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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 313669 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 547-91-TC/15.17 del 31 de julio de 1991 se autorizó a la ASOCIACIÓN "CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DE DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR" CECOPRODE-VES, por el plazo de diez (10) años, la operación definitiva deuna estación de radiodifusión sonora educativa enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito de Villa El Salvador,provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de la autorizacióndel servicio de radiodifusión es requisito indispensablehaber cumplido con todos los pagos de los derechos,tasa anual, canon anual y demás conceptos adeudados vinculados a telecomunicaciones. Dicha disposición es aplicable al presente procedimiento conforme con laPrimera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizacionesvigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de2005), deberán acompañar el proyecto de comunicaciónconforme al numeral 4 del artículo 29º de dichoReglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 088-2006-MTC/17.01.ssr., que la ASOCIACIÓN "CENTRO DECOMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEDESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR" CECOPRODE-VES, ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusión, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación del serviciode radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito de Villa El Salvador, provincia ydepartamento de Lima; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN "CENTRO DE COMUNICACIÓNPOPULAR Y PROMOCIÓN DE DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR" CECOPRODE-VES, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito de Villa ElSalvador, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que vencerá el 31 de julio de 2011. La Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 03791 Autorizan a persona jurídica para operar taller de conversión a gasnatural vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 801-2006-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2006VISTOS: El Expediente Nº 2006-003110 presentado por DANILO MOTORS S.A., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV al taller denominado “Golden Gas GNV” para realizar laconversión del sistema de combustión de los vehículosa GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnicocapacitado, instalaciones, equipos y herramientas parala instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en elReglamento Nacional de Vehículos, normas conexas ycomplementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir losvehículos para que ingresen, se registren, transiten, opereny se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos elequipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamentecalificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por DANILO MOTORS S.A., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitarautorización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución DirectoralNº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de DANILO MOTORS S.A. - Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Anónima denominada Danilo Motors S.A., de fecha 8 de enero de 1987 otorgada ante Notario Público Anibal Corvetto Romero. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la partida registral Nº 777862, que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante y lavigencia del mismo, debidamente inscrito en los RegistrosPúblicos; expedido con fecha 23 de enero de 2006. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 014-001 de fecha 30 de enero del 2005, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS S.A., señalando que el taller cumple con los requisitosexigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, a la que se adjunta la declaración juradadel representante legal de la solicitante en el sentido quesu representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en