Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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en el Articulo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, en su inciso k) Elaborar y aprobar los reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y; en el articulo 11º Son atribuciones del Pleno del CONAFU: en su inciso b) Aprobar el Estatuto, los reglamentos especificos y los reglamentos de gestion de la institucion; Que, mediante Informe Nº 021-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 25 de enero del 2006, emitido por la Comision de Trabajo de la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos opina que el Proyecto de Reglamento General de Admision presentado deberia ser considerado en sesion de Pleno y si es aprobado debe disponerse su aplicacion en todas las Universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion de CONAFU; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 010-2006CONAFU de fecha 25 de enero del 2006, se acordo por UNANIMIDAD APROBAR el Proyecto de Reglamento General de Admision, para Universidades bajo jurisdiccion del CONAFU, en merito al Informe Nº 021-2006-CEAACONAFU, debiendose emitir la resolucion correspondiente poniendose a conocimiento de todas las Universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion del CONAFU para su aplicacion respectiva; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Resolucion Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de MORDAZA del 2004, el Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 021-2006-CEAACONAFU, de fecha 25 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 010-2005-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006, y en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento General de Admision para Universidades bajo jurisdiccion del CONAFU. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 03839

Autorizan a la Universidad Tecnologica del Peru el funcionamiento de filial universitaria en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
RESOLUCION Nº 026-2006-CONAFU MORDAZA, 10 de febrero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 2452005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 154-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Final de fecha 24 de enero del 2006, Resolucion Nº 098-2005CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 347-2005-CONAFU del 6 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 226-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, el Informe Final de fecha 5 de febrero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 031A-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de

Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito."; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, se recepciona el expediente de la Filial-Arequipa de la Universidad Tecnologica del Peru, conteniendo la documentacion presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 ar ticulos, dos Disposiciones Transitorias y una Disposicion Final; en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformacion de Comisiones tanto de revision de expedientes de las Universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion del CONAFU, asi como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorizacion de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD que la metodologia de trabajo en la Evaluacion de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005, y ademas se tendra en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los Senores Consejeros para la conformacion de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 2072005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformacion de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordo por UNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluacion de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que estos hayan sido transferidos al CONAFU; Que, la Comision Calificadora designada mediante Resolucion Nº 154-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; presenta su Informe S/N de fecha 24 de enero del 2005, haciendo de conocimiento los resultados de la calificacion efectuada a la Filial de MORDAZA de la Universidad Tecnologica del Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su articulo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificacion y Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su articulo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades

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