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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 313673 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 en el Artículo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades, en su inciso k) Elaborar y aprobar losreglamentos específicos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y;en el artículo 11º Son atribuciones del Pleno del CONAFU:en su inciso b) Aprobar el Estatuto, los reglamentosespecíficos y los reglamentos de gestión de la institución; Que, mediante Informe Nº 021-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 25 de enero del 2006, emitido por la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y AsuntosAcadémicos opina que el Proyecto de ReglamentoGeneral de Admisión presentado debería ser consideradoen sesión de Pleno y si es aprobado debe disponerse suaplicación en todas las Universidades que se encuentran bajo la jurisdicción de CONAFU; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 010-2006- CONAFU de fecha 25 de enero del 2006, se acordó porUNANIMIDAD APROBAR el Proyecto de ReglamentoGeneral de Admisión, para Universidades bajo jurisdiccióndel CONAFU, en mérito al Informe Nº 021-2006-CEAA- CONAFU, debiéndose emitir la resolución correspondiente poniéndose a conocimiento de todaslas Universidades que se encuentran bajo la jurisdiccióndel CONAFU para su aplicación respectiva; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de abril del 2004, el Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 021-2006-CEAA- CONAFU, de fecha 25 de enero del 2006, el Acuerdo dePleno Nº 010-2005-CONAFU de fecha 26 de enero del2006, y en uso de las facultades conferidas por el incisoc), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto -CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el Reglamento General de Admisión para Universidades bajo jurisdicción delCONAFU. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 03839 Autorizan a la Universidad Tecnológica del Perœ el funcionamiento de filialuniversitaria en la ciudad de Arequipa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 026-2006-CONAFU Lima, 10 de febrero del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, el InformeNº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, elAcuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 desetiembre del 2005, la Resolución Nº 154-2005-CONAFUde fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Final de fecha 24 de enero del 2006, Resolución Nº 098-2005- CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU,el Acuerdo de Pleno Nº 347-2005-CONAFU del 6 dediciembre del 2005, la Resolución Nº 226-2005-CONAFUde fecha 9 de diciembre del 2005, el Informe Final defecha 5 de febrero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 031- A-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluarlos proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resolucionesautorizando o denegando el funcionamiento provisionaly definitivo, teniendo además como función la de otorgarla adecuación de universidades a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, elEstatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º serestituye el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas,fuera del ámbito departamental de su sede principal, apartir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuestoen la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564:"Las solicitudes para autorización de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacionalde Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quienesen el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizaráo denegará su funcionamiento, conforme al reglamentoque apruebe para este propósito."; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, se recepciona el expediente de laFilial-Arequipa de la Universidad Tecnológica del Perú,conteniendo la documentación presentada ante laAsamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización defuncionamiento de filiales universitarias, que cuenta con10 artículos, dos Disposiciones Transitorias y unaDisposición Final; en cumplimiento de la disposicióntransitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformaciónde Comisiones tanto de revisión de expedientes de lasUniversidades que se encuentran bajo la jurisdicción delCONAFU, así como las comisiones calificadoras de lasfiliales sin autorización de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda porUNANIMIDAD que la metodología de trabajo en laEvaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, seinicia con los proyectos que se encuentran comprendidosen la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, y además se tendrá en cuenta todas las recomendacionesy propuestas efectuadas por los Señores Consejerospara la conformación de las Comisiones Evaluadoras.Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformación de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordó porUNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria dela Resolución Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pagocorrespondiente y que éstos hayan sido transferidos alCONAFU; Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 154-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; presenta su Informe S/N de fecha 24 de enero del 2005, haciendo de conocimiento losresultados de la calificación efectuada a la Filial deArequipa de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen losprocedimientos normativos para la Ratificación yAutorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias,tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores(ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su artículo4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades