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PÆg. 313680 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Nº 26859, como el inciso c) del artículo 3º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE, establecen quepara ser elegido Congresista de la República se requiere gozardel derecho de sufragio, derecho que no se constituye con la asistencia o inasistencia de un elector a sufragar en algún proceso electoral; Que, el inciso d) del artículo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, prevé como requisito para serelegido Congresista de la República, la inscripción delciudadano en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sin establecer como condición no ser omiso al sufragio; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, pronunciándose en última y definitiva instancia,conforme establecen los artículos 142º y 181º de laConstitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Avanza País - Partido de Integración Social"; enconsecuencia, revocar la Resolución Nº 038-2006-JEE-TACNA de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Tacna, que declaróimprocedente la admisión a trámite de inscripción del ciudadano César Copa Tijutani, en la lista de candidatos al Congreso de la República, en el Distrito Electoral deTacna, por el partido político "Avanza País - Partido deIntegración Social"; y reformándola, disponer laprosecución del trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03890 Declaran vacancia de Regidor del Concejo Distrital El Arenal y convocana ciudadano para que asuma el cargo RESOLUCIÓN Nº 204-2006-JNE Exp. Nº 271-2005 Lima, 27 de febrero de 2006 VISTO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Francisco Zapata Yarleque contra el Acuerdo de Concejode fecha 23 de junio de 2005 que desestimó su recurso dereconsideración interpuesto contra el Acuerdo de fecha 26 demayo de 2005, que rechazó la vacancia de don SegundoPrimitivo Benites Vilela en el cargo de Regidor del Concejo Distrital El Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal prevista en el numeral 9) del artículo 23º,concordante con el artículo 63º, de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, según la solicitud de vacancia de fojas 03 y 04, se le imputa al mencionado Regidor haber recibido lasuma de S/. 1,000.00 nuevos soles, bajo la modalidad depréstamo, concretado con la suscripción del ConvenioMúltiple Nº 001-2004-MUDIAR de fojas 08, como parte del proyecto de apoyo a la producción agropecuaria, que constituye un contrato de comodato que fueperfeccionado con la entrega y recepción de dinero através del cobro de un cheque girado por la Municipalidaddel Arenal, no existiendo prueba indubitable en contrarioante la suscripción personalísima de un comprobante de pago; por lo que el mencionado Regidor se habríafavorecido con los fondos públicos del Municipio; Que, conforme lo dispone el inciso 9) del artículo 886º del Código Civil, son bienes muebles aquellos bienes que puedan llevarse de un lugar a otro; en tal sentido, eldinero es considerado como bien mueble; Que, con el comprobante de pago Nº 0725 del 21 de febrero del 2004, cuya copia certificada obra a fojas 06,se prueba que el Regidor Segundo Primitivo Benites Vilela recibió la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, como préstamo dentro del Proyecto "Apoyo a la ProducciónAgropecuaria", para ser devuelto sin intereses, en unplazo máximo de seis meses, adquiriendo de estamanera, a través de un contrato, bienes de su municipio; Que, al haber cobrado una determinada cantidad de dinero el Regidor Segundo Primitivo Benites Vilela, aún cuando lo haya hecho en calidad de agricultor y dentro delmarco del proyecto de apoyo a los agricultores, se ha vistodirectamente beneficiado con bienes de su municipio, sinconsiderar la prohibición establecida en el artículo 63º de laLey Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que dispone que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar serviciospúblicos municipales ni adquirir directamente o porinterpósita persona sus bienes, referido a bienesmunicipales; por lo que en el presente caso se haconfigurado la causal de vacancia prevista en el numeral 9) del artículo 22º de la acotada Ley; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en caso devacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo la suplencia a don Javier Gonzalo Saavedra Benites, según el acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivode las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Juan Francisco ZapataYarleque; en consecuencia, nulos los Acuerdos del ConcejoDistrital El Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura, de fechas 23 de junio y 26 de mayo, de 2005. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del Regidor Segundo Primitivo Benites Vilela, por haber incurrido enla causal establecida en el inciso 9) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. Artículo Tercero.- Convocar a don Javier Gonzalo Saavedra Benites, candidato no proclamado de la Organización Política "Partido Aprista Peruano", para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital El Arenal,en la provincia de Paita, departamento de Piura, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 03816 Declaran que candidata proclamada asume cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Jenaro Herrera y convocan a ciudadano para que asuma cargo deRegidor RESOLUCIÓN Nº 205-2006-JNE Expediente Nº 280- 2005 Lima, 27 de febrero de 2006