinero a traves del cobro de un cheque girado por la Municipalidad del Arenal, no existiendo prueba indubitable en contrario

Declaran que candidata proclamada asume cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA y convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor
RESOLUCION Nº 205-2006-JNE
Expediente Nº 280- 2005 MORDAZA, 27 de febrero de 2006

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