Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, por Resolucion Ministerial Nº 547-91-TC/15.17 del 31 de MORDAZA de 1991 se autorizo a la ASOCIACION "CENTRO DE COMUNICACION POPULAR Y PROMOCION DE DESARROLLO DE MORDAZA EL SALVADOR" CECOPRODEVES, por el plazo de diez (10) anos, la operacion definitiva de una estacion de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion es requisito indispensable haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos adeudados vinculados a telecomunicaciones. Dicha disposicion es aplicable al presente procedimiento conforme con la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion (15 de febrero de 2005), deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29º de dicho Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 088-2006MTC/17.01.ssr., que la ASOCIACION "CENTRO DE COMUNICACION POPULAR Y PROMOCION DE DESARROLLO DE MORDAZA EL SALVADOR" CECOPRODEVES, ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusion, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la ASOCIACION "CENTRO DE COMUNICACION POPULAR Y PROMOCION DE DESARROLLO DE MORDAZA EL SALVADOR" CECOPRODE-VES, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que vencera el 31 de MORDAZA de 2011. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 03791

El Expediente Nº 2006-003110 presentado por MORDAZA MOTORS S.A., mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV al taller denominado "Golden Gas GNV" para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por MORDAZA MOTORS S.A., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autor izacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de MORDAZA MOTORS S.A. - Fotocopia del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de la Sociedad Anonima denominada MORDAZA Motors S.A., de fecha 8 de enero de 1987 otorgada ante Notario Publico MORDAZA Corvetto Romero. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, correspondiente a la partida registral Nº 777862, que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante y la vigencia del mismo, debidamente inscrito en los Registros Publicos; expedido con fecha 23 de enero de 2006. - Certificado de Inspeccion de Taller Nº PER-311/06014-001 de fecha 30 de enero del 2005, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS S.A., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nomina del personal tecnico del Taller que incluye nombres completos y numeros de sus documentos de identidad, y MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion y experiencia en

Autorizan a persona juridica para operar taller de conversion a gas natural vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 801-2006-MTC/15
MORDAZA, 8 de febrero de 2006

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