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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 313905 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la FiscalíaProvincial Mixta de Carhuaz, DistritoJudicial de Ancash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 267-2006-MP-FN Lima, 3 de marzo de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 0084-2006-MP/FSD.DJ.ANCASH, de fecha 31 de enero del 2006, cursado por el doctor Marco Leopoldo de la Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular Decanodel Distrito Judicial de Ancash, mediante el cual eleva elOficio Nº 091-06-MP-FPM-CARHUAZ de fecha 19 de enerodel 2006, del doctor Juan Carlos Díaz Villalobos, FiscalAdjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, solicitando su renuncia al cargo; Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Juan Carlos Díaz Villalobos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash, materia de la ResoluciónNº 584-2005-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ancash, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 04000 SBS Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio para prestarservicios de consultoría a fin de implementarReglamento sobre transparencia deinformación y contratación con usuarios delSistema financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 280-2006 San Isidro, 1 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 001-2006-SAAJ de fecha 31 de enero de 2006 emitido por la SuperintendenciaAdjunta de Asesoría Jurídica sobre la contratación delEstudio Bullard, Falla, Ezcurra & Rivarola Abogados y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones por disposición dela Ley Nº 28587, elaboró el Reglamento de Transparenciade Información y Disposiciones Aplicables a la Contratacióncon Usuarios del Sistema Financiero. La mencionada Ley y el Reglamento, establecen que esta Superintendencia deberá velar por el cumplimiento de la ley en el ámbito de sucompetencia, así como aprobar las cláusulas generales decontratación de los contratos que celebren las institucionesfinancieras con sus clientes, de manera previa a su uso, eidentificar las cláusulas abusivas para prohibir su uso; Que, para esta labor se requiere de la contratación de una consultoría legal especializada en temas de protecciónal consumidor y competencia. Cabe mencionar que para lalabor a realizar se requiere de un Estudio de Abogados quecuente con profesionales especialistas, que pueda además capacitar al personal en estas materias reuniendo losrequisitos de idoneidad y confianza suficiente para brindarlela información de tipo confidencial a la cual tendrá acceso; Que, conforme a lo expuesto, los servicios a contratarse deben ser prestados por un Estudio de Abogados especialistaen materias de protección al consumidor y derecho de lacompetencia, que cuente con profesionales con experiencia,habilidad y conocimientos especializados en los temas materiade la contratación y que posea un reconocimiento en elmedio que genere la confianza suficiente a la Alta Direcciónde esta Superintendencia, por la importancia de los temas atratar; los cuales constituyen cualidades inherentes quecalifican estos servicios como personalísimos; Que, por otro lado, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia almomento de determinar las características del profesionalque deberá prestar el servicio, toda vez que éstosconstituyen temas de gran significado, por lasconsecuencias que tiene el Reglamento de Transparenciarespecto de los usuarios del sistema financiero; Que, en tal sentido el Estudio Bullard, Falla, Ezcurra & Rivarola Abogados es un Estudio de Abogados especialistaen materias de protección al consumidor y derecho de lacompetencia, contando entre sus integrantes, conprofesionales expertos en las materias. Entre ellos tienecomo socio principal, al doctor Alfredo Bullard Gonzálesexperto en materia económica en universidades delextranjero, profesor en las facultades de derecho de lasuniversidades más prestigiosas del país y de América Latina,habiendo participado como expositor en diversos seminariosen materia de derecho y escrito artículos y libros sobre dichamateria, lo cual lo acredita como un experto en losmencionados temas de derecho; con más de 15 años deejercicio profesional y que ha ejercido el cargo de Presidentey Vocal de la Sala de Competencia del Tribunal de Defensade la Competencia y la Propiedad Intelectual de INDECOPI,lo que acredita su conocimiento teórico - práctico en materiasde protección al consumidor y del derecho de la competencia; Que, en tal sentido se puede señalar que el Estudio Bullard, Falla, Ezcurra & Rivarola Abogados es un Estudiode Abogados notoriamente especializado en materias deprotección al consumidor y derecho de la competencia,que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado ycuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia enmaterias de protección al consumidor y del derecho de lacompetencia, sumado a su conocimiento en los temas paracuyo efecto se le contrata, hacen que sea el Estudio deAbogados idóneo para la prestación de los servicios,haciendo inviable su comparación con otros Estudios deAbogados existentes en el mercado; Que, por las razones antes mencionadas, la contratación de los servicios descritos en los párrafos precedentes serealizan teniendo en consideración a la persona del locador,sus características inherentes, particulares y especiales,así como su calidad, habilidad y conocimientos profesionalesaltamente especializados, lo que califican dichos servicioscomo personalísimos. Asimismo se debe considerar quelos servicios a contratar son notoriamente complejos yespecializados, pues se refieren al Reglamento sobreTransparencia de Información aplicado a los usuarios delsistema financiero y se debe medir además lasconsecuencias de su aplicación en el sistema; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el artículo 145º del Reglamento de laacotada norma legal, establece que se encuentra exoneradade los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa,la contratación de servicios personalísimos, entendiéndosepor ellos los contratos de locación de servicios celebradoscon personas naturales o jurídicas, cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o porsu calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme haquedado demostrado en los considerandos precedentes; Que, en tal sentido resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de serviciospersonales, es decir, que el servicio debe ser realizado porel propio locador, quien es elegido en función a sus atributosprofesionales personalísimos, su experiencia, su solvenciamoral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personalesen razón de su experiencia, conocimientos reconocidos yespecialización, por lo que en mérito de los fundamentosexpuestos, el Estudio Bullard, Falla, Ezcurra & Rivarola cumplecon los requisitos para que sus servicios sean calificados como personalísimos. No está demás mencionar que para